El requisito de procedibilidad no se entiende cumplido si el MASC no ha finalizado antes de presentar la demanda
La AP de Barcelona rechaza admitir a trámite una demanda presentada contra una comunidad de propietarios una hora después de haberse presentado la demanda de conciliación
(Imagen: E&J)
El requisito de procedibilidad no se entiende cumplido si el MASC no ha finalizado antes de presentar la demanda
La AP de Barcelona rechaza admitir a trámite una demanda presentada contra una comunidad de propietarios una hora después de haberse presentado la demanda de conciliación
(Imagen: E&J)
La Audiencia Provincial de Barcelona aclara que el requisito de procedibilidad, consistente en haber intentado una actividad negociadora previa a la vía judicial, no puede entenderse cumplido con el hecho de haber iniciado un proceso de negociación, interponiendo demanda de acto de conciliación, cuando dicho proceso no ha finalizado.
En un auto dictado (disponible en el botón ‘descargar resolución’), la Sección n.º 16, siguiendo el criterio de Primera Instancia, rechaza admitir a trámite una demanda de juicio que fue presentada tan solo una hora después de que se presentara demanda de conciliación.
En el presente caso, dos propietarios de una comunidad interpusieron una demanda de juicio ordinario con el fin de impugnar un acuerdo adoptado en la junta de propietarios por el cual se aprobaban los estatutos comunitarios que fijan el “uso común” de la antigua portería. Esa demanda de juicio ordinario se interpuso el día 30 de junio, a las 14:32 horas. Junto al escrito de demanda de juicio se aportó la demanda de conciliación previa contra la comunidad de propietarios, la cual había sido presentada también el día 30 de junio, a las 13:28 horas, es decir, una hora antes de presentar la demanda de juicio ordinario.
La demanda de juicio fue inadmitida a trámite
El Juzgado de Primera Instancia inadmitió a trámite la demanda de juicio presentada contra la comunidad de propietarios al entender que la parte demandante no había intentado una actividad negociadora previa a la vía judicial.
Suscríbete a nuestra
NEWSLETTER
Es decir, la parte demandante no había cumplido con el requisito de procedibilidad de haber acudido a un medio adecuado de solución de controversias (MASC) en la vía no jurisdiccional antes de interponer la demanda, tal y como exige la Ley Orgánica 1/2025 de medidas en materia de eficiencia procesal del Servicio Público de Justicia.

(Imagen: E&J)
La sentencia de Primera Instancia fue recurrida en apelación. Los recurrentes alegaban que sí se ha acreditado la existencia de la actividad negociadora previa a los efectos del artículo 5.1 de la LO 1/2025, ya que junto al escrito de demanda se adjuntó como una copia de la demanda de conciliación presentada previamente a la presentación de la demanda de juicio ordinario.
No obstante, la Audiencia Provincial (AP) de Barcelona ha desestimado el recurso y confirmado la inadmisión de la demanda, al entender que para cumplir el requisito de procedibilidad es necesario aportar junto a la demanda el acta que extienda el Letrado de la Administración de Justicia (LAJ) dando por intentado el acto sin avenencia, o en el caso de que se llegue a avenencia parcial, debe aportarse el acta que indique en qué extremos se alcanzó el acuerdo.
Por tanto, en el presente caso no se ha acreditado que el acto de conciliación hubiera finalizado sin avenencia, “entre otros motivos, por resultar ello imposible al haberse interpuesto la demanda de conciliación y la demanda de juicio ordinario el mismo día”.
En consecuencia, la AP de Barcelona entiende que no se ha cumplido el requisito de procedibilidad por haber iniciado un proceso de negociación interponiendo demanda de acto de conciliación, ya que dicho proceso no ha finalizado, “de hecho a la fecha de interposición de la demanda no constaba ni admitido a trámite el acto de conciliación, por imposibilidad material”.

