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Noticias Jurídicas

Comunidades de propietarios: se acabó la “barra libre” para prohibir

El Tribunal Supremo refuerza el principio de buena fe y limita la capacidad de las comunidades para vetar situaciones previamente consentidas

(Imagen: E&J)

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Comunidades de propietarios: se acabó la “barra libre” para prohibir

El Tribunal Supremo refuerza el principio de buena fe y limita la capacidad de las comunidades para vetar situaciones previamente consentidas

(Imagen: E&J)

Es nulo el acuerdo adoptado por una comunidad de propietarios para prohibir el uso de una salida de humos que ya existía en un local comercial, ya que dicha decisión infringe la doctrina de los actos propios y el principio de buena fe, configurando un ejercicio desleal del derecho en el ámbito de la propiedad horizontal. Las comunidades no pueden oponerse legítimamente a situaciones previamente toleradas. Así lo establece el Tribunal Supremo en una sentencia de su Sala Primera de 29 de enero de 2026 (STS 103/2026).

El Alto Tribunal confirma la nulidad del acuerdo comunitario al apreciar vulneración del principio de buena fe, regulado en el artículo 7.1 del Código Civil, que establece que los derechos deben ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe. La sentencia señala que la doctrina de los actos propios impide que quien ha generado una apariencia jurídica mediante su conducta previa pueda posteriormente actuar en contradicción con ella cuando ello cause perjuicio a quien confió legítimamente en dicha situación.

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Esta reciente sentencia puede tener especial trascendencia, ya que en la actualidad existe una creciente tendencia a adoptar medidas que limitan el derecho de los titulares de inmuebles en las comunidades de propietarios. Conviene recordar aquella máxima jurídica que señala que las normas prohibitivas son odiosas y, por ello, deben aplicarse con prudencia y precisión.

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