Jubilarse en El Caribe y pagar (casi) cero impuestos: La guía para españoles sobre la Ley 171-07
La combinación entre la Ley 171-07 y el convenio con España sitúa al país caribeño como uno de los destinos más atractivos para optimizar la jubilación en un contexto global incierto
(Imagen: E&J)
Jubilarse en El Caribe y pagar (casi) cero impuestos: La guía para españoles sobre la Ley 171-07
La combinación entre la Ley 171-07 y el convenio con España sitúa al país caribeño como uno de los destinos más atractivos para optimizar la jubilación en un contexto global incierto
(Imagen: E&J)
Pocos me podrán negar que en el actual contexto de convulsión global, marcado por la inestabilidad y conflictos bélicos diversos, elegir dónde vivir ya no es sólo una cuestión de clima o coste de vida asequible. La elección de donde vivir se ha convertido en una decisión estratégica, en busca de seguridad, estabilidad y, por qué no, optimización fiscal.
Por ello, la pregunta que surge a menudo es ¿en qué rincón del mundo puede construirse una vida tranquila, próspera y segura?
La respuesta, cada vez apunta más a El Caribe. Y, dentro de El Caribe, a la República Dominicana.
Sol, seguridad y ahorro: la combinación que lo cambia todo
Efectivamente, mientras diversas regiones del mundo enfrentan tensiones geopolíticas y económicas, la República Dominicana reúne una combinación de atributos que pocas naciones del mundo pueden ofrecer hoy: paz, crecimiento económico sostenido, un clima envidiable durante todo el año y un marco legal y fiscal excepcionalmente atractivo para jubilados y rentistas, especialmente, para los de origen español.
Suscríbete a nuestra
NEWSLETTER
La ley que puede transformar tu jubilación: qué es y qué te ofrece
La República Dominicana lleva años construyendo uno de los regímenes de atracción de residentes extranjeros más competitivos del hemisferio occidental, cristalizado en la Ley 171-07 sobre Incentivos Especiales a los Pensionistas y Rentistas de fuente extranjera.
En este artículo se trata de desglosar el porqué, gracias a la sinergia entre la legislación local dominicana y el Convenio para Evitar la Doble Imposición suscrito entre el Reino de España y la República Dominicana, este país insular se ha consolidado como una de las opciones más inteligentes para disfrutar de una jubilación dorada.
Para un ciudadano español que recibe una pensión o vive de sus rentas, mudarse a la República Dominicana puede suponer un ahorro fiscal muy significativo, por cuanto, combinando bien la aplicación de ambos cuerpos legales, se puede concebir un marco fiscal excepcionalmente favorable para el pensionista o rentista de fuente española.
¿Eres pensionado o rentista? Descubre a cuál de los dos regímenes te acoges
La ley dominicana define dos categorías principales:
1.- Pensionados: Aquellos que reciben una pensión mensual de al menos MIL QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS (1,500.00USD) de una fuente extranjera.
2.- Rentistas: Personas que reciben ingresos estables de al menos DOS MIL DÓLARES AMERICANOS (2,000.00USD) mensuales de inversiones o propiedades en el extranjero.
El primer paso: desconectarte de la Hacienda española
Para acceder al ventajoso régimen dominicano, es indispensable dejar de ser considerado residente fiscal en España.
La legislación española es clara: una persona es residente fiscal si permanece más de 183 días al año en España o si su principal centro de intereses económicos y vitales se encuentra allí.

(Imagen: E&J)
El mapa fiscal: qué tributa dónde según el Convenio
Una vez establecida la residencia fiscal en la República Dominicana, un paso crucial es comprender cómo el Convenio con República Dominicana para evitar la doble imposición y la evasión fiscal distribuye la potestad tributaria entre ambos países. La correcta aplicación de este tratado, en conjunto con la Ley 171-07, puede generar ahorros fiscales muy significativos, especialmente en lo que respecta a las pensiones. Para ello, es fundamental diferenciar entre pensiones de naturaleza privada y pública, ya que su tratamiento fiscal es radicalmente distinto.
- Escenario para un Residente Fiscal en España
Antes de analizar el ventajoso régimen dominicano, es útil recordar cómo tributaría un pensionista residente en España. Conforme a la legislación española (Ley del IRPF), los residentes fiscales en España tributan por su renta mundial. Esto significa que todas sus pensiones, tanto públicas como privadas y con independencia de su país de origen, se integran en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y se gravan según los tipos progresivos establecidos.
- Escenario para un Residente Fiscal en la República Dominicana (Acogido a la Ley 171-07)
Al trasladar la residencia fiscal a la República Dominicana y acogerse a los beneficios de la Ley 171-07, el panorama fiscal cambia por completo, aplicando las siguientes reglas del Convenio:
• Se consideran pensiones privadas aquellas que derivan de un empleo anterior en el sector privado.
Ejemplo:
Natalia, una ciudadana española que ha trabajado durante 40 años como directora de marketing en una empresa textil en Barcelona, percibe una pensión de jubilación del régimen general de la Seguridad Social española. Decide trasladar su residencia fiscal a la República Dominicana.
El Artículo 18 del CONVENIO PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN establece que las pensiones y remuneraciones análogas pagadas por razón de un empleo anterior solo pueden someterse a imposición en el Estado de residencia del perceptor.
Al ser Natalia residente fiscal en la República Dominicana, su pensión de la Seguridad Social española solo podrá ser gravada en dicho país. Al estar acogida a la Ley 171-07 (y cumpliendo el requisito de recibir una pensión mínima de 1,500.00 USD), dicha pensión queda exenta del impuesto sobre la renta dominicano.
En consecuencia, la tributación efectiva sobre la pensión privada de Natalia es del 0%.
• Son pensiones públicas las pagadas por un Estado (o una de sus subdivisiones políticas o entidades locales) por razón de servicios prestados a ese Estado.
Ejemplo:
Mapi, una funcionaria jubilada que trabajó como profesora de instituto para el Estado español, percibe su pensión de clases pasivas. Al igual que Natalia, traslada su residencia fiscal a la República Dominicana, manteniendo su nacionalidad española.
El Artículo 19 del CONVENIO PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN dispone, en su apartado 2.a), que estas pensiones solo pueden someterse a imposición en el Estado que las paga (España). La única excepción sería si Mapi fuera residente y, además, nacional de la República Dominicana.
Dado que Mapi mantiene su nacionalidad española, su pensión pública seguirá tributando en España. Dicha tributación se realizará a través del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR).
En consecuencia, la pensión pública de Mapi se somete a gravamen en España. La cuota tributaria se calculará aplicando la escala de gravamen progresiva que se establece para los contribuyentes no residentes, tal y como se indica en la normativa del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
• Cuando se trate de dividendos e intereses entendido como beneficios que se obtienen a través de inversiones financieras, sin trabajar activamente para generarlos, el CONVENIO PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN limita la retención en España a un máximo del 10%.
Ejemplo de dividendo:
Alejandro es accionista de una gran compañía eléctrica española que cada año reparte una parte de sus beneficios entre sus dueños (accionistas). Ese pago es un dividendo.
Ejemplo de intereses:
Sergio tiene 20.000 euros en un depósito a plazo fijo en un banco español. Al finalizar el año, el banco le paga 400 euros como rendimiento por haber mantenido su dinero allí, en concepto de intereses.
En ambos casos, como hemos señalado, el CONVENIO PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN permite a España gravar estas rentas de fuente española pagadas a un residente dominicano, pero el impuesto exigido no podrá exceder el 10% del importe bruto.
Por su parte, la Ley 171-07 concede una exención total de los impuestos que graven el pago de dividendos e intereses, ya sean en el país o en el extranjero.
Por tanto, la carga fiscal total se reduciría al 10% retenido en España, sin pagar impuestos adicionales en la República Dominicana.

(Imagen: E&J)
• Respecto a las ganancias de capital entendidas como los beneficios que se obtienen cuando se vende un bien (acciones, fondo de inversión, etc.) por un precio superior al que costó, el CONVENIO PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN establece que sólo pueden someterse a imposición en el Estado de residencia del transmitente.
Ejemplo:
Montserrat compró hace cinco años acciones de una empresa tecnológica por valor de 5.000 euros. Las acaba de vender por 8.000 euros. La diferencia entre el precio de compra y el precio de venta son 3.000 euros, que es beneficio obtenido por Montserrat. Eso es una ganancia de capital.
En este caso, como hemos señalado, el CONVENIO PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN establece que esa ganancia solo puede someterse a imposición en el Estado de residencia de Montserrat (la transmitente).
La Ley 171-07 ofrece una exención del 50% del impuesto sobre la ganancia de capital en la venta de acciones si es accionista mayoritario de una sociedad no comercial o industrial.
Por tanto, si una persona residente fiscal en la República Dominicana vende acciones de una sociedad española, la ganancia tributaría únicamente en República Dominicana (con la posible reducción del 50% si aplica), quedando exenta en España.
• Respecto a las Rentas Inmobiliarias de Fuente española (alquileres en España), al ser ingresos que provienen directamente de un bien inmueble (casa, local, garaje) situado físicamente en España, esas rentas seguirán tributando en España a través del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR).
Ejemplo:
Dante es propietario de una casa en Torreblanca (Castellón) que lo alquila durante los meses de verano a turistas. El dinero que recibe de ese alquiler es una renta inmobiliaria de fuente española, por tanto, esas rentas tributarán según corresponda en España.
• Respecto a otras rentas no mencionadas específicamente en otros artículos del CONVENIO PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN, éstas se someterán únicamente a imposición del estado de residencia.
Por tanto, cualquier otra renta que no esté recogida específicamente en el CONVENIO PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN puede ser calificada en el “cajón de sastre” de “otras rentas” y, siendo percibidas por una persona residente fiscal en República Dominicana, tributarán en ese país.
En consecuencia, al estar exentas de acuerdo con la Ley 171-07, en la práctica no tributarían.
Una jubilación de primera clase: prosperidad, seguridad y eficiencia fiscal al mismo tiempo
Todo lo anteriormente señalado, más todo el paquete integral de beneficios que otorga la Ley 171-07, en combinación con el Convenio para Evitar la Doble Imposición ente España y República Dominicana podrían configurar, para un pensionista español con una pensión privada o un rentista con diversas inversiones, un escenario fiscal y vital de primer nivel, pudiendo suponer la eliminación casi total de la carga fiscal sobre sus principales fuentes de ingreso.
No obstante, es fundamental llevar a cabo una planificación meticulosa, analizando al detalle la situación patrimonial y las fuentes de renta de cada individuo, así como una planificación cuidadosa del traslado para garantizar que se cumplen con los requisitos de CONVENIO PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN.
En definitiva, en un mundo que busca estabilidad y optimización, la República Dominicana no solo ofrece un retiro paradisíaco, sino una estrategia inteligente que asegura una jubilación próspera, segura y fiscalmente eficiente.
Este artículo ha sido elaborado por David J. Heredia Tapia, Socio Director del Estudio Jurídico Heredia Tapia & Asociados (www.herediatapia.com) y miembro de la red de profesionales de Legal Touch (www.legaltouch.es).

