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Jurisprudencia

Los Estados miembros están obligados a modificar en el Registro Civil los datos de género de las personas que se han sometido a un cambio de sexo en otro país de la UE

El TJUE aclara que la normativa de un Estado miembro que no permite modificar los datos relativos al género de uno de sus nacionales que haya ejercido su derecho a la libre circulación es contraria al Derecho de la Unión

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 3 min



Jurisprudencia

Los Estados miembros están obligados a modificar en el Registro Civil los datos de género de las personas que se han sometido a un cambio de sexo en otro país de la UE

El TJUE aclara que la normativa de un Estado miembro que no permite modificar los datos relativos al género de uno de sus nacionales que haya ejercido su derecho a la libre circulación es contraria al Derecho de la Unión

(Imagen: E&J)

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha aclarado que, cualquier normativa nacional de un Estado miembro que no permita modificar los datos de género de uno de sus nacionales que se haya cambiado de sexo en otro país de la Unión Europea (UE), es contraria al Derecho de la UE.

Pues, “el Derecho de la Unión se opone a la normativa de un Estado miembro que no permite modificar los datos relativos al género inscritos en el Registro Civil de uno de sus nacionales que haya ejercido su derecho a circular y residir libremente en el territorio de otro Estado miembro”, declara el TJUE.

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