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Jurisprudencia

Los Estados miembros están obligados a modificar en el Registro Civil los datos de género de las personas que se han sometido a un cambio de sexo en otro país de la UE

El TJUE aclara que la normativa de un Estado miembro que no permite modificar los datos relativos al género de uno de sus nacionales que haya ejercido su derecho a la libre circulación es contraria al Derecho de la Unión

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 3 min



Jurisprudencia

Los Estados miembros están obligados a modificar en el Registro Civil los datos de género de las personas que se han sometido a un cambio de sexo en otro país de la UE

El TJUE aclara que la normativa de un Estado miembro que no permite modificar los datos relativos al género de uno de sus nacionales que haya ejercido su derecho a la libre circulación es contraria al Derecho de la Unión

(Imagen: E&J)

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha aclarado que, cualquier normativa nacional de un Estado miembro que no permita modificar los datos de género de uno de sus nacionales que se haya cambiado de sexo en otro país de la Unión Europea (UE), es contraria al Derecho de la UE.

Pues, “el Derecho de la Unión se opone a la normativa de un Estado miembro que no permite modificar los datos relativos al género inscritos en el Registro Civil de uno de sus nacionales que haya ejercido su derecho a circular y residir libremente en el territorio de otro Estado miembro”, declara el TJUE.

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Una nacional búlgara solicitó la modificación de sus datos de género en su acta de nacimiento

Este pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea llega a raíz de que una nacional búlgara, que fue inscrita en el Registro Civil de su país de origen en el momento de su nacimiento como una persona de sexo masculino, solicitara años más tarde a los órganos jurisdiccionales búlgaros que le declarasen como una persona de sexo femenino, modificando así los datos relativos al estado civil en su acta de nacimiento.

La razón de ello es que, a pesar de que la ciudadana búlgara nació como una persona de sexo masculino, en la actualidad se presenta como una mujer y vive en Italia, donde inició una terapia hormonal.

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La nacional búlgara aportó junto a la solicitud los informes médicos correspondientes y el dictamen pericial que confirmaban su nueva identidad de género. No obstante, los órganos jurisdiccionales búlgaros desestimaron su solicitud alegando que “conforme a la normativa nacional, el término «sexo» debe entenderse en su acepción biológica, de manera que queda descartada toda posibilidad de modificar las menciones relativas al sexo, al nombre y al número de identificación. Según dicha interpretación, el interés público, basado en los valores morales o religiosos de la sociedad búlgara, primaría, por lo tanto, sobre el interés de las personas transgénero”.

El litigio llegó hasta el Tribunal Supremo búlgaro, cuya Sala de lo Civil albergaba dudas sobre la compatibilidad de esa normativa nacional con el Derecho de la Unión Europea, por lo que decidió preguntar al TJUE al respecto.

(Imagen: E&J)

Ahora el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha aclarado que el Derecho de la UE rechaza, por ser contraria al Derecho europeo, las normas nacionales de un Estado miembro que no permite modificar los datos de género de uno de sus nacional cuando éste haya ejercido su derecho a la libre circulación.

Asimismo, el TJUE argumenta que el Derecho europeo “se opone a que un órgano jurisdiccional éste vinculado por la interpretación realizada por su tribunal constitucional cuando esta constituya un obstáculo para la aplicación del Derecho de la Unión tal como lo interpreta el Tribunal de Justicia”.

Si bien el Tribunal de Justicia reconoce que la expedición de los documentos de identidad es competencia de los Estados miembros, éstos deben ejercitarla respetando siempre el Derecho de la Unión.

En este sentido recuerda que cuando existe discordancia entre la identidad de género vivida por una persona y los datos relativos al sexo que constan en su documento de identidad, esa persona —debido a la discordancia mencionada— puede encontrar obstáculos para el ejercicio de su derecho a la libre circulación. Y, “una restricción a la libre circulación solo puede admitirse si se fundamenta en consideraciones objetivas de interés general y respeta el principio de proporcionalidad de conformidad con el Derecho de la Unión y los derechos fundamentales garantizados por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en particular, el derecho al respeto de la vida privada. Este derecho protege la identidad de género y obliga a los Estados miembros a establecer procedimientos claros, accesibles y efectivos que permitan el reconocimiento jurídico de esta”.

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