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Jurisprudencia

Multado con 1.000 euros por negarse a formar parte de la mesa electoral

Fue elegido vocal pero se negó a cumplir con su obligación por riesgo de contagio por Covid

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 4 min



Jurisprudencia

Multado con 1.000 euros por negarse a formar parte de la mesa electoral

Fue elegido vocal pero se negó a cumplir con su obligación por riesgo de contagio por Covid

(Imagen: E&J)

El Tribunal Supremo condena a un hombre como autor responsable de un delito de denegación de auxilio electoral del artículo 143 y 137 de la Ley Orgánica 5/1985 de Régimen Electoral, a la pena de siete meses de multa con una cuota diaria de 5 euros, es decir, a una multa superior a 1.000 euros.

El condenado fue designado como vocal de una mesa electoral para las Elecciones al Parlamento de Cataluña que se celebraron en febrero de 2021. El día de las elecciones el hombre se presentó a las 08.00 horas en el colegio electoral, pero se negó a formar parte de la constitución de la mesa aduciendo el riesgo existente para él y para su familia a contagiarse por el virus Covid-19, a pesar de que esa misma excusa ya la había presentado previamente ante la Junta electoral y le fue rechazada.

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Los agentes mossos d’esquadra presentes en el colegio electoral advirtieron al hombre de su obligación y de las consecuencias que implicaría su incumplimiento, no obstante, éste continuó negando a formar parte de la mesa electoral. Consecuencia de sus actos, la constitución de la mesa se demoró más de una hora, siendo finalmente sustituido el acusado por su suplente.

En la vía judicial, el acusado invocó que concurría la circunstancia eximente de estado de necesidad. Pues, a la fecha de celebrarse las elecciones, en nuestro país la pandemia de Covid-19 aún estaba causando muchas muertes, por lo que formar parte de esa mesa electoral para la que había sido designado como vocal ponía en riesgo la salud e integridad física, incluso la vida, suya y de su familia, concretamente de su madre, una persona vulnerable con quien convivía.

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(Imagen: E&J)

No obstante, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha rechazado la defensa del acusado al considerar que, la existencia de un riesgo especial alegada por el actor ante el posible contagio por el virus, no ha sido acreditada en modo alguno.

Pues, aunque el acusado alegó que existía el riesgo de que se contagiara y contagiara a personas vulnerables que con él convivía, lo cierto es que éste ha admitido que al momento de celebrarse las elecciones, acudía a trabajar presencialmente todos los días e iba al supermercado con regularidad. E igualmente, el acusado no ha alegado ni indicado que las personas que convivían con él fueran dependientes de sus cuidados, lo cual es difícil si se acude a trabajar diariamente con normalidad.

“El acusado no justificó en absoluto ninguna de las alegaciones que esgrimió. Era fácil acreditar ser persona de riesgo, pero no lo hizo; también lo era acreditar la situación de vulnerabilidad del familiar conviviente, en este caso su madre, que decía había sufrido una operación, ni siquiera fue propuesta como testigo”, señalan los magistrados.

Por tanto, en este caso, no concurría excusa para que el actor no formase parte de la mesa electoral a la que fue llamado el día de las elecciones, ya que el riesgo de contagio ya había sido valorado previamente por la Junta electoral y ese riesgo no era una situación que afectase al condenado individualmente, sino a la sociedad en general.

“El acusado valora como un mal propio el riesgo de contagio. Pero esa es una valoración individual. La sociedad no lo considera como un mal que se deba evitar sacrificando otros bienes jurídicos. La sociedad no consideraba como un mal la celebración de las elecciones, y así se decidió por el Gobierno y se ratificó por el TSJC que mantuvo la convocatoria electoral. Y, además, la Junta electoral rechazó la excusa del condenado”, señala la Sala de lo Penal.

(Imagen: E&J)

El Tribunal Supremo ha aprovechado este pronunciamiento para recordar que “desde el momento en que una persona es elegida para formar parte de una mesa electoral, forma parte de la administración electoral, adquiere la condición de funcionario público (…) y como tal, tiene un especial deber de acatamiento a lo que la administración electoral disponga”.

En este sentido, el Código Penal, en su artículo 20.5, dispone que sólo estará exento de responsabilidad criminal el que en estado de necesidad, y con el fin evitar un mal propio o ajeno, lesione un bien jurídico de otra persona o infrinja un deber, siempre que concurran los siguientes requisitos: (1) que el mal causado no sea mayor que el que se trata de evitar; (2) que la situación de necesidad no haya sido provocada intencionadamente por el sujeto; y (3) que el necesitado no tenga, por su oficio o cargo, obligación de sacrificarse.

Sin embargo, en el presente caso, no ha quedado acreditada ninguno de las requisitos mencionados. Pues, la Junta Electoral desestimó su excusa, valoró el riesgo y decidió que tenía la obligación de sacrificarse. En consecuencia, el acusado, con su negativa a formar parte de la mesa electoral para a que fue designado vocal, faltó a los deberes cívicos para los que fue llamado.

“El bien jurídico protegido, la salvaguardia del buen funcionamiento y desarrollo, tan importante en un sistema democrático como son las elecciones (…) resultó dañado con la conducta del recurrido. El proceso electoral, para producirse, requiere de la colaboración ciudadana, de modo que, los aleatoriamente designados adquieren una responsabilidad y unas obligaciones, que supone una situación de obligado sacrificio”, señalan los magistrados.

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