La singular incidencia de Adif en la cadena de custodia en Adamuz
Este episodio podría revelar patrones de conducta que otras investigaciones de accidentes ferroviarios deberían examinar
(Imagen: RTVE)
La singular incidencia de Adif en la cadena de custodia en Adamuz
Este episodio podría revelar patrones de conducta que otras investigaciones de accidentes ferroviarios deberían examinar
(Imagen: RTVE)
Los hechos: una retirada no autorizada de material probatorio
Resulta extraño, y curiosamente próximo a la confusión que caracteriza las primeras horas de cualquier tragedia ferroviaria, que la gestora de infraestructuras del Estado haya procedido a retirar elementos materiales clave de la zona del siniestro sin autorización judicial previa. El accidente de Adamuz, ocurrido el pasado 18 de enero y que costó la vida a 46 personas con más de 120 heridos, ha revelado en su investigación un episodio que la plataforma de afectados no duda en calificar como «ocultación de pruebas»: entre el 22 y el 23 de enero, personal de Adif trasladó cupones de raíl con sus soldaduras desde el lugar del accidente hasta su base de mantenimiento en Hornachuelos, Córdoba.
La información, confirmada por oficio de la Unidad Orgánica de Policía Judicial de la Guardia Civil de Córdoba fechado el 7 de febrero y entregado al Juzgado de Montoro dos días después, detalla circunstancias particularmente inquietantes. La orden de retirada fue verbal, impartida por el jefe de área de Adif a un trabajador que posteriormente declaró ante los investigadores. El traslado se ejecutó durante la madrugada, entre el 22 y el 23 de enero, cuando la zona del siniestro carecía de medidas cautelares, precintos o vigilancia que impidieran la manipulación de restos. Los elementos retirados —segmentos de raíl con soldaduras— constituían precisamente uno de los objetos de interés para la investigación, habiendo sido reclamados expresamente por la Comisión de Investigación de Accidentes Ferroviarios mediante oficio del 3 de febrero.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha confirmado que la magistrada de la plaza número 2 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Montoro, que instruye las diligencias, requirió posteriormente a Adif que «se abstenga de realizar cualquier operación tendente a la extracción y traslado del material relacionado y de interés para la instrucción de la causa». Esta orden preventiva, dictada con posterioridad a los hechos, evidencia la preocupación judicial por la integridad probatoria.
La intervención de Adif en Adamuz vulnera múltiples principios de la cadena de custodia: primero, la exclusividad; segundo, la inmediación; tercero, la documentación; y cuarto, la neutralidad.
La justificación de Adif: preservación versus interferencia
La versión defendida por Adif, replicada por el ministro de Transportes Óscar Puente en sus redes sociales, sostiene que la retirada respondió a la necesidad de preservar material que ni la Guardia Civil, ni la CIAF habían recogido en sus inspecciones iniciales. Según esta narrativa, los cupones de raíl quedaron expuestos una vez retirados los técnicos oficiales, sin medidas cautelares que garantizaran su conservación. De no haber actuado Adif, el material habría quedado abandonado hasta el inicio de las obras de recuperación de la línea el 26 de enero, con el riesgo de acabar «en cualquier vertedero».
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El informe de caracterización de restos elaborado por Adif e Ineco —de 23 folios que el ministro ha difundido parcialmente— documenta la trazabilidad del traslado: identificación de las soldaduras, depósito en Hornachuelos, disponibilidad permanente para las autoridades. La Guardia Civil se personó en la base el 3 de febrero para corroborar el acopio y precintar los elementos, retornando el 9 de febrero para asistir a la reubicación de los cupones. Según Adif, el permiso judicial para iniciar obras de recuperación se obtuvo el 27 de enero, y todo el material permaneció «siempre a disposición policial y judicial».
Esta justificación, técnicamente plausible, choca frontalmente con los protocolos de cadena de custodia que rigen las investigaciones de accidentes ferroviarios. La cadena de custodia exige no solo la conservación material de los elementos probatorios, sino su inalterabilidad y trazabilidad desde el momento del siniestro. La intervención de una parte potencialmente responsable —Adif, como gestora de la infraestructura— en la manipulación, traslado y almacenamiento de pruebas, independientemente de su buena fe presunta, contamina la pureza probatoria que el procedimiento penal requiere.

(Imagen: Adif)
La cadena de custodia como garantía procesal
El concepto de cadena de custodia, importado del Derecho anglosajón pero plenamente asimilado por la criminalística europea, designa el conjunto de procedimientos que garantizan la autenticidad, integridad e inalterabilidad de la prueba material desde su origen hasta su presentación en el proceso. En el ámbito ferroviario, donde la reconstrucción técnica del accidente depende de la integridad de elementos físicos —vías, señalización, material rodante—, esta garantía adquiere dimensión constitucional: sin prueba técnica fiable, se diluye la posibilidad de verdad judicial.
La intervención de Adif en Adamuz vulnera múltiples principios de la cadena de custodia. Primero, la exclusividad: solo los órganos de investigación judicial o quienes estos designen deben manipular material probatorio. Segundo, la inmediación: la retirada nocturna, días después del siniestro, introduce un lapso temporal sin control judicial. Tercero, la documentación: la orden verbal del jefe de área contrasta con el procedimiento escrito que la gravedad del caso exigía. Cuarto, la neutralidad: Adif, como potencial responsable civil o administrativo del siniestro, no puede asumir funciones de custodia sin conflicto de intereses evidente.
La Guardia Civil, en su oficio al Juzgado, alertó de que el trabajador de Adif declaró que «se habían realizado ensayos sobre esos rieles», aunque «no destructivos». Esta circunstancia, minimizada por la defensa de Adif, resulta particularmente grave: cualquier manipulación técnica, incluso no destructiva, altera el estado original de la prueba y compromete la posibilidad de reconstrucción forense fidedigna. El informe de la Guardia Civil subraya que «ignora este instructor el alcance de las pruebas», expresando la incertidumbre que la actuación de Adif ha introducido en la investigación.
Las implicaciones penales: del encubrimiento a la usurpación de funciones
La plataforma de afectados, que agrupa a más de 120 heridos y familiares de fallecidos, ha anunciado su constitución formal como asociación y el análisis de medidas legales. Su portavoz, Mario Samper, no ha dudado en calificar los hechos como «ocultación de pruebas que no puede quedar impune», abriendo la vía penal además de la demanda civil ya planteada. Esta apreciación encuentra sustento en el artículo 451 del Código Penal, relativo al encubrimiento.
El tipo penal de encubrimiento, en su número 2, castiga con pena de prisión de seis meses a tres años a quien, «con conocimiento de la comisión de un delito y sin haber intervenido en el mismo como autor o cómplice, interviniere con posterioridad a su ejecución (…) ocultando, alterando o inutilizando el cuerpo, los efectos o los instrumentos de un delito, para impedir su descubrimiento». La aplicación de este precepto al caso Adamuz presenta, sin embargo, complejidades que el análisis jurídico debe ponderar.
En cuanto a la primera cuestión: ¿existía «delito» en el momento de la retirada del material? El accidente ferroviario, per se, no constituye delito: requiere acreditación de responsabilidad penal por imprudencia, omisión de deberes de seguridad, o infracción de normas de protección. La retirada de material por Adif ocurrió en una fase en que la investigación no había determinado la existencia de delito, aunque la gravedad del siniestro hacía previsible la apertura de diligencias penales. El «conocimiento de la comisión de un delito» que exige el artículo 451 podría interpretarse extensivamente como conocimiento de la posibilidad razonable de que el siniestro encubra responsabilidad penal, pero esta interpretación no goza de jurisprudencia consolidada.
En cuanto a la segunda cuestión: ¿la retirada tuvo por objeto «impedir el descubrimiento»? La defensa de Adif sostiene que persiguió precisamente lo contrario: garantizar la conservación del material para su posterior análisis. La intencionalidad encubridora, elemento subjetivo del tipo, resulta difícil de acreditar si la documentación interna de Adif —el informe de 23 folios— demuestra trazabilidad y disponibilidad para las autoridades. Sin embargo, la conciencia de que la retirada no autorizada podría obstaculizar la investigación, aunque no fuera su finalidad principal, introduce dolo eventual que la jurisprudencia ha considerado suficiente en supuestos similares.
En cuanto a la tercera cuestión: más prometedora, desde la perspectiva de la persecución penal, resulta la vía de la usurpación de funciones judiciales contemplada en el artículo 508 del Código Penal. Este precepto castiga con penas de prisión de seis meses a un año, multa de tres a ocho meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años a «la autoridad o funcionario público que se arrogare atribuciones judiciales o impidiere ejecutar una resolución dictada por la autoridad judicial competente». La orden verbal de retirada de material probatorio, dictada sin autorización judicial y ejecutada por personal dependiente de una entidad pública, encuadra plausiblemente en este tipo si se acredita que quien la impartió ostentaba condición de autoridad o funcionario público y que su actuación constituía arrogación de competencias propias de la autoridad judicial.

(Imagen: E&J)
La responsabilidad administrativa y civil
Independientemente de la derivación penal, la actuación de Adif genera responsabilidad administrativa de primer orden. Como entidad pública empresarial dependiente del Ministerio de Transportes, Adif está sometida al régimen de responsabilidad patrimonial de la Administración por daños causados en el ejercicio de sus funciones. La retirada no autorizada de material probatorio, si determina la imposibilidad de esclarecer causas del accidente o atribuir responsabilidades, constituye daño derivado de funcionamiento anormal del servicio público que la jurisdicción contencioso-administrativa puede declarar indemnizable.
En el ámbito civil, la plataforma de afectados ya ha planteado demanda por responsabilidad patrimonial. La incidencia de Adif en la cadena de custodia podría incorporarse a esta demanda como agravante de la responsabilidad, o como fundamento independiente de daño moral derivado de la obstaculización del derecho a la verdad judicial. Los familiares de las víctimas mortales y los heridos graves no solo reclaman indemnización por el daño originario, sino reparación por la frustración de expectativas de justicia que la contaminación probatoria produce.
La responsabilidad civil de Adif, sin embargo, enfrenta el obstáculo de la prueba del nexo causal: ¿la retirada del material ha impedido efectivamente la determinación de responsabilidades, o los elementos conservados resultan igualmente válidos para la reconstrucción técnica del accidente? El informe conjunto de Adif e Ineco sostiene la integridad probatoria; la Guardia Civil expresa reservas; la jueza instructora ha impuesto medidas cautelares preventivas. La resolución de esta controversia técnica requerirá peritaje independiente que el proceso deberá incorporar.
Reflexiones sobre la gobernanza de la seguridad ferroviaria
El episodio de Adamuz revela una estructura de gestión de crisis donde la separación de funciones entre investigación, infraestructura y operación ferroviaria resulta insuficientemente garantizada. Adif, como gestora de infraestructuras, no debería haber tenido capacidad de intervención directa en la escena del siniestro una vez activados los protocolos de investigación. Que lo haya tenido, y que lo haya ejercido, indica deficiencias en los procedimientos de coordinación entre la Comisión de Investigación de Accidentes Ferroviarios, la Guardia Civil y la propia gestora.
La defensa de Adif, centrada en la preservación del material frente al abandono, obvia que existen mecanismos institucionales para solicitar medidas cautelares judiciales cuando la Administración detecta riesgo de pérdida probatoria. La retirada unilateral, aunque motivada por la urgencia, constituye usurpación de funciones judiciales que el ordenamiento no tolera. La buena fe presunta de los responsables de Adif, si se acredita, podría excluir la responsabilidad penal por encubrimiento, pero no la administrativa por funcionamiento irregular ni la civil por daño patrimonial.
La plataforma de afectados, en su constitución como asociación, asume la representación procesal de intereses que el sistema de justicia penal individual no protege adecuadamente. La «ocultación de pruebas» que denuncian, aunque no constituya delito en sentido estricto, representa síntoma de una cultura institucional donde la gestión de la imagen y la preservación de intereses corporativos priman sobre la transparencia investigadora. La singular incidencia de Adif en la cadena de custodia de Adamuz, lejos de ser episodio aislado, podría revelar patrones de conducta que otras investigaciones de accidentes ferroviarios deberían examinar.

