Nuevo horizonte para la Ley de la Segunda Oportunidad y el crédito público
El Tribunal Supremo realiza una interpretación más acorde con la doctrina europea
(Imagen: E&J)
Nuevo horizonte para la Ley de la Segunda Oportunidad y el crédito público
El Tribunal Supremo realiza una interpretación más acorde con la doctrina europea
(Imagen: E&J)
El Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal (en adelante TRLC) y, sobre todo, la redacción dada por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, consagraron el mecanismo de la Segunda Oportunidad bajo un prisma de total desequilibrio para el deudor.
El empresario y autónomo profesional soportaba un blindaje casi total y perpetuo que el legislador concedió al crédito público en general y a las derivaciones de responsabilidad tributaria o sanciones en particular.
A este respecto y pese a que todos los operadores jurídicos llevábamos años demandando, entre otras cuestiones, una solución eficaz a la exoneración del crédito público, lo cierto es que, en lugar de establecer un trámite eficaz, el texto dio un paso atrás, invalidando de facto la doctrina jurisprudencial marcada por el Tribunal Supremo en 2019, que supuso un hito en la Ley de Segunda Oportunidad al permitir la exoneración de deudas públicas.
En particular, el TRLC acotó desproporcionadamente las posibilidades de exoneración plena cuando el concursado de buena fe mantenía deudas de carácter público, al establecer, de un lado, cortapisas que impedían acceder a la exoneración del pasivo insatisfecho sin atender a la buena fe del deudor, ni a criterios de proporcionalidad, hablamos de la arbitraria “derivación de responsabilidad por deudas tributarias” y, de otro, al prever límites en cuanto al origen, alcance, importe y tipología del crédito público.
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El resultado fue un texto legal que se divulgaba como una verdadera segunda oportunidad, cuando la realidad es que funciona como una vía a la rehabilitación del deudor solo parcial.
Afortunadamente, en los últimos años el Tribunal Supremo ha ido modulando el texto legal, marcando criterios de proporcionalidad y coherencia jurisprudencial, entre otras cuestiones, en el alcance del crédito público y de las sanciones tributarias en los procedimientos de la Ley de Segunda Oportunidad y de exoneración del pasivo insatisfecho (EPI). Así las sentencias 259/2026, 260/2026, 261/2026, 262/2026, 263/2026 y 264/2026, de la Sala Primera del Tribunal Supremo, marcan un nuevo paradigma corrigiendo este desequilibrio, dando un paso más hacia la exoneración plena y estableciendo un nuevo marco más justo donde el crédito público puede ser parcialmente exonerable y las sanciones tributarias muy graves se convierten en el verdadero límite objetivo a la rehabilitación.
Estas sentencias pese a no cumplir íntegramente con lo demandado y el espíritu de la Directiva UE 2019/1023, sobre marcos de reestructuración preventiva y exoneración de deudas, sí que frenan parte de la deriva intencionada del legislador, haciendo más justo y eficiente el mecanismo de la segunda oportunidad.

(Imagen: Poder Judicial)
Derivación de responsabilidad
La cuestión central de este bloque jurisprudencial aboga por la reinterpretación del contenido del artículo 487.1. 2º del TRLC. La reforma de 2022 colocó en un mismo plano dos supuestos muy distintos: de un lado, las infracciones tributarias o de seguridad social muy graves y, de otro, los acuerdos firmes de derivación de responsabilidad.
El resultado, ambos producían el mismo efecto: impedir sin más el acceso a la exoneración de deudas, particularmente de los administradores de sociedades con deuda pública derivada.
No obstante, el Tribunal Supremo en las sentencias analizadas realiza una interpretación más acorde con la doctrina Europea y la sentencia del TJUE del 7 de noviembre de 2024.
La previsión legislativa de un supuesto, no resulta suficiente para su aplicación automática y, por ende, para que sea compatible con la Directiva UE 2019/1023. Al tratarse de una restricción debe estar debida y suficientemente justificada, cuestión que no se produce en este caso, cuando se equipara una infracción muy grave y un mero acuerdo de derivación.
Específicamente, la sentencia 264/2026 que es, en este punto, la más extensa en cuanto a su argumentación, parte del prevalimiento de la buena fe en el sistema actual en concordancia con la existencia de justificación, proporcionalidad y el interés público legitimo.
Así, la Sala Primera establece que: “Mientras las infracciones muy graves entrañan, por regla general el empleo de medios fraudulentos y su apreciación/sanción presupone una conducta de engaño o de negligencia grave, que justifica que el deudor no pueda acceder a la exoneración, en el caso de los acuerdos de derivación de responsabilidad solo operará como un obstáculo a la exoneración del pasivo insatisfecho, si consta acreditado que trae causa en una conducta fraudulenta del administrador”.
Esta doctrina marca un punto y aparte en la exoneración, puesto que obliga a dejar de tratar la derivación como un impedimento directo y excluyente de la exoneración.
Créditos públicos subordinados y límite de exoneración
En línea con lo anterior, la Sala Primera reconoce que la Directiva UE 2019/1023 no contiene una lista estanca de excepciones a la exoneración y que los Estados pueden introducir restricciones adicionales, pero sí que requiere una debida justificación y proporcionalidad.
Así lo desarrolla en las sentencias 260/2026 y 264/2026, respecto al límite cuantitativo de exoneración del crédito público que fija el art. 489.1. 5º TRLC (exoneración total para los primeros 5.000 euros de crédito y exoneración del 50% del restante, hasta el máximo de 10.000 euros).
Las resoluciones muy acertadamente establecen que “los créditos públicos subordinados sí pueden quedar afectados íntegramente por la exoneración”, manteniendo además las limitaciones del artículo 489.1. 5º TRLC en cuanto al importe máximo exonerable solo para el resto, es decir, para los créditos públicos privilegiados y ordinarios.

(Imagen: E&J)
Crédito público considerado exonerable
Adicionalmente, el Tribunal Supremo marca una pauta de unificación de doctrina al interpretar que pese a que el TRLC solo establece la exoneración para los créditos de la Agencia Tributaria y la Seguridad Social, se debe considerar aplicable a cualquier crédito de naturaleza pública, ya sea estatal, autonómico, provincial o local y, además, se tiene que permitir la posibilidad de aplicar los límites cuantitativos anteriores a cada uno de ellos, es decir, será exonerable hasta un máximo de 10.000 euros para cada acreedor público.
Control de oficio por el juzgador y carga de la prueba al deudor
Más allá de lo anterior respecto del crédito público, las sentencias analizadas otorgan una mayor importancia al juez del concurso que debe verificar de oficio el cumplimiento de los requisitos para la concesión de la exoneración y, por ende, trasladan la carga probatoria al deudor que deberá aportar toda aquella documentación que considere relevante.
Esta nueva interpretación realizada por el Tribunal Supremo merece cuanto menos una crítica, por cuanto resulta partidario que el juzgador de oficio examine el cumplimiento de los requisitos para la obtención del EPI, cuando en la mayoría de los casos los acreedores no se oponen a la concesión o ni siquiera se encuentran personados en el concurso.
Por último, las sentencias 260/2026 y 264/2026, imponen al concursado la obligación de detallar los créditos que pretenda le sean exonerados y del juez de identificarlos en la resolución de exoneración, bajo la justificación de la seguridad jurídica y no resultar un “cheque en blanco”.
Este nuevo criterio, que confiamos pueda ser objeto de reinterpretación a futuro, olvida el tenor literal del artículo 489 del TRLC que establece la extensión de la exoneración del pasivo insatisfecho a la totalidad de las deudas insatisfechas, salvo una lista taxativa de excepciones.
Resulta proporcionado requerir al deudor diligencia debida a la hora de localizar todas sus deudas, de forma que se evite una deliberada falta de inclusión de créditos, pero si atenemos al tenor del preámbulo de la Ley, la exoneración del pasivo insatisfecho debe garantizar la exoneración plena, a efectos de obtener una verdadera segunda oportunidad.
Y no se obtendría si penalizamos a aquel deudor (fundamentalmente administradores de sociedades), que pese a realizar una búsqueda exhaustiva de sus deudas (principalmente avales de su sociedad) y aportar documentación acreditativa (CIRBE, ficheros de morosos, certificados de deuda pública), ha podido desconocer u olvidar alguno de sus créditos.
Estas sentencias del Tribunal Supremo marcan un punto de inflexión en la tramitación de la Ley de Segunda Oportunidad, suponiendo un avance hacia la exoneración plena del pasivo insatisfecho, pero también dejan al descubierto las deficiencias legislativas que generan inseguridad jurídica y sobre las que se deberá ir trabajando para reintegrar económicamente a la sociedad, a ese deudor solvente pero endeudado.

(Imagen: E&J)
Conclusión
En Falcón Abogados hemos defendido durante años estos escenarios complejos frente a la Administración Pública, logrando exoneraciones importantes, incluso en presencia de deuda pública relevante. Entendemos que esta nueva interpretación jurisprudencial es el camino para replantear los concursos de persona física, no solo porque corrige criterios que estaban obstaculizando una verdadera segunda oportunidad, sino porque inicia la senda para un cambio hacía la exoneración plena de deudas.

