A prisión un promotor inmobiliario por engañar a una pareja en la compra de su primera vivienda
El acusado ha sido condenado a cuatro años de cárcel por estafar 96.000 euros a los compradores
(Imagen: E&J)
A prisión un promotor inmobiliario por engañar a una pareja en la compra de su primera vivienda
El acusado ha sido condenado a cuatro años de cárcel por estafar 96.000 euros a los compradores
(Imagen: E&J)
La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a un promotor inmobiliario a cuatro años de prisión como autor responsable de un delito de estafa hiperagravada por engañar a una pareja que le entregó 96.000 euros para la construcción de su primera vivienda.
Según ha podido conocer E&J, las víctimas contactaron con el acusado con para adquirir un solar en la localidad de Arroyomolinos y construir en él su vivienda habitual mediante un sistema de autopromoción en el que el promotor inmobiliario debía encargarse de gestionar todo el proceso (el proyecto arquitectónico, la ejecución de la obra y la entrega final de la vivienda).
Sin embargo, el acusado ocultó a la pareja compradora la grave situación financiera que atravesaba su empresa y mediante la utilización de diversos contratos que aparentemente parecían legítimos — un primer documento de reserva para la compraventa de la parcela y la futura construcción de la vivienda y un contrato más amplio de prestación de servicios profesionales y construcción de obra nueva— logró que las víctimas le llegasen a entregar más de 96.000 euros, cantidades que debían destinarse a la adquisición de la parcela libre de cargas, pero que fueron empleadas para otros fines ajenos a lo pactado.
Así, durante meses y antes de que llegase el momento de firmar la escritura, el acusado mantuvo con los compradores una apariencia de total normalidad en el desarrollo del proyecto: concertaron reuniones, se enviaron comunicaciones, y programaban citas notariales con el objetivo de formalizar la escritura de compraventa del terreno y la financiación hipotecaria necesaria para la autopromoción.
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Sin embargo, cuando llegó el momento de firmar la escritura ante la notaría, el promotor inmobiliario no se presentó, en ninguna de las dos ocasiones concertadas. Y ello porque la mercantil carecía de liquidez suficiente para cancelar la carga hipotecaria que pesaba sobre la parcela, requisito imprescindible para poder transmitirla libre de gravámenes.

(Imagen: E&J)
El Poder Judicial ha informado que, gracias a la investigación judicial llevada a cabo, se ha podido conocer que el acusado conocía desde hacía tiempo que su empresa tenía una situación económica y organizativa muy grave, ya que arrastraba deudas con proveedores, problemas financieros y conflictos con la dirección facultativa de varios proyectos, lo que habría provocado que la mercantil no pudiera cumplir con las obligaciones asumidas frente a los compradores.
A pesar de todo ello y a sabiendas de que no podía cumplir con esas obligaciones, el promotor continuó adelante con la operación inmobiliaria de la pareja, reclamándoles pagos incluso pocos días antes de la fecha prevista para la firma de la compraventa.
Por todo ello, la Audiencia Provincial de Madrid le ha condenado como autor responsable de un delito de estafa hiperagravada. Pues, a juicio de los magistrados, los hechos no pueden ser considerados como un incumplimiento contractual propio de una relación civil, sino que son de carácter penal por cuanto la conducta del promotor encaja en el delito de estafa.
“La Sala aprecia la existencia de un engaño precedente y bastante, consistente en ocultar deliberadamente la situación económica real de la empresa y presentar una imagen de solvencia empresarial que no se correspondía con la realidad. Ese engaño fue determinante para generar en los compradores una confianza que los llevó a realizar sucesivos desembolsos económicos”, señala el Poder Judicial.
Además, dicho engaño provocó que la pareja compradora llegase a creer que la operación inmobiliaria podía ejecutarse con normalidad y que el dinero entregado sería destinado a la compra del solar y al desarrollo del proyecto constructivo. Y, como consecuencia de ese error provocado en las víctimas, se produjo el desplazamiento patrimonial, materializado en los pagos efectuados por los perjudicados.
Con esta forma de actuar, para la Audiencia Provincial es evidente que el acusado actuó con ánimo de lucro, buscando obtener liquidez inmediata para su empresa a pesar de que conocía que no podría cumplir con lo acordado. “La maniobra defraudatoria se articuló a través de contratos aparentemente válidos que en realidad funcionaron como instrumento del engaño, lo que la jurisprudencia denomina negocios jurídicos criminalizados”, señala la justicia.
En consecuencia, se le ha impuesto la condena de cuatro años de prisión por la comisión de un delito de estafa en el subtipo de hiperagravado, previsto en el artículo 250.2 del Código Penal, al apreciarse dos circunstancias agravantes que elevan la gravedad del delito: el importe de lo defraudado y el hecho de que la operación estuviera destinada a la adquisición de un bien de primera necesidad, como es la primera vivienda de los perjudicados.

