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Jurisprudencia

No es necesario acudir a un MASC antes de presentar una demanda ejercitando la acción de rectificación

El derecho de rectificación es un procedimiento que tiene como finalidad la tutela de los derechos fundamentales y, por lo tanto, está excluido de cumplir el requisito de procedibilidad

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 3 min



Jurisprudencia

No es necesario acudir a un MASC antes de presentar una demanda ejercitando la acción de rectificación

El derecho de rectificación es un procedimiento que tiene como finalidad la tutela de los derechos fundamentales y, por lo tanto, está excluido de cumplir el requisito de procedibilidad

(Imagen: E&J)

La Audiencia Provincial de Cantabria ha dictado un auto por el cual establece que los procedimientos judiciales que tienen como finalidad la tutela judicial civil de derechos fundamentales, como son las demandas en las que se pretende ejercitar el derecho de rectificación, están excluidos de cumplir el requisito de procedibilidad establecido por la Ley 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, de acudir previamente a algún Medio Alternativo de Solución de Controversias (MASC).

Este pronunciamiento judicial (disponible en el botón ‘descargar resolución’), llega a raíz de que un ciudadano presentara ante los juzgados de Santander una demanda de juicio verbal ejercitando la acción de rectificación contra el director de un medio de comunicación y contra la editora de dicha publicación. En el petitum de dicha demanda se solicitaba que la parte demandada fuera condenada a publicar y difundir en el mismo medio de comunicación las rectificaciones solicitadas respecto a una noticia publicada días antes en ese diario y que afectaba a los derechos fundamentales al honor, intimidad y propia imagen del demandante.

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La demanda fue inadmitida a trámite en primera instancia al considerar el juez que no se había cumplido el requisito de procedibilidad de acudir previamente a un MASC.

No obstante, el auto de inadmisión de la demanda fue recurrido en apelación por la parte demandante, que en síntesis defendía que este tipo de procedimientos en los que se ejercita el derecho de rectificación no están sometidos a la obligación legal impuesta por la ley anteriormente indicada.

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La Audiencia Provincial de Cantabria, por su parte, ha fallado a favor del recurrente al entender que el derecho de rectificación se trata de un procedimiento que tiene como finalidad la tutela de los derechos fundamentales y, por lo tanto, debe estar excluido de acudir a los MASC.

(Imagen: E&J)

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial (AP) de Cantabria ha señalado que, si bien es cierto que en el apartado 1 del artículo 5 de la LO 1/2025 se establece el requisito de procedibilidad acudir previamente a algún MASC para que, con carácter general, sean admisibles las demandas presentadas en el orden jurisdiccional civil; lo cierto es que el apartado 2 de dicho artículo 5 también recoge una serie de procedimientos que quedan excluidos de dicha obligación, entre ellos, los procesos que tengan por objeto la tutela judicial civil de derechos fundamentales.

El derecho de rectificación es una forma de proteger los derechos fundamentales, aunque se tramite como juicio verbal debido a que la ley que regula dicho derecho, que es la Ley Orgánica 2/1984, establece unos plazos para resolver las cuestiones que se planteen al amparo de la misma que resultaban incompatibles con un procedimiento ordinario.

“En efecto esta Ley Orgánica dispone a lo largo de su articulado que la persona que ha visto publicada una información que considera inexacta o perjudicial debe requerir en plazo de 7 días naturales desde la publicación o difusión de la información la rectificación de la misma. En el caso de que en el plazo de 3 días desde la recepción del escrito el medio no publique o divulgue la rectificación, el perjudicado podrá ejercitar la acción judicial de rectificación dentro de los 7 días hábiles siguientes. Presentada la demanda, se prevé que se celebre la vista dentro de los 7 días hábiles siguientes y se dicta la sentencia en el mismo día o al día siguiente de dicho acto judicial”, señala la AP al respecto.

Por tanto, los plazos que tienen los juicios verbales de derecho de rectificación son plazos que nada tienen que ver con el resto de los procedimientos de protección de derechos fundamentales (los cuales sí deben tramitar por el procedimiento ordinario).

Una vez aclarado esto, la Audiencia Provincial de Cantabria entiende por lo tanto que las demandas en las que se pretenda ejercitar el derecho de rectificación al amparo de la mencionada LO 2/1984 se encuentran excluidas del cumplimiento del requisito de procedibilidad de la LO 1/2025, “ya que su normativa reguladora ya establece un sistema de reclamación previa obligatoria y con unos plazos perfectamente adaptados a la sumariedad que se pretende para la publicación de la versión de la parte que resulta ofendida o afectada en su derecho fundamental”.

Y, extender esos plazos con otros requisitos que no están contemplados en la dicha normativa —como es el requisito de procedibilidad de acudir previamente a algún MASC—, contravendría lo regulado en esa ley y resultaría contrario a la voluntad del legislador de pretender que la publicación de la rectificación sea lo más próxima posible a la noticia que se estima dañosa.

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