El Tribunal Supremo permite a un británico recuperar 160.000 euros que creyó perdidos en la compra de una vivienda
La sentencia dictada delimita los factores que favorecen al comprador frente al banco
(Imagen: E&J)
El Tribunal Supremo permite a un británico recuperar 160.000 euros que creyó perdidos en la compra de una vivienda
La sentencia dictada delimita los factores que favorecen al comprador frente al banco
(Imagen: E&J)
El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que vuelve a situar en primer plano uno de los grandes conflictos derivados de la crisis inmobiliaria: la recuperación de las cantidades anticipadas en promociones que nunca llegaron a construirse. Y lo hace con una resolución que tiene un alcance claro: incluso cuando el tiempo ha pasado y el promotor ha incumplido, el comprador no necesariamente pierde su dinero.
La sentencia n.º 443/2026, de 23 de marzo, resuelve el caso de un ciudadano británico que había adelantado más de 160.000 euros para la adquisición de una vivienda sobre plano en el sur de España. La promoción no se terminó y, tras obtener una sentencia frente a la promotora, el comprador dirigió su reclamación contra la entidad financiera que había recibido los fondos.
El núcleo del litigio giraba en torno a dos cuestiones clásicas en la aplicación de la Ley 57/1968: si la compra tenía carácter residencial —condición necesaria para aplicar la norma— y si el banco podía ser considerado responsable como receptor de las cantidades anticipadas.
El Supremo confirma la tesis de las instancias inferiores y consolida una línea jurisprudencial cada vez más definida. En relación con la finalidad de la compra, la Sala no exige una prueba rígida ni formalista, sino una valoración global de las circunstancias. El hecho de tratarse de una única vivienda, la falta de acreditación de una actividad inversora relevante y la plausibilidad de un uso residencial —aunque sea vacacional— resultan suficientes para mantener la protección legal. No basta, por tanto, con insinuar una finalidad especulativa para excluir la aplicación de la Ley 57/1968.
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Pero el aspecto más significativo de la resolución es el relativo a la responsabilidad de la entidad financiera. El Tribunal Supremo insiste en que esta no es automática, pero tampoco meramente formal. Existe un deber de control que obliga al banco a actuar cuando, por las características del ingreso, pueda identificar que se trata de cantidades entregadas a cuenta de una vivienda en construcción.
En este caso, concurrían elementos suficientemente reveladores: un importe elevado, la identificación del comprador y de la promoción, e incluso la referencia concreta a la vivienda. Con esos datos, la entidad podía —y debía— haber detectado la naturaleza del ingreso y exigir que estuviera debidamente garantizado. Su falta de actuación es lo que fundamenta la condena.
La sentencia también pone el acento en un elemento procesal que no es menor: la posición de ventaja probatoria del banco. La entidad no aportó los movimientos de la cuenta ni desvirtuó los hechos alegados por el demandante, lo que refuerza la valoración en su contra conforme a los principios de disponibilidad y facilidad de la prueba.
El fallo desestima el recurso del banco y confirma su obligación de devolver las cantidades anticipadas, con intereses y costas. Pero más allá del caso concreto, la resolución tiene un valor estructural: reafirma que la protección del comprador en este ámbito sigue siendo efectiva y que las entidades financieras continúan siendo un eslabón esencial en el sistema de garantías.
En términos prácticos, el mensaje es claro. La recuperación de cantidades anticipadas en promociones fallidas no es una cuestión cerrada por el paso del tiempo ni por la insolvencia del promotor. La responsabilidad puede desplazarse hacia el banco si este incumplió su deber de control.
Una vez más, el Tribunal Supremo delimita el alcance de la Ley 57/1968 y recuerda que su finalidad —proteger al comprador frente al riesgo de la construcción— no es meramente declarativa, sino plenamente operativa. Incluso años después.

