El demandante debe acreditar que el correo electrónico o el teléfono al que envió la propuesta de acudir a un MASC era del demandado
La Ley Orgánica 1/2025 exige efecto 'recepticio' al intento de negociación
(Imagen: E&J)
El demandante debe acreditar que el correo electrónico o el teléfono al que envió la propuesta de acudir a un MASC era del demandado
La Ley Orgánica 1/2025 exige efecto 'recepticio' al intento de negociación
(Imagen: E&J)
La Audiencia Provincial de Navarra ha dictaminado que, para entender cumplido el intento de acudir a un Medio Adecuado de Solución de Controversias (MASC) y que la demanda sea admitida, el demandante debe probar que teléfono móvil o el correo electrónico al que se remitió la oferta vinculante era de la parte demandada.
Pues, de lo contrario —de no acreditar que ese teléfono o esa dirección electrónica pertenecen al demandado—, no quedará probada la efectiva recepción de la oferta vinculante por el destinatario, y la Ley Orgánica 1/2025, en su artículo 10, apartado 4. a), exige efecto recepticio al intento de negociación.
Este Auto judicial (disponible en el botón ‘descargar resolución’) confirma la inadmisión de una demanda de juicio monitorio presentada por una empresa de gas contra un ciudadano, en reclamación de más de 1.100 euros impagados en contrato de suministro eléctrico.
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