Mañana, 10 de abril, entra en vigor la nueva ley de multirreincidencia
Una respuesta ante las disfunciones del sistema penal, que veía “entrar y salir” a los pequeños delincuentes
(Imagen: E&J)
Mañana, 10 de abril, entra en vigor la nueva ley de multirreincidencia
Una respuesta ante las disfunciones del sistema penal, que veía “entrar y salir” a los pequeños delincuentes
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La Ley Orgánica 1/2026, de 8 de abril, en materia de multirreincidencia, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal y la Ley de Enjuiciamiento Criminal, aprobada por Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, o más comúnmente ya conocida como la nueva ley de multirreincidencia, quedó definitivamente aprobada en la cámara baja el pasado día 27 de marzo de 2026 después de un largo peregrinaje como proposición de ley iniciado en 2024 en el Congreso y sujeto a algunas enmiendas por el senado.
Como excepción a la generalidad de las normas publicadas en el BOE, esta normativa establece su entrada en vigor al día siguiente de su publicación (Disposición Final Cuarta) por lo que, a partir del 10 de abril de 2026, los delitos cometidos serán enjuiciados bajo esta nueva normativa (Disposición transitoria).
La multirreincidencia en los delitos contra el patrimonio ha sido los últimos años el caballa de batalla del legislador español, siendo que se hallaría lidiando entre la proporcionalidad de las penas por delitos leves —o de poca entidad— y la búsqueda de una adecuada y contundente respuesta que solventara las disfunciones en el sistema penal que veía “entrar y salir” a los pequeños delincuentes poniendo en jaque tanto el sistema policial como judicial del país.
Los delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico constituyen una de las principales tipologías delictivas en España en lo que respecta al número de condenas siendo que, según es de ver en el portal estadístico de criminalidad del Ministerio del interior en el año 2025, los delitos de hurto casi alcanzaron la tercera parte de la criminalidad total en nuestro país.
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La exposición de motivos que inspiró esta ley se hacía eco del informe del plan de los Mossos d´Esquadra para la lucha contra la multirreincidencia, que en 2022 se cerró con 283 personas multirreincidentes detenidas 2.270 veces en Barcelona, implicadas en 5.602 hechos delictivos, principalmente robos violentos y hurtos. Los cinco multirreincidentes más activos en la ciudad de Barcelona fueron detenidos en 117 ocasiones, y entre todos acumulaban 178 antecedentes. Datos similares pueden extenderse con particularidades al conjunto de las ciudades grandes.
A este hecho se ha sumado la creciente preocupación de los Ayuntamientos por cuanto la pequeña delincuencia incidía directamente en su zona de actuación, en los pequeños comercios y la percepción de inseguridad de los municipios.

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Como antecedente inmediato a esta reforma, contamos con la Ley Orgánica 9/2022, de 28 de julio, que entró en vigor el 29 de agosto de 2022 haciendo posible la imposición de una pena de prisión a los reos multirreincidentes cuando previamente hubieren sido condenados como autores de otros tres hurtos, siempre y cuando se pudiere acreditar que el valor de lo sustraído en las tres condenas previas superase los 400 euros. Este segundo requisito obligaba a realizar un cálculo global del montante sustraído, lo que generaba dificultades probatorias y, en la práctica, limitaba la aplicación efectiva del tipo agravado.
Otras reformas del delito de hurto lo fueron aquellas operadas por las Leyes Orgánicas 1/2015, de 30 de marzo; 5/2010, de 22 de junio; 15/2003, de 25 de noviembre y 11/2003, de 29 de septiembre.
Con esta nueva reforma, desaparece el criterio cuantitativo de los 400 euros para agravar la pena de un delito leve de tal forma que —a partir del 10 de abril de 2026— el culpable de un delito leve de hurto que al tiempo de la comisión tenga tres antecedentes de igual naturaleza (que no sean cancelables o susceptibles de cancelación) cometerá un ilícito cuya punición ya no será castigada con la mera multa sino con una pena de prisión de 6 meses hasta los 18 meses.
Esta penalidad además viene complementada con una nueva regla de suspensión en la ejecución de la pena, de tal suerte que, si antes un delito leve no computaba para la concesión de la suspensión, ahora cuando un leve integre un tipo agravado por multirreincidencia podrá implicar el necesario ingreso en prisión.
A continuación se analizan las modificaciones en el Código Penal y en la Ley de Enjuiciamiento Penal.

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Modificaciones en el Código Penal
En primer lugar, para redefinir el concepto de reincidencia se modifica el párrafo tercero de la circunstancia 8.ª del artículo 22 CP estableciendo que los delitos leves no computaran para entender que un reo es reincidente salvo que ese delito leve sea agravado por la multirreincidencia.
En segundo lugar, modifica el apartado 2 del artículo 66 CP. Ahora, en los delitos leves agravados por multirreincidencia los jueces imperativamente deberán sujetarse a las normas relativas a las agravantes establecidas en el art. 66 del CP.
Y en lo relativo a la suspensión de las penas de prisión, se modifica la regla 1.ª del apartado 2 del artículo 80, imposibilitando que se considere delincuente primario a un reo por delito leve agravado por multirreincidencia.
Además, como quiera que al establecer el art. 86 del CP que la suspensión de una pena de prisión se revocará si el penado es condenado por un delito cometido durante el período de suspensión esto podrá incidir en muchas penas ya suspendidas.
Se modifican así mismo, los artículos 234, 235, 248 y 250 del Código Penal, relativos a los delitos de hurto, hurto agravado, estafa y estafa agravada respectivamente, con especial atención al tratamiento de los antecedentes y a la definición de nuevos supuestos agravados.
Delitos de hurto
Destaca en lo relativo al delito leve de hurto, como se ha adelantado, la pérdida del criterio cuantitativo para la agravación del delito leve siendo suficiente la condena firme de tres ilícitos de igual naturaleza (art.234.2 CP) para poder aplicar una pena agravada que oscile entre los 6 y 18 meses de prisión. Se modifica así mismo el tipo agravado de hurto en el ámbito de las explotaciones agrícolas y ganaderas (art.235.4 CP) y se establece un supuesto agravado específico para la sustracción de teléfonos móviles que se amplía también a aquellos dispositivos electrónicos que, por su propia naturaleza pueden contener información personal o datos (se añade un nuevo apartado 10 al art. 235 CP).
Respecto al tipo agravado de hurto en el ámbito de las explotaciones agrícolas y ganaderas (art. 235,4 CP), esta agravación tiene su razón de ser en la gravedad de los perjuicios que ocasionan la sustracción de herramientas o instalaciones, así como de cultivos. Hasta esta reforma para aplicar la agravante debía probarse la existencia de un perjuicio grave que evidentemente complicaba la prueba del daño lo que en la práctica arrojaba sólo condenas de multa. Ahora bastará solo acreditar que el valor de lo hurtado supera la suma de 400 euros para poder apreciar el tipo agravado del artículo 235 sancionando dicho precepto este ilícito con la pena de prisión de 1 a 3 años.
También se modifica al apartado séptimo del art. 235 CP estableciendo una pena de prisión entre 1 y 3 años de prisión a quienes hayan sido condenados ejecutoriamente por al menos tres delitos menos graves o graves comprendidos en este Título. Aquí ya vemos una pena hiperagravada cuando los antecedentes no lo son por delitos leves, sino por delitos de hurto menos graves o graves.
*(La Sala Segunda del Tribunal Supremo interpretó que no podía aplicarse la hiperagravación del art 235.7 CP a los delitos leves, siendo únicamente posible para los delitos menos graves o graves. Según se indicaba en la STS 481/2017, de 28 de junio).
El hurto agravado del teléfono móvil o dispositivo similar es una de las grandes novedades de esta ley supone adicionar como delito de hurto agravado añadiendo un apartado diez al art. 248 CP sancionando con pena de prisión de entre 1 a 3 años el hurto del teléfonos móviles o de cualquier otro dispositivo móvil de comunicación, o de almacenamiento masivo de información digital susceptible de contener datos e información de carácter personal. Como expresamente se recoge en la exposición de motivos que ha inspirado a la norma se prevé este supuesto agravado específico por el hurto de aquellos dispositivos electrónicos que, por su propia naturaleza, son susceptibles de contener información personal, datos identificativos, registros de actividad y acceso a servicios bancarios o de comunicación.
En el caso de los teléfonos móviles, además de ser los objetos sustraídos con mayor frecuencia en el espacio público, su pérdida genera siempre perjuicios que exceden el valor material del dispositivo, afectando gravemente a la privacidad, a situaciones de incomunicación, a la seguridad de los datos, a la comunicación esencial y a la vida cotidiana de la víctima. Esta singularidad, así como el notable impacto social que produce, justifica un tratamiento penal específico.
Delitos de estafa
Respecto a los delitos de estafa se modifican los artículos 248 y 250 del Código Penal para actualizar la regulación del delito leve de estafa, habida cuenta de su incremento en los últimos años, especialmente en modalidades que afectan a personas mayores y otros colectivos vulnerables a estos sectores en una notable situación de vulnerabilidad.
Se modifica el artículo 248 CP relativo al delito de estafa manteniéndose la pena de multa de uno a tres meses si la cuantía de lo defraudado no supera los 400 euros, pero sancionándose con una pena de prisión de seis meses a tres años para el supuesto que el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos de la misma naturaleza y siendo al menos uno de ellos leve. Así mismo se modifica el numeral 8.º del apartado 1 del artículo 250, estableciéndose una pena agravada de prisión de uno a seis años, al delincuente que hubiera sido condenado ejecutoriamente, al menos, por tres delitos menos graves o graves (aquí ya no se habla de delitos leves) comprendidos en este Capítulo.
Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 255 CP, en sede de delitos contra las defraudaciones de fluido eléctrico estableciéndose un incremento de la pena que antes de esta reforma sancionaba con pena de multa de 1 a 3 meses si la cuantía de lo defraudado no superaba los 400 euros, a una pena de prisión de prisión de seis a dieciocho meses o multa de 12 a 24 meses cuando la defraudación —con independencia de su cuantía— sirva para abastecer de energía eléctrica instalaciones utilizadas para la comisión de delitos del art 368 CP (contra la salud pública).
Se añade un nuevo ilícito penal: para dar respuesta a la práctica del llamado “petaqueo” que consiste en el suministro logístico de combustible para el abastecimiento de las narcolanchas. Así, se añade un apartado segundo al artículo 568 del Código Penal que castiga con prisión de tres a cinco años (podrá imponerse una pena inferior en grado las conductas de menor entidad) la participación en cualquier eslabón de la cadena del petaqueo: quien compra el combustible, quien lo almacena, quien lo transporta y quien lo carga en la lancha. No hace falta probar la conexión con la droga. Basta con acreditar el almacenamiento o transporte irregular de combustible. Responde a una vieja solicitud de los agentes que trabajan de ordinario en el terreno y que veían como esta práctica salvo que causara daños o estragos se encontraba desregularizada penalmente siendo que puntualmente y con otros medios probatorios se habría subsumido en el ilícito del tráfico de drogas.

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Modificaciones en la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respecto al procedimiento penal, se modifican los artículos 13 y 544 bis de la de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, para garantizar que los juzgados puedan adoptar con mayor eficacia medidas cautelares de carácter personal, incluida la prohibición de acudir o residir en determinados lugares, si bien, a mi entender ya había suficiente habilitación normativa para ello, se refuerzan tanto en el art. 13 como en el 544 bis las menciones finalísticas “para evitar la reiteración delictiva”.
Finalmente, se refuerza la participación de las entidades locales en la respuesta institucional frente a los delitos de hurto mediante la introducción de un nuevo apartado 3 en el artículo 105 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que les reconoce legitimación para ejercer la acción penal en estos casos.
No prosperó la enmienda del senado que pretendía habilitar de manera ampliada para su personación a otros organismos autónomos y entidades públicas empresariales vinculadas o dependientes de las entidades locales, así como las sociedades mercantiles y consorcios de ámbito local.
Se añade un Disposición Final primera relativa a la planta judicial que supone en un plazo de dos años la nueva implantación de por lo menos un juez de adscripción territorial por cada cien mil habitantes, plazas que serán cubiertas por miembros de nuevos ingresos en la carrera judicial.
Cabe decir que no prosperó la enmienda propuesta en la cámara alta para introducir en esta Ley la propuesta de modificar la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social por la que se establecería la inexistencia de antecedentes penales tanto en España como en el país inmediatamente anterior para la obtención de la autorización de residencia, como tampoco la propuesta de que el Gobierno suscribiera acuerdos multilaterales y bilaterales con otros Estados para el cumplimiento de penas en otros países de la UE.
Tampoco ha prosperado la propuesta contenida en texto inicial que contemplaba una modificación en el Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, para facilitar el acceso en los sistemas del texto íntegro de la sentencia, así como otros datos que finalmente no ha sido añadido a la presente disposición.
Concluye esta Ley Orgánica con la disposición relativa al título competencial (149.1. 5.ª y 6.ª de la CE); el Rango normativo (carácter de ley ordinaria el apartado dos del artículo primero y la disposición final primera) y finalmente con su entrada en vigor.

