Connect with us
Jurisprudencia

Ni todo en la banca es abusivo ni toda comisión es nula: el Supremo exige rigor, no prejuicios

La comisión de subrogación no es abusiva por el solo hecho de existir

(Imagen: E&J)

Jesús J. Martínez

Abogado y economista – Director jurídico de Estaire Abogados




Tiempo de lectura: 5 min

Publicado




Jurisprudencia

Ni todo en la banca es abusivo ni toda comisión es nula: el Supremo exige rigor, no prejuicios

La comisión de subrogación no es abusiva por el solo hecho de existir

(Imagen: E&J)

La sentencia del Tribunal Supremo 190/2026, de 10 de febrero, vuelve a poner orden en un terreno especialmente sensible: la contratación bancaria con consumidores. Tras años de litigios por cláusulas abusivas, se ha instalado en parte de la opinión jurídica y social la idea de que cualquier comisión impuesta por una entidad financiera merece, casi por inercia, un juicio de nulidad. Pero el Alto Tribunal recuerda algo esencial: la protección del consumidor no puede confundirse con una presunción automática de abuso.

En materia de consumo bancario conviene partir de una premisa tan sencilla como decisiva: que haya existido un historial de prácticas abusivas por parte del sector financiero no significa que todo pacto predispuesto por un banco sea, por definición, abusivo. El Derecho de consumo no opera desde el prejuicio, sino desde el control jurídico concreto de cada cláusula.

Global IA

Y precisamente eso es lo que reafirma la sentencia del Tribunal Supremo 190/2026, de 10 de febrero, al analizar la llamada comisión de subrogación en un préstamo hipotecario concertado con consumidores. La resolución aborda una cuestión muy relevante: si esa comisión, exigida en caso de cambio total o parcial en la titularidad del préstamo, debía reputarse nula por abusiva o si, por el contrario, podía considerarse válida cuando superara el control de transparencia.

La respuesta del Supremo es nítida: la comisión de subrogación no es abusiva por el solo hecho de existir. Su validez debe examinarse con los mismos criterios que la jurisprudencia ha fijado para la comisión de apertura, dado que ambas comparten una identidad funcional. En ambos casos, explica la Sala, se retribuyen actuaciones vinculadas al estudio de la operación y al análisis del riesgo, ya sea al inicio del préstamo o cuando se produce un cambio en la titularidad de la deuda.

Suscríbete a nuestra
NEWSLETTER

Esta idea resulta capital. Durante años, en numerosos litigios se ha sostenido que toda comisión bancaria debía venir acompañada de una explicación milimétrica de los concretos servicios prestados, casi como si el banco tuviera que desglosar uno por uno los minutos empleados, los trámites internos realizados o el personal implicado. Sin embargo, el Supremo, en línea con la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), rechaza esa visión maximalista. Lo determinante no es esa hiperdescripción del servicio, sino que el consumidor haya podido comprender razonablemente qué se le cobra, por qué se le cobra, cuándo se devenga y cuánto le cuesta.

Ese es el verdadero núcleo del control de transparencia.

(Imagen: E&J)

La sentencia recuerda que no puede exigirse a la entidad financiera que detalle de forma exhaustiva todos los servicios concretos asociados a la comisión, siempre que la cláusula permita entender de manera suficiente su función económica dentro del contrato. Es decir, la transparencia no equivale a convertir la escritura en una auditoría interna del banco. Lo exigible es que el consumidor disponga de información clara y comprensible sobre la carga económica que asume.

En el supuesto enjuiciado, el Tribunal Supremo aprecia precisamente esos elementos de validez. La cláusula estaba incorporada de forma clara en la escritura pública, aparecía individualizada respecto de otras comisiones, fijaba un porcentaje determinado del 1%, establecía un devengo único y permitía conocer de manera comprensible su coste. Además, constaba la entrega previa de la documentación exigible, la coincidencia con la oferta vinculante y la posibilidad de examen notarial en los días previos al otorgamiento.

Desde esta perspectiva, la decisión del Supremo tiene una lectura jurídica muy relevante: el control de abusividad no puede convertirse en un automatismo anulatorio. No basta con invocar el contexto general de conflictividad bancaria ni con apelar al desequilibrio estructural entre banco y consumidor para obtener sin más la nulidad de cualquier cláusula económica. La tutela del consumidor exige intensidad, sí, pero también técnica jurídica. Y esa técnica obliga a distinguir.

Porque una cosa es una cláusula oscura, sorpresiva, solapada o económicamente incomprensible, y otra distinta una comisión que aparece claramente descrita, con coste predeterminado, cobro único y función identificable en el marco del contrato. Equiparar ambas realidades no fortalece la protección del consumidor; la debilita, porque erosiona la credibilidad del propio sistema de control judicial.

La sentencia, además, deja otro mensaje de fondo muy importante: el Derecho de consumo no persigue demonizar el precio ni vaciar de contenido la libertad contractual, sino garantizar que el consumidor contrate sabiendo qué paga y por qué lo paga. El juicio de abusividad no consiste en decidir si una comisión “molesta” o “parece excesiva” desde una percepción subjetiva, sino en comprobar si supera los estándares legales y jurisprudenciales de incorporación, transparencia y equilibrio.

De hecho, el Supremo subraya que en este caso no existía solapamiento con otras comisiones por el mismo concepto. Este dato no es menor. Muchas nulidades en materia bancaria se han fundamentado, con razón, en duplicidades o en cobros carentes de correspondencia funcional clara. Pero cuando la comisión responde a un concepto diferenciado, aparece separada de otras figuras retributivas y no se duplica con otro cargo, el análisis debe hacerse con mayor precisión y menos apriorismos.

(Imagen: E&J)

También es significativo que la Sala no haya avalado sin reservas toda la actuación contractual del banco. La sentencia mantiene intactos otros pronunciamientos, como la nulidad del interés de demora. Esto refuerza aún más la idea central del fallo: el Tribunal no adopta una posición “pro banca”, sino una posición jurídicamente selectiva. Declara nulo lo que no supera el control legal y mantiene lo que sí lo supera. Eso es precisamente juzgar con criterios de Derecho y no con categorías ideológicas.

En consecuencia, esta resolución corrige una tendencia que a veces aflora en el debate público y en cierta litigación en masa: la de sostener que, por tratarse de un contrato bancario con consumidores, toda comisión predispuesta debe caer por sospechosa. El Supremo recuerda que no es así. El abuso no se presume de forma abstracta; se acredita a partir del análisis del contenido, la información suministrada, la inteligibilidad de la cláusula y su concreta función contractual.

En términos más amplios, la sentencia aporta seguridad jurídica. Y eso no debe verse como una concesión al sector financiero, sino como una exigencia del sistema. La protección del consumidor necesita jueces severos frente a las cláusulas abusivas, pero también necesita criterios estables que permitan diferenciar entre prácticas ilícitas y estipulaciones válidas. Cuando todo se considera abusivo, el concepto de abusividad pierde densidad jurídica y se convierte en una etiqueta expansiva, poco útil y técnicamente empobrecida.

Conclusión

La STS 190/2026 deja una enseñanza clara: en el ámbito bancario, la defensa del consumidor no puede construirse sobre la idea de que todo cobro es sospechoso y toda comisión es nula. Hay cláusulas abusivas, sin duda, y deben ser expulsadas del contrato. Pero también hay otras que, si son claras, comprensibles, no solapadas y transparentes, pueden superar el control judicial.

En definitiva, el Supremo recuerda una verdad jurídica incómoda para los discursos simplistas: la lucha contra los abusos bancarios exige firmeza, pero también exige rigor; exige protección, pero no caricatura; exige control, pero no presunción universal de nulidad.

  • telegram

SUSCRÍBETE A NUESTRA NEWSLETTER

  • tiktok

Copyright © 2026 , powered by Economist & Jurist.