¡Esto no hay quien lo arregle!
Breve apunte sobre el presente y el futuro del orden internacional vigente
(Imagen: CNN)
¡Esto no hay quien lo arregle!
Breve apunte sobre el presente y el futuro del orden internacional vigente
(Imagen: CNN)
Donald John Trump, nacido en Nueva York, 14 de junio de 1946, es empresario, economista, personalidad televisiva y político conservador estadounidense, además de miembro del Partido Republicano. Es el 47º presidente de los Estados Unidos desde el 20 de enero de 2025.
Anteriormente desempeñó el cargo desde el 20 de enero de 2017 hasta el 20 de enero de 2021 como el 45º presidente. En 2020 se convirtió en el primer presidente estadounidense que no ganó la reelección inmediata desde George H. W. Bush (1992), tras perder las elecciones presidenciales de 2020 ante Joe Biden. Sin embargo, cuatro años después, ganó las elecciones de 2024 venciendo a Kamala Harris, convirtiéndose así en el segundo presidente en ejercer durante dos mandatos no consecutivos junto con Grover Cleveland (1892).
Por cierto, Donald Trump es la primera persona que ejerce la presidencia en la historia de Estados Unidos pese a haber sido condenado penalmente por el sistema judicial.
Hasta aquí su breve carta de presentación. Pero dicho esto, el mundo vive desde el inicio de su actual mandato, una verdadera pesadilla con sus continuas, caprichosas, autoritarias y poco o nada convincentes decisiones políticas que afectan al orden internacional y a la estabilidad y paz mundial.
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Dejando de lado sus persistentes y cambiantes medidas en orden a imponer aranceles de importación a 190 países, afectando principalmente a productos de China, Canadá, India, México y la Unión Europea, su política se caracteriza por su contenido autoritario y excluyente bajo el lema America First.
A título de ejemplo y en lo que se refiere a sus decisiones en el ámbito doméstico de los EEUU: dejó sin efecto legal la disposición del mandato de seguro individual de la Ley de Protección al Paciente y Cuidado de Salud Asequible; retiró a los Estados Unidos de las negociaciones comerciales del Acuerdo Transpacífico de Cooperación Económica y el Acuerdo de París sobre cambio climático; revirtió parcialmente el deshielo cubano; reconoció a Jerusalén como la capital de Israel; retiró a Estados Unidos del Acuerdo sobre el programa nuclear de Irán y de la Organización Mundial de la Salud; el 1 de febrero de 2019, Estados Unidos anunció que abandonaba el Tratado sobre Fuerzas Nucleares de Rango Intermedio, tratado bilateral con Rusia, acordado en 1987 con la URSS; tuvo acercamientos con Kim Jong-un, presidente de Corea del Norte, aunque no logró avances en la desnuclearización de dicho país, siendo la única vez que un presidente del país norteamericano ha pisado suelo norcoreano; también rechazó públicamente la gobernabilidad de la administración presidencial de Nicolás Maduro en Venezuela, procediendo a su detención y traslado forzoso e ilegal a EEUU; y resultan notorias sus intenciones de intervención en las soberanías nacionales de Cuba y de Groenlandia.
Y qué decir de su política sobre los inmigrantes a través de la acción emprendida por el ICE, que está liderando la implementación de la iniciativa de deportación masiva de la administración Trump, una promesa central de su campaña electoral. Desde su regreso a la Casa Blanca, el presidente estadounidense ha ampliado significativamente el ICE, su presupuesto y su misión.
El ICE se creó como parte de la Ley de Seguridad Nacional de 2002, en respuesta a los atentados terroristas del 11 de septiembre de 2001, creándose el Departamento de Seguridad Nacional (DHS), con el ICE como una de sus agencias subsidiarias. Sus agentes tienen la facultad de detener y arrestar a personas sospechosas de estar en Estados Unidos sin documentación legal, pudiendo detener a ciudadanos estadounidenses en circunstancias limitadas; por ejemplo, si una persona interfiere en un arresto, agrede a un oficial o si el ICE sospecha que la persona está en Estados Unidos sin documentos. Sin embargo, la realidad muestra una cara de la moneda más aterradora, con detenciones e incluso tiros a bocajarro de ciudadanos, la mayor parte de ellos ilegales, sin la menor garantía legal ni jurídica. De acuerdo con ABC News, son ya 46 las personas muertas bajo custodia federal migratoria durante la actual administración del presidente Donald Trump.
Y es que la Administración Trump pivota entre las amenazas y las medidas coercitivas, sin importar el cómo ni el cuándo, empleando, si es preciso, la difusión de informaciones falsas. No en vano, entre enero de 2017 y enero de 2021, el prestigioso periódico The Washington Post contabilizó más de 20.000 declaraciones falsas, engañosas o inexactas por parte de Trump.
Como guinda de este pastel, se une el conflicto de Irán y la ayuda política, económica y logística al Estado de Israel en su cruzada con Gaza y los territorios limítrofes, incluyendo Siria y el Líbano, ante la contemplación e impotencia del resto del mundo y de las instituciones internacionales, generando un clima de inseguridad que puede poner en peligro la estabilidad no sólo en la zona sino en el resto del mundo, debido al incremento de los combustibles que repercute en las bolsas y en los mercados internacionales y, de rebote, en los precios de los consumidores.
Dicho lo cual, la gran pregunta a plantear es ¿qué están haciendo los organismos internacionales para frenar esta situación y poner orden y concierto; en concreto, la ONU, la UE y la OTAN?.
Como cuestión previa, demos un somero repaso a dichas instituciones.

(Imagen: El País)
A) Según la Carta de las Naciones Unidas, firmada el 26 de junio de 1945 en San Francisco, cuya entrada en vigor tuvo lugar el 24 de octubre del mismo año:
– Art. 1.
Los propósitos de las Naciones Unidas son:
Mantener la paz y la seguridad internacionales, y con tal fin: tomar medidas colectivas eficaces para prevenir y eliminar amenazas a la paz, y para suprimir actos de agresión u otros quebrantamientos de la paz; y lograr por medios pacíficos, y de conformidad con los principios de la justicia y del derecho internacional, el ajuste o arreglo de controversias o situaciones internacionales susceptibles de conducir a quebrantamientos de la paz;
Fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos, y tomar otros medidas adecuadas para fortalecer la paz universal;
Realizar la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario, y en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión; y servir de centro que armonice los esfuerzos de las naciones por alcanzar estos propósitos comunes.
– Art. 2 (apartados 3 a 7).
Los Miembros de la Organización arreglarán sus controversias internacionales por medios pacíficos de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz y la seguridad internacionales ni la justicia.
Los Miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los Propósitos de las Naciones Unidas.
Los Miembros de la Organización prestaron a ésta toda clase de ayuda en cualquier acción que ejerza de conformidad con esta Carta, y se abstendrán de dar ayuda a Estado alguno contra el cual la Organización estuviere ejerciendo acción preventiva o coercitiva.
La Organización hará que los Estados que no son Miembros de las Naciones Unidas se conduzcan de acuerdo con estos Principios en la medida que sea necesaria para mantener la paz y la seguridad internacionales.
Ninguna disposición de esta Carta autorizará a las Naciones Unidas a intervenir en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados, ni obligará; a los Miembros a someter dichos asuntos a procedimientos de arreglo conforme a la presente Carta; pero este principio no se opone a la aplicación de las medidas coercitivas prescritas en el Capítulo VII.
– Art. 24.1.
A fin de asegurar acción rápida y eficaz por parte de las Naciones Unidas, sus Miembros confieren al Consejo de Seguridad la responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad internacionales, y reconocen que el Consejo de Seguridad actuará a nombre de ellos al desempeñar las funciones que le impone aquella responsabilidad.

(Imagen: CNN)
B) Por su parte, conforme la versión consolidada del Tratado de la Unión Europea:
– Art. 1.
La Unión se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías. Estos valores son comunes a los Estados miembros en una sociedad caracterizada por el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre mujeres y hombres.
– Art. 3.5.
En sus relaciones con el resto del mundo, la Unión afirmará y promoverá sus valores e intereses y contribuirá a la protección de sus ciudadanos. Contribuirá a la paz, la seguridad, el desarrollo sostenible del planeta, la solidaridad y el respeto mutuo entre los pueblos, el comercio libre y justo, la erradicación de la pobreza y la protección de los derechos humanos, especialmente los derechos del niño, así como al estricto respeto y al desarrollo del Derecho internacional, en particular el respeto de los principios de la Carta de las Naciones Unidas.
– Art. 8.1.
La Unión desarrollará con los países vecinos relaciones preferentes, con el objetivo de establecer un espacio de prosperidad y de buena vecindad basado en los valores de la Unión y caracterizado por unas relaciones estrechas y pacíficas fundadas en la cooperación.
– Art. 21.1.
La acción de la Unión en la escena internacional se basará en los principios que han inspirado su creación, desarrollo y ampliación y que pretende fomentar en el resto del mundo: la democracia, el Estado de Derecho, la universalidad e indivisibilidad de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, el respeto de la dignidad humana, los principios de igualdad y solidaridad y el respeto de los principios de la Carta de las Naciones Unidas y del Derecho internacional.
La Unión procurará desarrollar relaciones y crear asociaciones con los terceros países y con las organizaciones internacionales, regionales o mundiales que compartan los principios mencionados en el párrafo primero. Propiciará soluciones multilaterales a los problemas comunes, en particular en el marco de las Naciones Unidas.
– Art. 42 (apartados 1 a 3 y 7).
La política común de seguridad y defensa forma parte integrante de la política exterior y de seguridad común. Ofrecerá a la Unión una capacidad operativa basada en medios civiles y militares.
La Unión podrá recurrir a dichos medios en misiones fuera de la Unión que tengan por objetivo garantizar el mantenimiento de la paz, la prevención de conflictos y el fortalecimiento de la seguridad internacional, conforme a los principios de la Carta de las Naciones Unidas. La ejecución de estas tareas se apoyará en las capacidades proporcionadas por los Estados miembros.
La política común de seguridad y defensa incluirá la definición progresiva de una política común de defensa de la Unión. Ésta conducirá a una defensa común una vez que el Consejo Europeo lo haya decidido por unanimidad. En este caso, el Consejo Europeo recomendará a los Estados miembros que adopten una decisión en este sentido de conformidad con sus respectivas normas constitucionales.
La política de la Unión con arreglo a la presente sección no afectará al carácter específico de la política de seguridad y de defensa de determinados Estados miembros, respetará las obligaciones derivadas del Tratado del Atlántico Norte para determinados Estados miembros que consideran que su defensa común se realiza dentro de la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN) y será compatible con la política común de seguridad y de defensa establecida en dicho marco.
Los Estados miembros pondrán a disposición de la Unión, a efectos de la aplicación de la política común de seguridad y defensa, capacidades civiles y militares para contribuir a los objetivos definidos por el Consejo. Los Estados miembros que constituyan entre ellos fuerzas multinacionales podrán asimismo ponerlas a disposición de la política común de seguridad y defensa.
Si un Estado miembro es objeto de una agresión armada en su territorio, los demás Estados miembros le deberán ayuda y asistencia con todos los medios a su alcance, de conformidad con el artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas. Ello se entiende sin perjuicio del carácter específico de la política de seguridad y defensa de determinados Estados miembros.

(Imagen: E&J)
C) Finalmente, y por lo que ahora interesa, el Tratado del Atlántico Norte, firmado en Washington DC, el 4 de abril de 1949, se refiere a:
Art. 1.
Las Partes se comprometen, tal y como está establecido en la Carta de las Naciones
Unidas, a resolver por medios pacíficos cualquier controversia internacional en la que pudieran verse implicadas de modo que la paz y seguridad internacionales, como la justicia, no sean puestas en peligro, y a abstenerse en sus relaciones internacionales de recurrir a la amenaza o al empleo de la fuerza de cualquier forma que resulte incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas.
Art. 2.
Las Partes contribuirán a un mejor desarrollo de las relaciones internacionales pacíficas y amistosas reforzando sus instituciones libres, asegurando una mejor comprensión de los principios en los que se basan estas instituciones y promoviendo las condiciones adecuadas que favorezcan la estabilidad y el bienestar. Tratarán de eliminar conflictos en sus políticas económicas internacionales y estimularán la colaboración económica entre varias o todas las Partes.
Art. 5.
Las Partes acuerdan que un ataque armado contra una o más de ellas, que tenga lugar en Europa o en América del Norte, ser considerado como un ataque dirigido contra todas ellas, y en consecuencia, acuerdan que si tal ataque se produce, cada una de ellas, en ejercicio del derecho de legítima defensa individual o colectiva reconocido por el artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas, ayudar a la Parte o Partes atacadas, adoptando seguidamente, de forma individual y de acuerdo con las otras Partes, las medidas que juzgue necesarias, incluso el empleo de la fuerza armada, para restablecer la seguridad en la zona del Atlántico Norte. Cualquier ataque armado de esta naturaleza y todas las medidas adoptadas en consecuencia serán inmediatamente puestas en conocimiento del Consejo de Seguridad. Estas medidas cesarán cuando el Consejo de Seguridad haya tomado las disposiciones necesarias para restablecer y mantener la paz y la seguridad internacionales.
Sobre la base de los anteriores principios que informan a las expresadas instituciones internacionales, será el propio lector quien juzgue y concluya hasta qué punto Donald Trump está respetando las reglas del juego o ha vulnerado no tan solo elementales protocolos de diplomacia sino las obligaciones que tiene ante otros Estados soberanos.
La actitud de Trump refuerza la teoría de la supremacía y superioridad de los seres humanos, en especial de aquellos que acaparan poder político, social y económico que no solo se impone a otras especies animales sino que se erige, en su condición de homo sapiens sapiens, en un círculo de antropocentrismo o supremacismo humano, que visto desde la actual perspectiva se erige en una forma desafortunada y peligrosa de concebir el mundo, como relata la profesora del Departamento de estudios Ambientales de la Universidad de Nueva York, Christine Webb, en su libro “El mono arrogante”.
Una situación real de peligro a nivel internacional que se une a la cada vez mayor fragilidad de nuestro planeta, en el que más del 90% del suelo está degradado en 2050; hemos acabado con el 30% de la cubierta forestal planetaria, mientras que otro 20% está deteriorada y la mayor parte de la superficie restante se encuentra fragmentada; donde la temperatura promedio de la Tierra ha aumentado unos dos grados centígrados desde 1950 y el ritmo de calentamiento se ha triplicado con creces desde 1982; en que la acidificación de los océanos ha avanzado cien veces más deprisa que durante sucesos similares de origen natural en los últimos cinco millones de años; y donde las poblaciones de animales salvajes han caído en picado y han descendido un 70% en el último medio siglo.
De lo que no parece no haber duda es que el arte del diálogo y de la retórica platónica, basada en el logos o razón, se diluye hasta desaparecer en el limbo del mandatario norteamericano, generando un clima de inseguridad que afecta a todo el planeta.
La gran pregunta es si los organismos internacionales competentes serán capaces de reaccionar y de frenar la constante vulneración del derecho internacional por parte de Trump.

