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Derecho Civil

Fiducia cum amico, ocultación patrimonial y Ley de la Segunda Oportunidad: Por qué es clave analizarlo antes de empezar

Hay que desconfiar de quienes prometen resultados rápidos o garantizados sin haber estudiado previamente la situación real del deudor

(Imagen: E&J)

Marta Bergadà Minguell

Abogada y Socia-fundadora de Bergadà Abogados




Tiempo de lectura: 4 min

Publicado




Derecho Civil

Fiducia cum amico, ocultación patrimonial y Ley de la Segunda Oportunidad: Por qué es clave analizarlo antes de empezar

Hay que desconfiar de quienes prometen resultados rápidos o garantizados sin haber estudiado previamente la situación real del deudor

(Imagen: E&J)

En muchos casos de Ley de la Segunda Oportunidad, el punto de partida del deudor suele ser parecido:

“No tengo bienes a mi nombre”.

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Y, muy a menudo, se añade algo más:

“La vivienda está a nombre de mi madre”; “El local lo puse a nombre de mi hermano”; “El coche figura a nombre de mi pareja”.

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Lo que muchas personas no saben es que, jurídicamente, que un bien no esté a tu nombre no significa necesariamente que no sea relevante cuando se analiza una solicitud de exoneración de deudas. Y aquí entra en juego una figura poco conocida, pero muy habitual en la práctica: La fiducia cum amico.

¿Qué es la fiducia cum amico? Explicado de forma sencilla

La fiducia cum amico se da cuando una persona pone un bien a nombre de otra por confianza, pero:

  • El dinero lo ha puesto realmente quien no figura como titular.
  • Existe una relación personal cercana (familia, pareja, amistad).
  • Se entiende, aunque no se diga por escrito, que ese bien sigue siendo “suyo de verdad”, aunque formalmente no lo parezca.

No hace falta firmar un contrato ni dejar constancia por escrito. En muchos casos basta con un “lo ponemos así y ya veremos más adelante”. El problema es que, cuando llegan las deudas y se plantea la Ley de la Segunda Oportunidad, ese “más adelante” llega y suele hacerlo en el peor momento.

Un ejemplo muy habitual

Imaginemos este caso, que se repite más de lo que parece:

  • Juan tiene deudas y miedo a perderlo todo. Hace años compra una vivienda, pero decide ponerla a nombre de su madre.
  • El dinero de la compra sale de Juan. La hipoteca la paga Juan. Los gastos los asume Juan.
  • Pero en el Registro de la Propiedad no aparece su nombre.
  • Juan piensa: “No tengo vivienda, así que no hay problema”.

Sin embargo, desde el punto de vista jurídico, eso no siempre es así. Si se demuestra que:

  • Juan puso el dinero.
  • La vivienda se puso a nombre de su madre solo por confianza.
  • Siempre se entendió que era de Juan.

Podemos estar ante una fiducia cum amico. Y eso significa que, a ojos del juez, ese bien puede contar al analizar su situación real.

 

¿Por qué esto es importante en la Ley de la Segunda Oportunidad?

Porque uno de los requisitos esenciales para obtener la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) es la buena fe del deudor, la cual implica, entre otras cosas:

  • Actuar con transparencia.
  • No ocultar bienes.
  • No aparentar una insolvencia que no se corresponde con la realidad económica.

Cuando existen bienes puestos a nombre de terceros, el juzgado puede plantearse preguntas incómodas:

  • ¿Se ha intentado ocultar patrimonio?
  • ¿Se ha declarado toda la información relevante?
  • ¿Ese bien debía haberse tenido en cuenta?

No siempre la respuesta será negativa para el deudor, pero el riesgo existe si no se analiza correctamente desde el inicio.

¿Qué ha dicho recientemente el Tribunal Supremo?

El Tribunal Supremo, en su sentencia 1886/2025, de 18 de diciembre, ha vuelto a insistir en una idea muy clara y muy importante: No basta con mirar a nombre de quién está un bien; hay que analizar quién lo pagó y con qué finalidad.

En este sentido, admite que existe fiducia cum amico cuando una persona adquiere bienes con dinero ajeno y los pone a su nombre sabiendo que el verdadero propietario es otro. En esos casos, puede acordarse la restitución del bien a quien realmente lo pagó.

Aunque esta sentencia no se dicta en un procedimiento de Segunda Oportunidad, su doctrina es plenamente aplicable a los casos de insolvencia, porque refuerza el análisis de la realidad económica frente a la mera apariencia formal.

Sede del Juzgado de lo Mercantil número 1. (Imagen: Luis García)

¿Y si el bien se adquirió hace muchos años?

Otro aspecto importante es el paso del tiempo. En los casos de fiducia cum amico, el plazo para reclamar el bien no empieza a contar desde que se compró, sino desde que la persona que figura como titular se niega a devolverlo.

Esto significa que bienes adquiridos hace muchos años pueden seguir siendo jurídicamente relevantes hoy, justo cuando se analiza la solicitud de exoneración de deudas. El tiempo, por sí solo, no siempre soluciona el problema.

Lo más importante: Analizarlo todo antes de iniciar el procedimiento

Todo lo anterior lleva a una conclusión muy clara: En la Ley de la Segunda Oportunidad, el momento clave no es el juzgado, sino antes de empezar.

Decisiones patrimoniales tomadas años atrás, bienes a nombre de familiares, pagos hechos “por confianza”, titularidades solo formales, no desaparecen por el hecho de solicitar la exoneración de deudas. Al contrario: Suelen salir a la luz cuando más impacto pueden tener, especialmente al valorar la buena fe del deudor.

Por eso es fundamental:

  • Analizar con detalle el historial patrimonial.
  • Revisar cómo y con qué dinero se adquirieron los bienes.
  • Detectar posibles situaciones de fiducia cum amico u otras figuras similares.
  • Y hacerlo antes de iniciar el procedimiento, no cuando ya es tarde para corregir errores.

La Ley de la Segunda Oportunidad es una herramienta muy eficaz, pero no funciona con atajos ni soluciones universales. Cada caso es distinto y requiere un estudio jurídico serio y personalizado.

Precisamente por eso conviene desconfiar de quienes prometen resultados rápidos o garantizados sin haber analizado previamente la situación real del deudor. Un buen asesoramiento previo, riguroso y profesional, no solo evita problemas: Marca la diferencia entre hacer bien el procedimiento o empezar con el pie equivocado.

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