Declarado nulo el IRPH en un contrato hipotecario de hace 25 años por falta de transparencia
El fallo judicial llega después de que el Supremo pusiera condiciones a la nulidad de este tipo de cláusula
(Imagen: E&J)
Declarado nulo el IRPH en un contrato hipotecario de hace 25 años por falta de transparencia
El fallo judicial llega después de que el Supremo pusiera condiciones a la nulidad de este tipo de cláusula
(Imagen: E&J)
El Tribunal de instancia civil de Reus plaza n.º 2 ha declarado la abusividad de la cláusula IRPH Cajas al constatar la ausencia de información precontractual suficiente, ordenando la sustitución por Euribor desde el origen del contrato y la devolución de las cantidades indebidamente percibidas.
La resolución, que es un éxito del bufete de abogados Quercus Jurídico, es de notable interés jurisprudencial en materia de condiciones generales de la contratación bancaria. Pues, mediante esta sentencia (n.º 114/2026, de 10 de abril) se estima sustancialmente la demanda interpuesta contra CaixaBank, S.A., declarando la nulidad de la cláusula de interés variable referenciada al IRPH de Cajas de Ahorros en un préstamo hipotecario formalizado el 1 de marzo de 2001.
La sentencia reviste especial relevancia no solo por la antigüedad del contrato —25 años de vigencia—, sino por la exhaustiva aplicación de la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre transparencia material y por el rigor probatorio exigido a la entidad financiera.
La estrategia procesal de la demandada resulta particularmente significativa. CaixaBank optó por un allanamiento parcial respecto de cuatro cláusulas consideradas abusivas de forma prácticamente incontrovertida, como son las de gastos de formalización del préstamo, la de comisión por reclamación de cuotas impagadas, la de intereses de demora, fijados en un incremento del 20,50 % y la cláusula de vencimiento anticipado.
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No obstante, la entidad mantuvo su oposición en el extremo de mayor trascendencia económica: la cláusula IRPH. Alegó que el índice cumplía con los requisitos de incorporación y transparencia exigidos por la normativa vigente en 2001 y que, al tratarse de un índice oficial publicado en el BOE, no podía considerarse opaco.

(Imagen: CaixaBank)
Control de transparencia y carga de la prueba
El núcleo argumental de la sentencia se centra en el control de transparencia (art. 5 de la Directiva 93/13/CEE y jurisprudencia consolidada del TJUE). El magistrado, siguiendo la línea marcada por la sentencia del TJUE de 12 de diciembre de 2024, subraya que la mera oficialidad del índice no exonera a la entidad de su obligación de suministrar al consumidor una información clara y comprensible que le permita realizar una comparación efectiva con otros índices de referencia, especialmente con el Euribor.
De especial interés resulta la aplicación del principio de facilidad probatoria (art. 217 LEC). El demandante requirió formalmente a CaixaBank la exhibición de la documentación precontractual (oferta vinculante, folleto informativo, simulaciones comparativas y cualquier otra información entregada al consumidor). La respuesta de la entidad fue que “no ha sido posible localizar dicha documentación”.
Ante esta ausencia probatoria, el Juzgado concluye que el deber de información y asesoramiento nunca se cumplió, determinando que el consumidor no pudo apreciar adecuadamente la carga económica real de la cláusula IRPH frente a alternativas más ventajosas en el momento de la contratación. Esta valoración constituye un reproche severo a la práctica bancaria y refuerza la línea jurisprudencial que exige una transparencia “material” o “efectiva”, más allá de la mera legibilidad formal del contrato.

(Imagen: E&J)
Sustitución del índice y efectos restitutorios
Una vez declarada la nulidad de la cláusula IRPH, el magistrado rechaza la pretensión del actor de dejar el préstamo sin devengo de intereses —solución que habría supuesto un enriquecimiento injusto—, y opta por la sustitución por el Euribor + 0,50 puntos porcentuales, tal y como solicitaba subsidiariamente la demanda. Como consecuencia, CaixaBank deberá proceder a:
- Recalcular la totalidad de las cuotas devengadas desde el 1 de marzo de 2001 hasta la fecha, aplicando el Euribor en sustitución del IRPH.
- Abonar al cliente las cantidades percibidas en exceso, más los intereses legales correspondientes desde cada cobro indebido.
- Restituir los gastos hipotecarios en los siguientes términos: el 100 % de los gastos de tasación, gestoría y registro de la propiedad, y el 50 % de los gastos notariales.
- Imponer las costas procesales íntegramente a la parte demandada, aplicando el principio de vencimiento objetivo (art. 394 LEC).
Esta resolución se inscribe en la tendencia jurisprudencial actual que endurece el control de transparencia en las cláusulas financieras complejas. Para los departamentos jurídicos de las entidades de crédito, el fallo resulta especialmente aleccionador en dos aspectos: Primero la importancia crítica de conservar la documentación precontractual durante décadas, si es que alguna vez existió, ya que la mayoría de las veces nunca se firmaron los justificantes que prueben que tipo de información precontractual recibió cliente; y segundo, el elevado riesgo que supone tener en cartera hipotecas antiguas referenciadas a IRPH cuando no existe prueba documental del cumplimiento del deber de información.
Se espera que esta sentencia genere un efecto multiplicador en la provincia de Tarragona y pueda servir de referencia en procedimientos similares que aún se encuentran pendientes de resolución.

