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Jurisprudencia

Una comunidad de propietarios gana judicialmente a los locales del edificio: podrán cerrar la verja de acceso fuera del horario comercial

La Audiencia Provincial de Cáceres avala el cierre de la entrada al patio interior de edificio ante la inseguridad existente entre los vecinos

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 4 min



Jurisprudencia

Una comunidad de propietarios gana judicialmente a los locales del edificio: podrán cerrar la verja de acceso fuera del horario comercial

La Audiencia Provincial de Cáceres avala el cierre de la entrada al patio interior de edificio ante la inseguridad existente entre los vecinos

(Imagen: E&J)

La Audiencia Provincial de Cáceres ha dictado una relevante sentencia que avala que las comunidades de propietarios por motivos de seguridad puedan imponer un horario de apertura de las puertas del edificio, siempre y cuando no se perjudique a la actividad de los locales que desarrollan su actividad en la comunidad.

Este fallo judicial (disponible en el botón ‘descargar resolución’) llega a raíz de que una comunidad de propietarios, ante la inseguridad que existía entre los vecinos por la existencia de robos en viviendas, aprobase en una junta de propietarios fijar un horario de apertura de las verjas de acceso al edificio, horario que estaría vinculado a la jornada laboral del personal de mantenimiento. Así, la verja permanecería abierta en horario de 10:00 a 14:00 horas en horario de mañana de lunes a sábado y de 17:00 a 20:00 horas en horario de tarde de lunes a viernes, mientras que fuera de esas horas la puerta de acceso al edificio permanecería cerrada.

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Igualmente, en esa misma junta de propietarios, además de aprobarse el cambio de horario de cierre de la puerta de acceso al edificio, también estaba incluido en el orden del día la instalación de cámaras de seguridad atendiendo a los incidentes vandálicos acaecidos en el edificio.

Los locales ubicados dentro del edificio entendieron que las restricciones de horario de acceso al patio interior del edificio eran gravemente perjudiciales económicamente para ellos porque limitaba el acceso a sus negocios. En consecuencia, impugnaron judicialmente el acuerdo alcanzado por la junta de propietarios relativo al horario de cierre de las puertas de acceso al edificio.

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(Imagen: E&J)

La demanda de los locales fue estimada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 7 de Cáceres, al considerar la fijación de un horario de apertura de las puertas que dan acceso al patio interior del edificio suponía un grave perjuicio a los propietarios de los locales que tiene acceso desde el mismo y que no tienen la obligación legal de soportarlo, amparando esta decisión en el artículo 18.1 c) de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH).

En consecuencia, se declaró nulo el acuerdo impugnado por considerar la juez a quo que el beneficio que obtiene la comunidad resultaba menor que el perjuicio que causaba a los propietarios de los locales, por no haber quedado suficientemente acreditada la situación de inseguridad invocada para justificar la variación de horarios ni que la jornada laboral del empleado de limpieza y seguridad se correspondía con el horario comercial.

La comunidad de propietarios recurrió en apelación la sentencia del Juzgado alegando que se había aplicado erróneamente el artículo 18.1 c) de la Ley de Propiedad Horizontal en relación con las normas de régimen interior comunitarias aprobadas con los quórums legales. En síntesis, la comunidad defendía que el acuerdo por el que se modificaba el funcionamiento y horario de apertura de los elementos de cierre tenía encaje en la figura del artículo 6 LPH, como norma de régimen interior que obliga a todos los propietarios por haberse aprobado conforme al quorum legal aplicable de la mayoría de propietarios asistentes, tal y como dispone el artículo 17.7 LPH.

Asimismo, la comunidad de propietarios alegaba en el recurso que el horario en que las puertas se encuentran cerradas no se impedía ni el acceso de clientes a los locales por estar dotados de telefonillos que han sido instalados por la propia comunidad de propietarios, ni el desarrollo de actividades empresariales y/o profesionales, dado que el horario impuesto estaba adaptado al horario comercial de cierre en las horas centrales del día, desde las 14:00 horas hasta las 17:00 horas.

(Imagen: E&J)

El acuerdo no perjudica a los propietarios de los locales

La Audiencia Provincial de Cáceres, por su parte, ha estimado el recurso interpuesto por la comunidad de propietarios porque, al contrario que el Juzgado de instancia, considera que no ha quedado acreditado que el acuerdo impugnado, y por el cual se fija un horario de apertura de las puertas que dan acceso al patio interior del edificio, cause perjuicio a los propietarios de los locales.

Partiendo de la base de que el acuerdo fue aprobado por la mayoría de los propietarios y que no necesitaba unanimidad para su adopción, la Audiencia Provincial ha argumentado que no ha resultado acreditado que tal acuerdo suponga un “grave” perjuicio económico para alguno de los propietarios de los locales, ni tampoco se ha acreditado que el citado acuerdo se haya adoptado con abuso de derecho, ya que el mismo no disminuye los legítimos derechos adquiridos para la explotación de los negocios de los locales.

Pues, la existencia de un portero automático en el exterior del edificio que permite comunicarse de forma individual con cada uno de los locales evita cualquier perjuicio a la actividad empresarial desarrollada en los locales situados en el patio de la comunidad. Por tanto, gracias a dicha instalación, los clientes pueden acceder a los negocios durante la franja horaria en la que la puerta de acceso al patio del edificio se encuentra cerrada.

“A mayor abundamiento, en los puntuales supuestos en los que no pueda utilizarse el portero automático, porque no funcione correctamente o porque no se reciba respuesta a la llamada efectuada por un eventual cliente, el comportamiento lógico y razonable de cualquier clientes es que efectúe una llamada de teléfono al negocio en cuestión, para que se proceda a la apertura manual de la puerta de acceso al patio, máxime, si se tiene en cuenta que, la única persona directamente relacionada con uno de los negocios que se explotan en los locales afectados, declaró que desarrollaban su actividad con cita previa”, sentencia la Audiencia Provincial.

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