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Noticias Jurídicas

Deja de ser obligatorio entregar al colegio, de manera íntegra, la sentencia o convenio de divorcio o separación

Los progenitores podrán solicitar a los juzgados un certificado con la información estrictamente necesaria para centros educativos o clubes deportivos

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 2 min

Publicado




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Deja de ser obligatorio entregar al colegio, de manera íntegra, la sentencia o convenio de divorcio o separación

Los progenitores podrán solicitar a los juzgados un certificado con la información estrictamente necesaria para centros educativos o clubes deportivos

(Imagen: E&J)

Con el fin de garantizar el cumplimiento del principio de minimización de datos por parte de los órganos jurisdiccionales y dotar de mayor privacidad a las familias divorciada o separadas, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha aprobado las Directrices 1/2026, de 14 de abril, gracias a las cuales ya no será necesario que los progenitores entreguen una copia íntegra y completa de la sentencia, decretos o convenios reguladores de divorcio o separación ante los centros educativos o extraescolares en los que están inscritos los hijos menores de edad.

De ahora en adelante, los progenitores en estado civil de divorcio o separación podrán solicitar ante los juzgados un certificado con la información estrictamente necesaria para entregar a los colegios, clubes deportivos, administraciones o entidades privadas. Esa información que aparecerá en el certificado se limitara a la patria potestad, guarda y custodia de los menores y la atribución de determinadas facultades —como qué progenitor recoge al menor en el centro; quién se hace cargo de determinados gastos escolares; quién puede decidir sobre la realización de una actividad extraescolar o autorizar la publicación de imágenes de los alumnos en una red social del centro; etc.—.

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Para facilitar este procedimiento, el Consejo General del Poder Judicial ha habilitado unos formularios estandarizados que permiten a particulares y procuradores solicitar a los juzgados certificaciones limitadas únicamente a los extremos necesarios. Así, los órganos jurisdiccionales emitirán los certificados omitiendo los datos personales cuya inclusión no sea estrictamente pertinente.

(Imagen: E&J)

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Esta directriz que pretende garantizar mayor privacidad a estos modelos de familia nace a iniciativa del abogado Alfonso Pacheco Cifuentes, la cual fue trasladada por la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA) a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y al CGPJ.

Pacheco y la AEAFA compartieron con la AEPD y el CGPJ su punto de vista sobre la necesidad de limitar la información sensible que rutinariamente se transmite a los centros educativos, colegios, clubes deportivos, administraciones, entidades sanitarias o privadas donde participan niños, niñas y adolescentes de padres divorciados o separados.

Esto provocaba la exposición innecesaria de datos sumamente sensibles, tales como los detalles sobre la salud física o psíquica de los progenitores, la situación económica y patrimonial de la familia, posibles antecedentes judiciales, pensiones de alimentos, pensiones compensatorias, uso de la vivienda conyugal o los conflictos entre los progenitores”, ha señalado al respecto Lola López-Muelas, presidenta de la AEAFA.

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