El Tribunal Supremo reprende a Renfe por falta de transparencia salarial con sus trabajadores
La mercantil tendrá que incluir en los recibos de salario todas las circunstancias que hacen posible el control de la liquidación realizada por la empleadora
(Imagen: Grupo Renfe)
El Tribunal Supremo reprende a Renfe por falta de transparencia salarial con sus trabajadores
La mercantil tendrá que incluir en los recibos de salario todas las circunstancias que hacen posible el control de la liquidación realizada por la empleadora
(Imagen: Grupo Renfe)
El Tribunal Supremo ha confirmado la obligación del Grupo Renfe de incluir en las nóminas salariales de sus trabajadores aquellas circunstancias que hacen posible el control de la liquidación realizada por la empleadora, sin las cuales no puede predicarse la necesaria claridad de la hoja de salarios.
Concretamente, la Sala de lo Social ha confirmado la sentencia ya dictada previamente por la Audiencia Nacional y que declaró la obligación de Renfe “de aclarar y desglosar todos los conceptos salariales variables y atrasos e incidencias (procesos AT/IT, huelgas, licencias sin sueldo, liquidación primas variables, sanciones, etc.), especificando las fechas a las que corresponden, los días efectivamente abonados en los conceptos salariales fijos y de entregar las nóminas con la debida claridad y separación de las diferentes percepciones”.
La operativa de Renfe en la confección de los recibos de salario no es correcta
La sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’) llega a raíz de que el sindicato de Alternativa Ferroviaria (ALFERRO) presentara demanda de conflicto colectivo contra la todas las mercantiles del forman parte del Grupo Renfe. El conflicto colectivo afectaba a todo el personal laboral que forma parte de la plantilla del Grupo Renfe, aproximadamente 13.000 agentes de diferentes categorías profesionales.
Todas las empresas demandadas venían elaborando los recibos de salario de sus trabajadores de acuerdo con el modelo que se presentó en diciembre de 2022 en la reunión celebrada en el seno de la Comisión paritaria del II Convenio Colectivo del Grupo Renfe.
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El sindicato ALFERRO entendía que los recibos de salario presentaban carencias en lo relativo a ciertos aspectos y pormenores de los conceptos reflejados en las nóminas, en particular:
- en relación con los conceptos de devengo mensual, las hojas de salario hacían constar los días efectivamente devengados si se referían a los del mes inmediatamente anterior, pero no en el caso de atrasos;
- con respecto a los conceptos de devengo superior al mes, las hojas de salario no proporcionan datos sobre el periodo de devengo, o si corresponde el cobro íntegro o parcial en atención a eventuales causas de suspensión contractual como periodos de IT, huelga, etc.;
- y, en cuanto a los complementos de carácter funcional que se perciben por días u horas, las hojas de salario no se refieren a la unidad temporal de devengo limitándose a consignar la clave y el importe correspondiente.

(Imagen: E&J)
La Audiencia Nacional estimó la demanda de conflicto colectivo presentada por ALFERRO contra las mercantiles demandadas al razonar que, en efecto, las empresas del Grupo Renfe no confeccionaban los recibos de salario de la plantilla laboral con la claridad exigible.
En consecuencia, la Audiencia Nacional declaró la obligación de Grupo Renfe de introducir la información complementaria a la que se refería la demanda.
Contra dicha sentencia el Ente Público Empresarial Renfe Operadora interpuso recurso de casación, no obstante, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso y ha confirmado y declarado la firmeza del fallo judicial recurrido.
Renfe debe cumplir con la exigencia de claridad del artículo 29.1 ET
El Alto Tribunal ha argumentado que el modelo de recibo de salario expuesto en su día por la empresa “es detallado en cuanto a los conceptos retributivos que contiene, en lo que no es más que una concreción de los apartados contenidos en el modelo aprobado en 1994 y completado en 2014”. El problema es que el documento en cuestión no proporciona los detalles ya enunciados en relación con alguno de los antedichos conceptos retributivos.
Y aquí entra en juego la exigencia de claridad que toda empleadora debe cumplir y que viene establecida en el artículo 29, apartado 1, del Estatuto de los Trabajadores (ET), y que dispone lo siguiente: “El recibo de salarios se ajustará al modelo que apruebe el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otro modelo que contenga con la debida claridad y separación las diferentes percepciones del trabajador, así como las deducciones que legalmente procedan».
A este respecto, los magistrados han recordado que la exigencia de claridad queda comprometida cuando la persona trabajadora a pesar de poder conocer los conceptos por los que se le retribuye, desconoce las bases de su devengo. “Esta carencia no es baladí, porque implica varios factores relevantes para la persona trabajadora: de un lado, la constancia de las bases del cálculo (el tiempo al que se refiere, los porcentajes aplicados etc.), y de otro, la posibilidad de comprobar la corrección de la liquidación realizada por la empresa, que se dificulta aún más cuando no existen otros registros específicos como el previsto para las horas extraordinarias en el art. 35.5 del ET”, indican los magistrados en la sentencia.
Para finalizar, la Sala de lo Social también ha aprovechado para reiterar los criterios ya expuestos en la sentencia dictada por el Tribunal Supremo (STS 31/2019, de 17 de enero) relativos a que no es posible trasladar a la persona trabajadora la carga u obligación de llevar el control sobre sus propias condiciones en la prestación de servicios, “sustituyendo con ello la actividad administrativa y de control propia de la diligencia exigible a un ordenado empleador”.

