La Audiencia Nacional frena la expansión de derechos sindicales: no todo vale en nombre de la igualdad
El conflicto en Renfe que lleva a la justicia a fijar límites al crédito sindical
(Imagen: E&J)
La Audiencia Nacional frena la expansión de derechos sindicales: no todo vale en nombre de la igualdad
El conflicto en Renfe que lleva a la justicia a fijar límites al crédito sindical
(Imagen: E&J)
La Audiencia Nacional ha puesto límites claros a una de las reivindicaciones recurrentes en el ámbito sindical: equiparar sin matices los derechos de los delegados sindicales a los de los miembros de los comités de empresa. En su sentencia núm. 64/2026, de 6 de abril (Roj: SAN 1222/2026), la Sala de lo Social rechaza que la empresa deba asumir como tiempo de trabajo la asistencia de los delegados sindicales a determinadas reuniones, negando así una extensión automática de derechos basada en el principio de igualdad.
El conflicto surge a raíz de la demanda interpuesta por el sindicato ALFERRO frente al Grupo Renfe. El núcleo de la controversia era aparentemente sencillo: mientras que los miembros del comité de empresa y los delegados de prevención no consumen crédito horario cuando acuden a reuniones de sus órganos, los delegados sindicales sí ven descontado ese tiempo de su crédito sindical. La organización sindical demandante sostenía que esta diferencia vulneraba el artículo 10.3 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS), que reconoce a los delegados sindicales las mismas garantías que a los representantes unitarios.
Sin embargo, la Audiencia Nacional desmonta este planteamiento desde su base. El tribunal recuerda, en primer lugar, que el régimen más favorable que históricamente existía en Renfe y que permitía no computar ese tiempo como crédito sindical, desapareció con el Real Decreto-ley 20/2012. Desde entonces, cualquier mejora que exceda de la regulación legal dejó de tener vigencia si no fue expresamente recuperada, algo que no ocurrió en los acuerdos posteriores firmados en el grupo empresarial.
A partir de ahí la Sala centra el análisis en el alcance real del artículo 10.3 LOLS, y lo hace con una precisión que resulta clave: la igualdad que proclama la norma no es absoluta, sino limitada a las garantías establecidas legalmente. Es decir, no cabe invocar este precepto para reclamar beneficios que no estén recogidos en la ley, aunque sí existan en la práctica empresarial o se reconozcan a otros colectivos.
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Este matiz resulta determinante, porque el elemento controvertido, la imputación o no del tiempo de asistencia a reuniones, no está regulado en ninguna norma legal. En consecuencia, no puede construirse una vulneración del principio de igualdad sobre una ventaja que no forma parte del contenido mínimo garantizado por el ordenamiento.

(Imagen: RTVE)
La diferencia estructural entre los distintos tipos de representación laboral justifica un tratamiento diferenciado, sin que ello implique discriminación
Pero la sentencia va más allá y aborda una cuestión de fondo especialmente relevante: la diferencia estructural entre los distintos tipos de representación laboral. Para la Audiencia Nacional no estamos ante situaciones comparables. Los miembros del comité de empresa forman parte del órgano, participan con voz y voto y ejercen funciones representativas directas; mientras que los delegados sindicales, por el contrario, no integran estos órganos y su presencia responde a la representación del sindicato, con una función distinta y sin capacidad decisoria. Esta diferencia justifica, a juicio del tribunal, un tratamiento diferenciado sin que ello implique discriminación.
Además, la Sala introduce un argumento que refuerza aún más su posición: el régimen discutido no deriva de una norma, sino de una decisión empresarial de efectos colectivos reflejada en los calendarios de reuniones. Y aquí el mensaje es claro: una mejora concedida a un colectivo no se convierte automáticamente en un derecho extensible a otros por vía del principio de igualdad.
La conclusión es tajante. La Audiencia Nacional desestima la demanda y avala que la asistencia de los delegados sindicales a estas reuniones se impute a su crédito horario. El crédito sindical, recuerda implícitamente la Sala, sigue siendo el instrumento ordinario para el ejercicio de la actividad sindical, y no puede ampliarse por analogía ni por comparación con otros representantes si no existe respaldo normativo.
Este pronunciamiento marca una línea relevante en la delimitación de los derechos sindicales. En un escenario en el que con frecuencia se invoca el principio de igualdad como palanca para ampliar derechos, la sentencia introduce un criterio de contención: la igualdad no crea derechos nuevos, solo garantiza los ya reconocidos por la ley. Y ese matiz, lejos de ser menor, puede resultar decisivo en futuros conflictos colectivos.

