Anulada una sanción de 90.000 euros impuesta a los propietarios de una vivienda por acoso inmobiliario
La inquilina que tenía arrendado el inmueble denunció a sus caseros ante el Ayuntamiento de Barcelona, alegando que la habían hostigado durante años, cuando la comunicaron que no querían renovar el contrato de alquiler
(Imagen: E&J)
Anulada una sanción de 90.000 euros impuesta a los propietarios de una vivienda por acoso inmobiliario
La inquilina que tenía arrendado el inmueble denunció a sus caseros ante el Ayuntamiento de Barcelona, alegando que la habían hostigado durante años, cuando la comunicaron que no querían renovar el contrato de alquiler
(Imagen: E&J)
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha declarado nula una sanción administrativa de 90.001 euros impuesta por el Instituto Municipal de Vivienda y Rehabilitación de Barcelona a los propietarios de un inmueble, acusándoles de haber hostigado a su inquilina para que ésta abandonase la vivienda de alquiler antes de que finalizara el contrato de arrendamiento.
La Sala de lo Contencioso rechaza que realmente existiera la situación de acoso inmobiliario denunciado por la arrendataria, denuncia que fue presentada ante el Ayuntamiento de Barcelona una vez que sus arrendadores le comunicaron su deseo de no renovar el contrato de alquiler.
Los magistrados han llegado a la conclusión de que no existió la infracción de acoso inmobiliario basándose en que, durante los 15 años que la inquilina vivió en ese inmueble se firmaron dos contratos de alquiler voluntariamente, en los que además se intercalaron acuerdos de rebaja temporal de la renta por la realización de reformas, lo que evidencia “una clara voluntad” por parte de los propietarios de que la arrendataria permaneciera durante esos periodos en la vivienda.

(Imagen: E&J)
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Según se desprende de la sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’), los dueños adquirieron el inmueble en el año 1985 y sobre él ha tenido lugar la realización de diversas obras de reparación y acondicionamiento —ya que el edificio fue construido en 1940—, algunas voluntarias y otras en virtud de ejecución municipal.
En 2010 se firmó el primer contrato entre la inquilina y los propietarios por un periodo de duración de cinco, y aunque las partes pactaron una renta de 750 euros mensuales, durante unos meses la arrendataria sólo pagó 200 euros por contraprestación a las obras del inmueble que debía realizar a su cargo. Igualmente, en el año 2014 se estableció una carencia de la renta del 50% en atención a la problemática de los bajantes.
En el año 2015 firmaron un nuevo contrato, esta vez por tres años de duración, y al precio de 843 euros. No obstante, en el año 2018, tres meses antes de que finalizara el contrato, los propietarios comunicaron a la inquilina su voluntad de no prorrogar el alquiler.
Una semana más tarde de que finalizara el contrato de arrendamiento, la arrendataria denunció a los propietarios por acoso inmobiliario ante el Ayuntamiento de Barcelona.

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En la vía civil, un Juzgado de Primera Instancia de Barcelona dictó resolución resolviendo la finalización del contrato de arrendamiento y declarando el desahucio de la arrendataria.
Sin embargo, el problema que dio lugar a este litigio llegó cuando, a raíz de la denuncia presentada por la inquilina ante el Ayuntamiento de la ciudad condal contra sus caseros por acoso inmobiliario, el Director de Vivienda del Instituto Municipal de Vivienda y Rehabilitación de Barcelona dictó resolución por la que se imponía una multa de 90.001 euros a los propietarios como responsables solidarios de la infracción prevista en el artículo 123.2.a) de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre. La sanción fue confirmada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 8 de Barcelona.
No obstante, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la ciudad condal ha fallado a favor de los propietarios y, estimando el recurso de apelación interpuesto por estos contra la sentencia del Juzgado, el Tribunal ha anulado la resolución administrativa sancionadora.
La Sala de lo Contencioso del TSJ señala al respecto que, “la mera pendencia de obras de reparación o mejora, o incluso la desatención u obstaculización a los requerimientos realizados con ese objetivo, pueden ser dinámicas de comisión de la infracción, pero no son por sí solas suficientes para entenderlas consumadas”. Por el contrario, para poder entender que ha existido acoso inmobiliario “es necesario el elemento subjetivo, de voluntad de lograr un entorno hostil para el morador que le fuerce a adoptar una decisión no deseada en torno a su mantenimiento en la vivienda”.

(Imagen: E&J)
El Tribunal Superior de Justicia de Barcelona razona que, en el presente supuesto no se aprecia el elemento intencional de perturbar a la persona acosada en el uso pacífico de su vivienda para lograr un entorno hostil con el objetivo de forzarla a adoptar una decisión no deseada sobre el derecho que la ampara para ocupar la vivienda.
Y precisamente los magistrados no aprecian acoso inmobiliario en el presente caso porque, a su juicio, la firma de dos contratos de alquiler voluntariamente en los que además se intercalan acuerdos de rebaja temporal del alquiler por la realización de reformas, evidencian “una clara voluntad de que la arrendataria permanezca, durante esos períodos, en el uso y disfrute del inmueble, para recibir, en lógica contraprestación, la correspondiente renta”.
Asimismo, no se parecía “ningún indicativo ni afirmación en las actuaciones de que se propusiera o requiriese la finalización anticipada del contrato por los arrendadores, por lo que debe descartarse la existencia de esa voluntad de hostigar su permanencia hasta la fecha (…) en que se comunicó la voluntad de no prorrogar el contrato”, sentencia la Sala de lo Contencioso.
En consecuencia, como no puede considerar probada la comisión de una infracción de acoso inmobiliario por parte de los propietarios, el Tribunal revoca la sentencia dictada por el Juzgado y anula la resolución administrativa sancionadora de 90.001 euros de multa impuesta por el Director de Vivienda del Instituto Municipal de Vivienda y Rehabilitación de Barcelona.

