Las comunidades de propietarios pueden prohibir la tenencia de mascotas en el edificio sin que ello resulte contrario a la Ley de Bienestar Animal
La Ley no elimina la posibilidad de que en el ámbito de la propiedad horizontal se establezcan limitaciones por razones de convivencia, salubridad o interés general
(Imagen: E&J)
Las comunidades de propietarios pueden prohibir la tenencia de mascotas en el edificio sin que ello resulte contrario a la Ley de Bienestar Animal
La Ley no elimina la posibilidad de que en el ámbito de la propiedad horizontal se establezcan limitaciones por razones de convivencia, salubridad o interés general
(Imagen: E&J)
Las comunidades de propietarios tienen potestad para prohibir la tenencia de mascotas en las viviendas del edificio cuando dicho acuerdo se alcanza por razonas de convivencia, salubridad o interés general de los vecinos.
Así lo ha dictaminado un juzgado de Vigo en una sentencia en la que avala la validez de acuerdo adoptado por una comunidad de propietarios y por el cual se prorrogaba la prohibición de tenencia de animales de compañía en el edificio.
Este fallo judicial dictado por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Vigo (disponible en el botón ‘descargar resolución’), llega a raíz de que el propietario de uno de los inmuebles pertenecientes a la citada comunidad de propietarios solicitara que se declarase la nulidad de un acuerdo comunitario que prohibía la tenencia de animales de compañía en el edificio, al considerar que dicho acuerdo era contrario a la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales.

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La prohibición deriva de una norma comunitaria preexistente
El acuerdo impugnado fue adoptado en diciembre de 2023 en una Junta General Extraordinaria de la comunidad, en la que acordó mantener la prohibición de tenencia de cualquier tipo de animal en viviendas y en todas las áreas comunitarias, a excepción de perros guías. Esta prohibición fue aprobada en el año 2010 por unanimidad en Junta General Ordinaria como norma de régimen interno y posteriormente incorporada a los estatutos de la comunidad.
Es más, según se señala en la sentencia, el origen de dicha prohibición se debió a graves problemas de convivencia sufridos en el propio piso hoy propiedad del demandante, cuando era titular del mismo su padre, a raíz de la presencia de varios perros pertenecientes a antiguos inquilinos, habiendo sido precisamente, el padre del actor quien solicitó expresamente la aprobación de la norma, con el apoyo unánime del resto de propietarios, para evitar la reiteración de situaciones similares.
Desde el año 2010, cuando se aprobó la prohibición de tenencia de animales en la comunidad, el acuerdo fue incorporado en los estatutos comunitarios, se ha mantenido plenamente vigente y ha sido respetado de forma continuada por todos los vecinos desde su adopción, hasta que en el año 2023, el ahora demandante decidió adoptar un perro.
El actor accedió a la vivienda ubicada en la comunidad por vía hereditaria, siendo el inmueble propiedad de su padre, quien además intervino activamente en el contexto que dio lugar a la aprobación de la prohibición, y en cuyo beneficio se adoptó la norma comunitaria ahora impugnada. Por tanto, el actor conocía la existencia, contenido y finalidad de la norma. Sin embargo, tras aproximadamente uno o dos años residiendo en la vivienda, el actor y su familia decidieron adquirir un perro de raza caniche, el cual convive con él y con su familia en el inmueble que poseen en la comunidad.
Ante tales hechos fue entonces cuando la comunidad de propietarios, en junta general extraordinaria, adopta el acuerdo de mantener la prohibición de tenencia de animales de compañía. Es decir, con dicho acuerdo lo que hace la comunidad mantener y reiterar una prohibición ya establecida, ante el incumplimiento por parte del actor.

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El comunero era conocedor de la prohibición y decidió incumplirla
El dueño del animal demandó a la comunidad solicitando que se declarase nula dicha prohibición, al entender que la misma era contraria a la Ley 7/2023, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, que establece el deber de mantener a los animales integrados en el núcleo familiar.
No obstante, el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Vigo ha desestimado la demanda y declarado la validez del acuerdo comunitario.
La titular del Juzgado entiende que, con carácter previo a que el actor y su familia adquiriese el animal, eran conocedores de la existencia de la prohibición comunitaria hasta el punto de que el demandante se puso en contacto con la administración de la comunidad para comunicar dicha circunstancia, y pese a ello, el actor no instó previamente la modificación o derogación de los estatutos de la comunidad ni de las normas de régimen interno, ni promovió la adopción de acuerdo alguno tendente a permitir la tenencia de animales de compañía, optando por adquirir el perro y mantenerlo en la vivienda con pleno conocimiento de la prohibición vigente.
“Este dato resulta relevante a los efectos de valorar la posición jurídica del actor, que no se ve sorprendido por una norma preexistente, sino que decide voluntariamente incumplirla, fundamentando posteriormente su pretensión anulatoria en una interpretación expansiva de la normativa de protección animal”, señala la jueza.

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La prohibición es una norma de régimen interno que forma parte de los estatutos
El Juzgado también razona que el acuerdo impugnado no es contrario a derecho, ya que se limita a reiterar y mantener acuerdo preexistentes, sin introducir una regulación nueva ni innovadora.
Es decir, el acuerdo ahora impugnado y adoptado en 2023 lo que hace es limitarse a mantener una prohibición ya existente; no constituye un acuerdo nuevo ni asilado, sino que trae causa de un acuerdo comunitario anterior que fue aprobado por unanimidad, incorporado en los estatutos comunitarios y que, a día de hoy, ha adquirido plena vigencia y estabilidad en el seno de la comunidad.
“Dicha normativa comunitaria no ha sido derogada, modificada ni dejada sin efecto, ni consta que el demandante haya instado, con carácter previo, procedimiento alguno tendente a su revisión o modificación por los cauces previstos en la Ley de Propiedad Horizontal”, señala la jueza.
En esta línea, la titular del Juzgado ha recordado que la Ley de Propiedad Horizontal, en su artículo 6 dispone que “las normas de régimen interno, en cuanto regulan aspectos relativos a la convivencia y al uso adecuado del inmueble, obligan a todos los propietarios, mientras no sean modificadas o anuladas por los cauces legalmente previstos. Más aún si, como en este caso, una norma de régimen interno forma parte de los estatutos”.

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El acuerdo no vulnera la normativa de protección animal
En lo que respecta a si el acuerdo es contrario a la Ley de Bienestar Animal, no lo es, ni vulnera el ordenamiento jurídico; sino que se limita a aplicar una normativa estatuaria válida y vigente.
La titular del Juzgado señala que la Ley 7/2023, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, “no establece un derecho absoluto e ilimitado a la tenencia de animales de compañía, ni deroga de forma automática cualquier disposición comunitaria que regule o limite dicha tenencia”; sino que por el contrario, la mencionada Ley lo que hace es imponer deberes y obligaciones a quienes tienen a su cargo animales, con el fin de garantizar su bienestar y protección.
Por tanto, la normativa de protección animal “no elimina la posibilidad de que, en el ámbito de la propiedad horizontal, se establezcan limitaciones legítimas cuando respondan a razones de convivencia, salubridad o interés general”.
En la sentencia la jueza recuerda que la convivencia en una comunidad de propietarios conlleva asumir determinadas normas y restricciones en beneficio del interés común de todos los vecinos, por lo que los propietarios deben respetar esas normas que regulan la convivencia. En consecuencia, “no puede apreciarse que el acuerdo impugnado sea contrario a la Ley 7/2023, ni que incurra en causa de nulidad, al limitarse a aplicar una norma comunitaria vigente, adoptada en interés de la convivencia y no derogada por la normativa invocada por la parte actora”.
Por último, la titular del Juzgado compara, a modo ilustrativo, la validez del acuerdo de prohibición de tenencia de animales en las viviendas del edificio con las prohibiciones de acceso de animales a determinados espacios públicos o preventivos, sin que ninguna de ambas situaciones constituya por sí misma una vulneración de la normativa de protección animal.

