Las comunidades de propietarios pueden prohibir la tenencia de mascotas en el edificio sin que ello resulte contrario a la Ley de Bienestar Animal
La Ley no elimina la posibilidad de que en el ámbito de la propiedad horizontal se establezcan limitaciones por razones de convivencia, salubridad o interés general
(Imagen: E&J)
Las comunidades de propietarios pueden prohibir la tenencia de mascotas en el edificio sin que ello resulte contrario a la Ley de Bienestar Animal
La Ley no elimina la posibilidad de que en el ámbito de la propiedad horizontal se establezcan limitaciones por razones de convivencia, salubridad o interés general
(Imagen: E&J)
Las comunidades de propietarios tienen potestad para prohibir la tenencia de mascotas en las viviendas del edificio cuando dicho acuerdo se alcanza por razonas de convivencia, salubridad o interés general de los vecinos.
Así lo ha dictaminado un juzgado de Vigo en una sentencia en la que avala la validez de acuerdo adoptado por una comunidad de propietarios y por el cual se prorrogaba la prohibición de tenencia de animales de compañía en el edificio.
Este fallo judicial dictado por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Vigo (disponible en el botón ‘descargar resolución’), llega a raíz de que el propietario de uno de los inmuebles pertenecientes a la citada comunidad de propietarios solicitara que se declarase la nulidad de un acuerdo comunitario que prohibía la tenencia de animales de compañía en el edificio, al considerar que dicho acuerdo era contrario a la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales.
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