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Japón,1 abril 2026: el amanecer de la guardia compartida

El 1 de abril significa la metamorfosis del Derecho de Familia en el país del Sol Naciente con el cambio del modelo de custodia exclusiva al compartida

(Imagen: E&J)

Abel Molina Iniesta

Abogado & mediador por el Ministerio de Justicia




Tiempo de lectura: 4 min

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Japón,1 abril 2026: el amanecer de la guardia compartida

El 1 de abril significa la metamorfosis del Derecho de Familia en el país del Sol Naciente con el cambio del modelo de custodia exclusiva al compartida

(Imagen: E&J)

El divorcio significa en Japón, para muchos, la “muerte civil” respecto a los hijos. El 1 de abril de 2026 se ha llevado a cabo una reforma histórica del Código Civil (民法, minpo) en el país del Sol Naciente, concretamente, en el Derecho de Familia, al cambiar del modelo de custodia exclusiva al modelo de custodia compartida. Esta metamorfosis es una transformación del concepto de unidad familiar, y el libro de familia (戸籍, koseki).

El cambio responde a necesidades sociales y presión diplomática. En especial, si bien Japón ratificó en 2014 el Convenio de La Haya, de 25 de octubre de 1980, relativo a las sustracciones de menores, siempre es dificultoso la ejecución de las restituciones internacionales.

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Del sistema «Ie» al «Tandoku Shinken»

El Derecho de Familia japonés tiene raíces en el linaje familiar de la Era Meiji (明治時代, 1868 a 1912). El llamado Ie (). La autoridad y el patrimonio recaían, exclusivamente, al cabeza de familia. Esta cabeza era históricamente el padre, y posteriormente la madre. Pero fuese uno u otro, después de un divorcio la ley exigía, para evitar conflictos de linaje, la designación de un único titular de la patria potestad. Este principio cristalizó en un sistema monoparental.

Japón aprobó en 1946 su Constitución (戦後憲法). El artículo 24 exigió leyes basadas en la igualdad de ambos sexos. Y en 1947 con el Código civil (民法, minpo) se democratizó la estructura familiar. Este código influenciado del alemán Bürgerliches Gesetzbuch priorizó la dignidad individual, la igualdad de género y eliminó la herencia basada en el sistema patriarcal. Sin embargo, mantuvo la obligación de asignar la custodia a un solo individuo después de la ruptura.

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Hasta la fecha, el progenitor no custodio pierde, prácticamente, vínculos con sus hijos. Muchos expatriados en Japón con la ruptura bajo la ley japonesa sufren la pérdida del contacto con sus hijos. Por experiencia opino que muchos de ellos se convierten en un extraño ante la ley, las instituciones educativas o incluso del pediatra. Esta reforma representa un alivio.

(Imagen: E&J)

La reforma

La reforma introduce pilares para revertir esta situación.

Los juzgados y tribunales especializados en Familia (家庭裁判所, katei saibansho), independientes del orden civil, a diferencia de España como deberían, tendrán la potestad de dictar la guarda compartida si los progenitores no logran un consenso.

Como mediador de familia opino que la mediación en Japón es un equilibrio entre la armonía (wa) y la inoperancia. Japón ya en 1949 planteó la necesidad de solucionar los conflictos mediante el consenso. En los tribunales de Familia se instauró la mediación obligatoria (調停, chotei), artículo 257 de código japonés de procedimiento para Asuntos de Familia. Pero el japonés, que por lo general, pondera el interés colectivo., evita decir “no” y el estilo indirecto no negativo es la norma para evitar conflictos. Por ejemplo: “¿Vamos al cine?… Estoy ocupado”. Aquí diríamos en tono directo: “No puedo”. Con esta base cultural el progenitor no custodio, por lo general, evita el enfrentamiento y cede al modelo de guarda. Y la mediación no es ajena al sustrato sociocultural.

Los mediadores/as son ciudadanos sin formación específica a diferencia de aquí. En Japón la mediación de familia, opino, es una “herramienta-tirita” de pacificación transitoria. No olvidemos que el divorcio en Japón, como años atrás aquí, debe causalizarse, art. 770 del código civil japonés, y las partes pueden tener herido su honor.

El llamado favor filii de nuestra jurisdicción, (子どもの最高の利益, kodomo no saizen no rieki) siempre se ha interpretado en Japón como “la estabilidad” o la “continuidad”, y que se asocia a “no cambiar de hogar”. No existe una presunción de que el mejor interés para el menor es mantener una relación con los dos progenitores. Y la mediación en Japón tiende a presionar para alcanzar acuerdos que perpetúan la exclusión de uno de sus progenitores. Distintamente a la labor de un mediador/a en nuestro contexto donde el profesional de la mediación no propone soluciones.

Si el sistema de mediación no se profesionaliza para convertirse en un espacio de negociación real, la guarda compartida en Japón podría quedarse en un concepto aspiracional.

Sin embargo, aunque el nuevo modelo será el de custodia compartida se mantendrá el modelo de exclusiva en casos de violencia doméstica, abusos, priorizando siempre la seguridad física y psicológica de los NNA.

(Imagen: E&J)

Las pensiones de alimentos a los hijos/as (養育費, yoikuhi)

Me reuní en Tokio con un colega y le conté nuestro sistema de ejecuciones civiles. Su asombro fue mayúsculo. En Japón, este procedimiento es desconocido. Recordemos que en Japón podemos divorciarnos sin establecer pensión, ni visitas. La nueva ley da dos pasos caudales en este sentido:

  • Se establece una base mínima obligatoria, el equivalente de nuestro mínimo vital, de 20.000 yenes mensuales (110 euros) por hijo/a.
  • Se crea un mecanismo de ejecución forzosa y se agilizan las consultas patrimoniales. Pero no se podrá embargar más de 80.000 yenes mensuales (435 euros). Esta medida otorga a la deuda alimenticia una prioridad legal sobre otros créditos similar a nuestro sistema.

Pero considero que estos importes son insuficientes en Japón.

Conclusión

En Japón el rol del ama de casa sigue arraigado, aunque esta reforma se encamina hacia una etapa de corresponsabilidad compartida que sitúa al país con los estándares internacionales del Derecho de familia. Ahora bien:

  • Ya veremos si las instituciones japonesas están preparadas para gestionar la complejidad emocional y logística que implica la reforma.
  • Si se desvinculará la capacidad económica de la capacidad afectiva.
  • Comparativamente con nuestros MASC y la Ley 1/2025 de eficiencia procesal, en Japón si el sistema de mediación no se profesionaliza, la custodia compartida peligra ser una mera intención. Guarda compartida que, sin embargo, aquí es el espíritu legal y entorno idóneo para los NNA.
  • Se debería redefinir el interés superior del menor desvinculándolo de la tradicional “estabilidad” y “continuidad”. Considero que nuestro modelo de custodia compartida podría ser una óptima influencia para redondear la reforma.

Finalmente, será un reto conseguir una verdadera justicia de familia a partir del “qué” sustantivo y del “cómo”. Como dicen los japoneses, ちょっとずつ、少しずつ (poco a poco).

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