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Jurisprudencia

El TSJ de Aragón rechaza elevar una incapacidad total a absoluta por alterarse la pretensión formulada en vía administrativa

La Sala de lo Social confirma que no cabe introducir en demanda una petición superior a la planteada en la reclamación previa si no existen hechos nuevos o agravación sobrevenida

(Imagen: E&J)

Jesús J. Martínez

Abogado y economista – Director jurídico de Estaire Abogados




Tiempo de lectura: 4 min

Publicado




Jurisprudencia

El TSJ de Aragón rechaza elevar una incapacidad total a absoluta por alterarse la pretensión formulada en vía administrativa

La Sala de lo Social confirma que no cabe introducir en demanda una petición superior a la planteada en la reclamación previa si no existen hechos nuevos o agravación sobrevenida

(Imagen: E&J)

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Aragón ha confirmado la desestimación de la demanda interpuesta por una trabajadora que pretendía el reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta (IPA), después de que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le hubiera reconocido una incapacidad permanente total para su profesión habitual.

La sentencia, dictada por la Sala de lo Social, Sección 1.ª, número 161/2026, de 2 de marzo, con ponencia de la magistrada Ana Isabel Fauro Gracia, centra el debate no tanto en la valoración médica de las dolencias, sino en una cuestión procesal determinante: la vinculación entre lo solicitado en la reclamación previa y lo reclamado posteriormente ante la jurisdicción social.

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La trabajadora pidió en vía judicial una incapacidad absoluta tras obtener la total en vía administrativa

El procedimiento trae causa de una trabajadora, operaria de fábrica, que había atravesado diversos procesos de incapacidad temporal derivados de enfermedad común. Entre sus patologías constaban migraña crónica con aura, sintomatología ansioso-depresiva, obesidad mórbida, síndrome de túnel carpiano bilateral leve, gonalgia postcontusiva y una fractura bimaleolar de tobillo derecho intervenida quirúrgicamente.

El INSS denegó inicialmente la pensión de incapacidad permanente al considerar que las lesiones no alcanzaban entidad suficiente para limitar de forma permanente su capacidad laboral. Frente a dicha resolución, la trabajadora formuló reclamación previa.

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El punto clave del litigio se encuentra precisamente en el contenido de esa reclamación previa. Según admite el TSJ de Aragón, en dicha fase administrativa la actora solicitó exclusivamente el reconocimiento de una incapacidad permanente total para su profesión habitual, pretensión que fue estimada por el INSS mediante resolución de 13 de noviembre de 2024.

Pese a ello, la trabajadora acudió después a la vía judicial solicitando una incapacidad permanente absoluta, grado superior al reconocido administrativamente.

(Imagen: E&J)

La Sala aprecia una variación sustancial de la demanda

El Juzgado de lo Social número 3 de Zaragoza desestimó la demanda y confirmó la resolución administrativa. Contra dicha sentencia, la trabajadora interpuso recurso de suplicación, insistiendo en que sus dolencias, especialmente la migraña crónica refractaria, justificaban el reconocimiento de la incapacidad permanente absoluta.

El INSS se opuso al recurso y planteó una cuestión procesal: la actora no podía reclamar judicialmente una incapacidad absoluta cuando en la reclamación previa solo había solicitado la incapacidad total, que además le fue reconocida.

La Sala de lo Social del TSJ de Aragón acepta esta tesis y recuerda el contenido del artículo 72 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, que impide introducir en el proceso variaciones sustanciales de tiempo, cantidades o conceptos respecto de lo planteado en vía administrativa, salvo que se trate de hechos nuevos o desconocidos con anterioridad.

Para el Tribunal, no estamos ante un mero cambio de argumentación jurídica, sino ante un auténtico cambio de pretensión. La diferencia es decisiva: modificar los fundamentos de una misma solicitud puede ser admisible, pero sustituir la pretensión administrativa por otra distinta o superior vulnera la regla de correspondencia entre la vía administrativa previa y el proceso judicial.

La disparidad entre la petición administrativa y la pretensión judicial supone un cambio de pretensión inadmisible conforme al artículo 72 LRJS

La reclamación previa fue estimada íntegramente

La sentencia destaca que la trabajadora obtuvo en vía administrativa exactamente aquello que pidió en la reclamación previa: la incapacidad permanente total para su profesión habitual.

Por ello, la posterior solicitud judicial de incapacidad permanente absoluta introduce una pretensión nueva que no fue sometida al conocimiento de la Administración en la fase previa. Esa alteración impide al órgano judicial entrar a reconocer un grado superior si no concurre una circunstancia sobrevenida que lo justifique.

La Sala lo expresa con claridad: la disparidad entre la petición administrativa y la pretensión judicial supone un cambio de pretensión inadmisible conforme al artículo 72 LRJS.

(Imagen: E&J)

La excepción de los hechos nuevos no resulta aplicable

El TSJ de Aragón también analiza la posible aplicación de la doctrina del Tribunal Supremo sobre la evolución negativa de las lesiones tras finalizar la vía administrativa.

En determinados supuestos, la jurisprudencia permite alegar en el proceso judicial una agravación posterior de las secuelas para solicitar un grado de incapacidad superior al planteado inicialmente. Sin embargo, esta excepción exige que existan hechos nuevos, desconocidos o sobrevenidos que justifiquen el cambio.

En este caso, la Sala concluye que la trabajadora no acreditó ni alegó una agravación posterior de sus patologías respecto del cuadro valorado por el Equipo de Valoración de Incapacidades. Por tanto, no puede ampararse en esa doctrina para transformar la pretensión de incapacidad total en una solicitud de incapacidad absoluta.

Confirmación de la sentencia y sin imposición de costas

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón desestima el recurso de suplicación número 25/2026 y confirma la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Zaragoza, de 3 de noviembre de 2025, dictada en los autos 956/2024.

La confirmación se produce, no obstante, por un razonamiento distinto al de la instancia: la Sala pone el acento en la imposibilidad procesal de variar sustancialmente la pretensión entre la vía administrativa y la judicial.

El magistrado Juan José Carbonero Redondo, presidente del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, tomando posesión de su cargo. (Imagen: CGPJ)

Relevancia práctica para abogados laboralistas

Esta resolución ofrece una advertencia relevante en materia de prestaciones de Seguridad Social: la reclamación previa no es un trámite meramente formal, sino una fase decisiva que delimita el objeto del futuro proceso judicial.

Cuando se discute un grado de incapacidad permanente, la estrategia procesal debe ser especialmente precisa. Si el beneficiario pretende una incapacidad absoluta, debe mantener esa pretensión de forma clara en la reclamación previa. De lo contrario, si limita su solicitud al grado de total y este es reconocido, la posterior demanda judicial reclamando un grado superior puede ser considerada una variación sustancial inadmisible.

La sentencia refuerza así la importancia de la congruencia entre vía administrativa y vía judicial, y recuerda que la flexibilidad procesal no permite convertir una reclamación estimada en una nueva controversia sobre un grado de incapacidad no planteado en la fase previa.

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