El valor de referencia de los inmuebles prevalece sobre el de adquisición en subastas para calcular la base imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales
El valor de referencia no vulnera el principio de capacidad económica y el de confianza legítima, sino que es un criterio objetivo para determinar la base imponible
(Imagen: E&J)
El valor de referencia de los inmuebles prevalece sobre el de adquisición en subastas para calcular la base imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales
El valor de referencia no vulnera el principio de capacidad económica y el de confianza legítima, sino que es un criterio objetivo para determinar la base imponible
(Imagen: E&J)
Declarada la constitucionalidad de la cuantificación objetiva de la base imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) mediante el valor de referencia de los bienes inmuebles, este prevalece sobre la previsión del artículo 39 del Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, que establece que en adquisiciones por subasta pública (judicial, notarial o administrativa) la base imponible es el valor de adquisición.
Así lo ha dictaminado la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en una sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’) en la que dictaminada que, la previsión del artículo 39 queda relegada a las adquisiciones de “los restantes bienes o derechos o en supuestos en los que los bienes inmuebles carezcan de valor de referencia”. Pues, “teniendo asignado el bien inmueble adquirido un valor de referencia, no puede prevalecer el precio de adjudicación en subasta”.
Este fallo judicial llega a raíz de que la Sección Cuarta del Tribunal desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por dos contribuyentes que solicitaban la rectificación de las autoliquidaciones acordadas por el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Galicia; igualmente, los particulares solicitaban la devolución de ingresos indebidos por el ITP relacionado con la adquisición, mediante subasta administrativa del Ayuntamiento de Vigo, de un bien inmueble ubicado en dicha ciudad.
A juicio de los contribuyentes, la base imponible debía fijarse en el precio de adjudicación y no en el valor de referencia porque este último vulneraba el principio de capacidad económica y el de confianza legítima.
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(Imagen: E&J)
No obstante, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) rechaza este argumento al entender que, a normativa vigente, introducida por la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, establece el valor de referencia como criterio objetivo para determinar la base imponible, recordando que “sobre la conformidad de este sistema objetivo de cuantificación de la base imponible del ITP” se ha pronunciado recientemente el Tribunal Constitucional en una sentencia de 12 de febrero de 2026, en la que rechaza la cuestión de inconstitucionalidad.
El fallo judicial dictado por el Tribunal gallego y dado a conocer por el Poder Judicial aún no es firme y cabe interponer recurso de casación contra él.

