Inhabilitada por tres años una enfermera del SESCAM que accedió al historial médico de su cuñada
La profesional sanitaria también ha sido condenada a un año y tres meses de cárcel
(Imagen: E&J)
Inhabilitada por tres años una enfermera del SESCAM que accedió al historial médico de su cuñada
La profesional sanitaria también ha sido condenada a un año y tres meses de cárcel
(Imagen: E&J)
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha confirmado la pena impuesta a una enfermera del Servicio de Salud de la Comunidad Autónoma (SESCAM) por haber consultado los datos médicos de su cuñada sin autorización ni consentimiento de ésta.
Según consta en la sentencia dictada por la Sala de lo Penal (disponible en el botón ‘descargar resolución’), la acusada, valiéndose de su puesto de trabajo como funcionaria pública —enfermera— en el hospital de Toledo, “accedió sin necesidad, justificación ni consentimiento alguno, a la historia clínica de su cuñada”, quien días antes tuvo que ser atendida en un centro de salud por nerviosismo y ansiedad, debido al inicio de un procedimiento civil de divorcio contencioso con su marido.
La acusada mantuvo dicho acceso durante 13 minutos, sin que conste divulgación a terceros de los datos consultados. No obstante, la actora no había sido autorizada previamente por su cuñada para que consultara sus datos médicos obrantes en el soporte informático del SESCAM.
Por estos hechos, la Audiencia Provincial de Toledo condenó a la acusada la pena de prisión de un año, tres meses y un día como autora penalmente responsable de un delito contra la intimidad, en su modalidad de descubrimiento y revelación de secretos del artículo 197.2 y 198 del Código Penal (CP). Asimismo, la sanitaria fue inhabilitada por un tiempo de tres años y un día; condenada a pagar una multa de más de 1.600 euros; y, por la vía de responsabilidad civil, tendrá que indemnizar a su cuñada con la suma de 1.000 euros.
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La sentencia fue recurrida en apelación por la enfermera, sin embargo, el recurso ha sido desestimado por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, que ha confirmado el fallo judicial y la condena dictada en el mismo.

(Imagen: SESCAM)
Entre otros motivos, la acusada alegaba en el recurso de apelación interpuesto que se había vulnerado su presunción de inocencia (artículo 24 de la Constitución Española) por cuanto no existía ninguna prueba sobre el contenido concreto descubierto a raíz del acceso realizado, es decir, no se habían identificado los datos concretos a los que supuestamente había accedido la enfermera por ese “acceso al historial” que se le atribuía.
A este respecto, los magistrados del Tribunal han señalado que, fue la propia acusada quien reconoció en el acto del juicio que accedió al historial médico de su cuñada, aunque aseguró que lo hizo porque ella misma se lo pidió. “Tal declaración”—señalan los magistrados— “acredita que la acusada accedió al contenido del historial médico de su cuñada y que pudo conocer los datos relativos a la salud contenidos en el mismo (…) los cuales son de carácter reservado, resultando irrelevante conocer los concretos datos a los que accedió y, por lo tanto, innecesario a los efectos del presente procedimiento la concreción de los informes médicos, diagnósticos, medicación o resultado de pruebas a los que la acusada pudo tener acceso”.
Otro de los motivos del recurso alegados por la acusada era la ausencia de dolo específico exigido por el artículo 197 CP. Alegaba la parte recurrente que el referido tipo penal no castiga cualquier acceso imprudente o técnicamente indebido, sino que exige un dolo específico, consistente en la voluntad de conocer un dato reservado, con conciencia de su carácter íntimo y sin autorización de su titular. Para la acusada, en el presente caso la sentencia recurrida no incorporaba en el relato de hechos probados ninguna referencia a la finalidad o intención de la enfermera ni afirmaba que quisiera conocer un dato íntimo especialmente sensible, ni que actuara con ánimo de perjudicar, ni de buscar provecho propio o ajeno.
No obstante, el Tribunal también ha rechazado este motivo al entender que, el propio acceso a un historial médico —integrado por datos de carácter sensible relativos a la salud—, ya es considerado constitutivo de delito sin necesidad de que se haya causado un perjuicio añadido al que se produce por el mero conocimiento por un tercero de los datos médicos de la perjudicada. “Y ningún dolo específico es exigible, colmando las exigencias del ilícito penal el acceso a la información ‘a sabiendas’ del carácter sensible y reservado de los datos, y sin el consentimiento del titular de los mismos”, señala la Sala de lo Penal.
Pues, referenciado a lo ya dictaminado por el Tribunal Supremo en su sentencia n.º 317/2024, de 16 de abril, “cuando se trata de datos sensibles, el perjuicio consiste en su mero conocimiento derivado del simple acceso, de modo que se actúa ‘en perjuicio’ cuando se accede a los datos que merezcan la calificación de sensibles, sin que sea necesario un perjuicio añadido a su mero conocimiento. (…)”.

