¿Trabajos “simples” con menos derechos? El TSJ rechaza que limpiadoras tengan más difícil acceder a la incapacidad permanente
El Tribunal corrige al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y advierte que considerar ciertos empleos como de baja carga psíquica puede generar una desigualdad injustificada entre profesiones
(Imagen: E&J)
¿Trabajos “simples” con menos derechos? El TSJ rechaza que limpiadoras tengan más difícil acceder a la incapacidad permanente
El Tribunal corrige al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y advierte que considerar ciertos empleos como de baja carga psíquica puede generar una desigualdad injustificada entre profesiones
(Imagen: E&J)
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (STSJ 280/2026, de 7 de abril) ha dictado una sentencia especialmente relevante al rechazar un argumento del INSS que, de consolidarse, podría tener consecuencias preocupantes: determinadas profesiones —como la limpieza— implican una menor exigencia psíquica y, por ello, tendrían más difícil acceso a la incapacidad permanente.
El caso gira en torno a una trabajadora con diagnóstico de trastorno bipolar tipo III, a quien el INSS denegó la incapacidad al considerar que su profesión habitual de limpiadora no exige un alto nivel de carga emocional ni estabilidad psíquica. El Tribunal no solo rechaza este planteamiento, sino que lo hace con un razonamiento que trasciende el caso concreto.
El argumento del INSS: trabajos “menos exigentes”
El núcleo del recurso de las entidades gestoras partía de una premisa clara: solo en profesiones que requieren alta concentración, responsabilidad o tensión emocional puede apreciarse una incapacidad derivada de patologías psiquiátricas.
Bajo esta lógica, actividades como la limpieza —descritas como manuales, rutinarias y de baja complejidad— quedarían en una posición claramente desfavorable.
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La consecuencia implícita de este razonamiento es evidente: trabajadores de determinados sectores tendrían más difícil acceder a la incapacidad permanente que otros con profesiones consideradas “más cualificadas” o “más exigentes”.

(Imagen: E&J)
El riesgo: una desigualdad por tipo de trabajo
Aunque no se formule expresamente, el planteamiento del INSS abre la puerta a una conclusión problemática: que a profesiones como limpiadoras, basureros o trabajadores mecánicos se les aplique un nivel de gravedad más exigente para ver reconocida su incapacidad. Es decir, que cuanto más “simple” se considera un trabajo, más difícil sería acreditar la incapacidad.
Este enfoque no solo resulta discutible desde el punto de vista jurídico, sino también desde una perspectiva de equidad: introduce una jerarquía implícita entre profesiones que no tiene respaldo en la ley.
La respuesta del Tribunal: no hay trabajos sin exigencia psíquica
El TSJ de Cantabria corrige frontalmente esta visión. La Sala recuerda que la incapacidad permanente no puede valorarse en abstracto ni en función de etiquetas sobre la profesión, sino atendiendo a la capacidad real del trabajador para desempeñar su actividad en condiciones normales.
Además, lanza un mensaje claro: no existen trabajos completamente exentos de exigencia psíquica. Incluso en actividades como la limpieza, el Tribunal subraya que se requiere: mantener un ritmo constante, organizar tareas, interactuar con el entorno laboral y sostener una mínima estabilidad emocional. Todo ello implica una disponibilidad psíquica que, en el caso analizado, estaba claramente comprometida.
El papel de la salud mental
La sentencia también refuerza el peso de las patologías psiquiátricas en la valoración de la incapacidad.
El trastorno bipolar, incluso en grados menos severos, puede generar: inestabilidad emocional, ansiedad intensa, alteraciones del sueño y dificultades para mantener una rutina laboral. Estos factores, según el Tribunal, son incompatibles con un desempeño regular, aunque las tareas no sean técnicamente complejas.

(Imagen: E&J)
Un correctivo al enfoque restrictivo
Con esta resolución, el TSJ no solo confirma la incapacidad permanente total de la trabajadora, sino que lanza un aviso al INSS: no puede establecerse un criterio más restrictivo para determinadas profesiones bajo la idea de que son “menos exigentes”. Hacerlo supondría, en la práctica, penalizar a quienes desempeñan trabajos considerados básicos, generando una desigualdad difícilmente justificable.
En resumen, la sentencia deja una idea de fondo especialmente relevante: la incapacidad permanente no depende del prestigio, complejidad o supuesta “dureza” intelectual de una profesión. Depende de algo mucho más simple y más justo: si la persona puede o no trabajar con normalidad. Y en ese análisis, como recuerda el Tribunal, la salud mental es tan determinante como cualquier otra limitación física.

