La Justicia deniega a un letrado que pueda llevar a su mascota, un caniche llamado Chili, a las dependencias judiciales
El Tribunal Supremo ha inadmitido el recurso interpuesto por el abogado invocando la Ley de Bienestar Animal
(Imagen: E&J)
La Justicia deniega a un letrado que pueda llevar a su mascota, un caniche llamado Chili, a las dependencias judiciales
El Tribunal Supremo ha inadmitido el recurso interpuesto por el abogado invocando la Ley de Bienestar Animal
(Imagen: E&J)
El Tribunal Supremo deniega a un abogado de Pontevedra que pueda acceder a los Juzgados de la ciudad acompañado de su mascota, un perro de raza caniche. La Sala rechaza que la prohibición adoptada por la magistrada-juez Decana de dichos Juzgados vulnere los derechos fundamentales del letrado o que la misma sea contraria a la Ley 7/2023 de Bienestar Animal, por cuanto dicho acuerdo relativo al acceso de animales al edificio judicial de los Juzgados de Pontevedra ha sido adoptado en aras de “garantizar un clima de seguridad, sosiego y tranquilidad para todos aquellos ciudadanos y ciudadanas que acudan a las sedes judiciales”.
Chili no podrá acceder al edificio judicial
Según consta en la sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’), el letrado, que ejerce de forma habitual en los juzgados de Pontevedra, llevaba a su perro de compañía, un caniche de la variedad Bicho llamado Chili, a las dependencias judiciales cuando acudía allí a trabajar.
Sin embargo, el acompañamiento de su mascota se vio truncado cuando en septiembre de 2023 —como consecuencia de la entrada en vigor unos días antes de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales—, la magistrada-juez Decana de los Juzgados de Pontevedra dictó un acuerdo relativo al acceso de animales al edificio de los Juzgados.
En dicho acuerdo se establecía que, con carácter general, no se permitía el acceso de animales al edificio judicial, ya fueran de compañía o animales silvestres en cautividad. Los únicos animales de compañía que podrían acceder a los Juzgados eran los perros de asistencia a personas con discapacidad, perros adiestrados por las Fuerzas y Cuerpos de seguridad del Estado en el cumplimiento de las funcionadas asignadas a las Unidades Caninas, y los animales de compañía que acompañasen a una persona vulnerable siempre y cuando no interfiriera la función judicial ni el orden público.
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En consecuencia de dicho acuerdo, la mascota del letrado, el caniche Chili, no podía acceder ya al edificio judicial.
La Decana argumentó que ese acuerdo fue dictado conforme a la obligación que le atribuye el artículo 168 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) de velar por la buena utilización de los locales judiciales y de los medios materiales; e igualmente el artículo 86.g) del Reglamento 1/2000, de los Órganos de Gobierno de los Tribunales le facultaba para resolver sobre “la adecuada utilización de los edificios y dependencias en que tengan su sede el Decanato y los Juzgados con sede en la misma población, en cuanto se refiere a las actividades que guarden relación con la función judicial”.

(Imagen: E&J)
El abogado solicitaba la nulidad de la actuación administrativa
Contra dicha acuerdo el letrado interpuso un recurso de alzada, pero la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) desestimó el recurso alegando que no se podía garantizar al 100% el comportamiento cívico del animal en un entorno “de tanta tensión”. “(…) el acuerdo de la Decana se halla debidamente fundamentado y motivado cuando concluye con la prohibición general de acceso al edificio judicial de animales de compañía debido a la necesidad de mantener un clima de seguridad y sosiego dada la gran cantidad de ciudadanos que acuden a él y la disparidad de actuaciones judiciales que tienen lugar en su interior, así como la ausencia de un espacio adecuado en el inmueble para la custodia de dichos animales”, señaló el CGPJ.
Disconforme con la resolución de la Comisión Permanente, que daba la razón a la Decano de los Juzgados de Pontevedra, el abogado interpuso nuevo recurso, esta vez contencioso-administrativo en el que suplicaba que se declarase nula la resolución del CGPJ por cuanto el acuerdo relativo a al acceso de animales al edificio judicial vulneraba derechos fundamentales, específicamente el derecho a su integridad moral y de su animal, así como la dignidad de ambos, por no permitir la entrada de su perro Chili en los juzgados.
El abogado defendía que no existía ninguna justificación válida para la prohibición, más teniendo en cuenta que el comportamiento de Chili todas las veces que ha acudido a sede judicial ha sido cívico, al igual que cuando ha estado en otros sitios como “en una cancha de baloncesto y en edificios oficiales” o incluso en «lugares internacionales como la sede religiosa de Nuestra Señora de Fátima (…) sin que haya habido incidencia negativa ni perniciosa alguna”, alegaba el letrado.
Asimismo, entre los motivos desplegados por el letrado para que se declarase la nulidad del acuerdo, se indicaba que la prohibición de entrada de mascotas en la sede judicial impuesta por el acuerdo de la Decana resultaba contrario a las normas cívicas de la mascota de compañía, considerando infringidos, igualmente, “el espíritu del apartado segundo del artículo 1 y el apartado 2 b) del artículo 2 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de bienestar animal, porque se quiebra la relación entre el recurrente y su perro que siempre lo acompaña, siendo como es Chili un perro sintiente”, recoge la sentencia. Además el profesional afirmaba que él “necesita de dicha compañía de dicho animal para su sosiego y tranquilidad”.

(Imagen: E&J)
La Ley 7/2023 no contempla una suerte de derechos fundamentales de los animales
La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo, por su parte, ha desestimado el recurso y confirmado la validez del acuerdo impugnado, al entender los magistrados que la prohibición de la Decana de los Juzgados de Pontevedra está suficientemente motivada y no vulnera ningún derecho fundamental.
Respecto al argumento del abogado de que la prohibición de acceder con su animal doméstico a la sede judicial a la que necesariamente éste tiene que acudir con regularidad dada su profesión, implica una vulneración de los derechos fundamentales a la integridad física moral, tanto del letrado como del animal, el Alto Tribunal señala que la Ley 7/2023 de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales no contempla una especie de derechos fundamentales de los animales, como el derecho a la integridad física y moral del artículo del artículo 15 CE. Sino que la Ley se dirige “a modular los derechos que las personas pueden ejercer sobre los animales atendiendo a su bienestar y a su cualidad de seres vivos dotados de sensibilidad”.
“Por otro lado”—continúan explicando los magistrados— “es una obviedad que el derecho fundamental a la integridad física y moral del demandante no es ni absoluto ni ilimitado y que su ejercicio no puede quedar al arbitrio de la mera voluntad del sujeto, sin sujetarse a las reglas que en los distintos ámbitos de la vida en común nos hemos otorgado como sociedad”.
En cuanto a la validez del acuerdo de prohibición, el mismo fue adoptado por la Decana en base a que los derechos fundamentales de los ciudadanos que se tratan en los edificios judiciales pueden afectados por la presencia de animales durante las actividades judiciales. Para ello, “se debe garantizar un clima de seguridad, sosiego y tranquilidad para todos aquellos ciudadanos y ciudadanas que acudan a las sedes judiciales”, y esta motivación es suficiente para el Tribunal Supremo para justificar el acuerdo adoptado.
Sumado a esta razón —la cual es para los magistrados suficiente para fundamentar la prohibición—, la Sala también añade una más: “La dificultad de cumplir el objetivo de la propia Ley 7/2023 de preservar la dignidad del animal y regular el comportamiento de la sociedad en relación a ella, si el cuidado directo del animal ha de compaginarse con la variedad de tareas que un letrado en ejercicio ha de desempeñar en las dependencias judiciales, el ajetreo propio del edificio y las situaciones de estrés a las que el animal se pueda ver sometido en ese entorno”.

