¿Puede prohibirse el acceso de animales de compañía a una sede judicial?
Cualquier sede judicial puede prohibir el acceso de animales siempre que lo indique de forma visible en el exterior del edificio
(Imagen: E&J)
¿Puede prohibirse el acceso de animales de compañía a una sede judicial?
Cualquier sede judicial puede prohibir el acceso de animales siempre que lo indique de forma visible en el exterior del edificio
(Imagen: E&J)
La Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo en su sentencia, de 26 de marzo de 2026, núm. 393/2026, dictada en el recurso ordinario núm. 444/2024, ha tenido ocasión de resolver la cuestión acerca de si puede prohibirse el acceso de animales de compañía a una sede judicial, frente al recurso formulado contra el acuerdo de 15 de febrero de 2024 de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en recurso de alzada núm. 298/2023 contra el acuerdo de la magistrada-juez Decana de los Juzgados de Pontevedra, de 4 de octubre de 2023, relativo a dicha materia.
El acuerdo inicial de los Juzgados de Pontevedra
El acuerdo recurrido dispone:
«a) No permitir con carácter general el acceso de animales al edificio judicial de los juzgados de Pontevedra, sean de compañía o animales silvestres en cautividad.
b) Permitir el acceso de los siguientes animales: b.1. perros de asistencia a personas con discapacidad. b.2. perros adiestrados por las FF y CC de Seguridad del Estado en el cumplimiento de las funciones asignadas a las Unidades Caninas. b.3. animales de compañía (no silvestres en cautividad) que acompañen a una persona vulnerable siempre y cuando no interfiera la función judicial ni el orden público.
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c) El acceso de estos animales puede ser restringido dentro de las oficinas judiciales y en las salas de vistas por los magistrados/as conforme a las normas propias de policía de estrados o cuando afecte a la seguridad o a la función judicial o de otra naturaleza que se desempeñen dentro de la sede judicial por los responsables en cada caso de esa dependencia, que podrán establecer las restricciones en el interior conforme a sus competencias y funciones que le son propias.
d) Los dueños de los animales deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el art. 24 de la Ley 7/2023 manteniendo en todo momento al animal controlado, en condiciones de seguridad y siempre siguiendo las indicaciones del personal y las órdenes de los magistrados/as dentro de las oficinas y salas de vistas o del resto de responsables de cada una de las dependencias dentro del edificio judicial.
e) No podrán tener acceso, animales de compañía ni silvestres en cautividad de las personas que trabajen con habitualidad en el edificio judicial.
Se colocarán carteles en el exterior del edificio que adviertan de estas prohibiciones de acceso, y se dará orden al personal de seguridad del edificio para que tengan conocimiento».

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Debe indicarse que el acuerdo de la magistrada-juez Decana de los Juzgados de Pontevedra, sin perjuicio de las excepciones previstas en él, establece la prohibición general de acceso de animales de compañía a dependencias judiciales, tomando en consideración el artículo 29.2 de la Ley 7/2023, precepto que dice así:
«Los establecimientos públicos y privados, alojamientos hoteleros, restaurantes, bares y en general cualesquiera otros en los que se consuman bebidas y comidas, podrán facilitar la entrada de animales de compañía que no constituyan un riesgo para las personas, otros animales y las cosas, a zonas no destinadas a la elaboración, almacenamiento o manipulación de alimentos, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa sobre salud pública, o de las ordenanzas municipales o normativa específica.
En caso de no admitir la entrada y estancia del animal deberán mostrar un distintivo que lo indique, visible desde el exterior del establecimiento».
Pues bien, ni dicho precepto, ni ningún otro en la normativa invocada exigen un trámite de audiencia específico como tampoco un mecanismo de participación ciudadana. No obstante, tal como recuerda la propia Decana «fue notificado el acuerdo al Ilustre Colegio de la Abogacía de Pontevedra quien no mostró oposición alguna al mismo mostrándose conforme».
El bienestar animal: un principio general del derecho europeo
Sentado lo anterior, la sentencia objeto del presente comentario se refiere al artículo 13 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea:
«Al formular y aplicar las políticas de la Unión en materia de agricultura, pesca, transporte, mercado interior, investigación y desarrollo tecnológico y espacio, la Unión y los Estados miembros tendrán plenamente en cuenta las exigencias en materia de bienestar de los animales como seres sensibles, respetando al mismo tiempo las disposiciones legales o administrativas y las costumbres de los Estados miembros relativas, en particular, a ritos religiosos, tradiciones culturales y patrimonio regional.
El bienestar de los animales como seres sensibles se ha consagrado, pues, como un principio general del derecho europeo.
Entre las disposiciones estatales dictadas en la materia, cabe citar la Ley 17/2021, de 15 de diciembre, de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales.
Este texto legal, según su preámbulo, se dirige a superar la aplicación a los animales del estatuto jurídico de cosas, en concreto con la condición de bienes muebles, reconoce que la naturaleza de los animales es distinta de la naturaleza de las cosas o bienes, principio que ha de presidir la interpretación de todo el ordenamiento.

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Todo ello, sin perjuicio de que se les aplique supletoriamente, en determinados aspectos, el régimen jurídico de los bienes o cosas, en la medida en que no existan normas destinadas especialmente a regular las relaciones jurídicas en las que puedan estar implicados.
Igualmente, la Ley Orgánica 3/2023, de 28 de marzo, de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en materia de maltrato animal, forma parte de este conjunto normativo, en el que se encuentra, obviamente, la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales (…)
Según su preámbulo:
“El principal objetivo de esta ley no es tanto el garantizar el bienestar de los animales evaluando las condiciones que se les ofrecen, sino el regular el reconocimiento y la protección de la dignidad de los animales por parte de la sociedad”. Y (…) regula nuestro comportamiento hacia ellos como seres vivos dentro de nuestro entorno de convivencia».
Ley 7/2023 LPDBA: la ratio decidendi
Tras la cita de tal norma, la sentencia incide en la ley 7/2023 de Protección de los Derechos y el Bienestar de los Animales (LPDBA), como ratio decidendi de su fallo, en los siguientes términos:
«en el artículo 1.2 señala:
“Se entiende por derechos de los animales su derecho al buen trato, respeto y protección, inherentes y derivados de su naturaleza de seres sintientes, y con las obligaciones que el ordenamiento jurídico impone a las personas, en particular a aquellas que mantienen contacto o relación con ellos».
La Ley 7/2023 se dirige, por tanto, a modular los derechos que las personas pueden ejercer sobre los animales atendiendo a su bienestar y a su cualidad de seres vivos dotados de sensibilidad.
Por otro lado, es una obviedad que el derecho fundamental a la integridad física y moral del demandante no es ni absoluto ni ilimitado y que su ejercicio no puede quedar al arbitrio de la mera voluntad del sujeto, sin sujetarse a las reglas que en los distintos ámbitos de la vida en común nos hemos otorgado como sociedad.
Como antes hemos visto, el artículo 29.2 de la Ley 7/2023, antes transcrito, permite facilitar el acceso con animales de compañía a establecimientos públicos y privados siempre (…) «que no constituyan un riesgo para las personas, otros animales y las cosas, a zonas no destinadas a la elaboración, almacenamiento o manipulación de alimentos, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa sobre salud pública, o de las ordenanzas municipales o normativa específica”.
Pero ese mismo precepto prevé la posibilidad de no permitir la entrada y estancia del animal en el establecimiento. Para ello, la Ley establece como requisito que “deberán mostrar un distintivo que lo indique, visible desde el exterior del establecimiento”.
Este requisito concurre en el supuesto que nos ocupa, dado que el acuerdo de la magistrada-jueza Decana de los Juzgados de Pontevedra dispone que: “Se colocarán carteles en el exterior del edificio que adviertan de estas prohibiciones de acceso, y se dará orden al personal de seguridad del edificio para que tengan conocimiento”.

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Añadiremos nosotros ahora que, encontrándonos ante un establecimiento público se precisa otro requisito adicional y es que la decisión gubernativa que acuerde la prohibición se encuentre suficientemente motivada y que dicha motivación resulte adecuada.
El acuerdo adoptado razona al respecto lo siguiente:
“Los edificios judiciales están destinados al ejercicio de una función constitucional de extremada complejidad en que se ventilan derechos fundamentales de ciudadanos y ciudadanas que pueden verse afectados por la presencia de animales durante las actividades judiciales, artículo 117 CE.
Para ello, se debe garantizar un clima de seguridad, sosiego y tranquilidad para todos aquellos ciudadanos y ciudadanas que acudan a las sedes judiciales manteniendo siempre unas dependencias adecuadas para el ejercicio de la función jurisdiccional y todas las actuaciones propias y derivadas de esta y de otras del edificio judicial como son el Registro Civil y demás oficinas ubicadas dentro del edificio, como IMELGA, Fiscalía, equipos psicosociales y Junta Electoral, así como las oficinas de los colegios profesionales y el resto de personal de las sedes de Pontevedra.
Además, no se tiene en el edificio judicial un espacio adecuado para la custodia de dichos animales una vez dentro de la sede judicial”.
Pues bien, esta motivación es suficiente para justificar la decisión adoptada. Es adecuada, precisa y pertinente.
A las razones que ofrece, bastantes por sí mismas para fundamentar la prohibición, cabe añadir cuanto observa la propia Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial: la dificultad de cumplir el objetivo de la propia Ley 7/2023 de preservar la dignidad del animal y regular el comportamiento de la sociedad en relación a ella, si el cuidado directo del animal ha de compaginarse con la variedad de tareas que un letrado en ejercicio ha de desempeñar en las dependencias judiciales, el ajetreo propio del edificio y las situaciones de estrés a las que el animal se pueda ver sometido en ese entorno».
Una prohibición con distintivo
De este modo, cualquier sede judicial que haya contemplado una prohibición de tal alcance y muestre un distintivo que lo indique, visible desde el exterior la sede judicial, resulta ajustada a derecho, atendida su adecuación, precisión y pertinencia.

