La falta con la verdad de Koldo por un número de teléfono
El significado jurídico de haber negado que tenía el número personal de Pedro Sánchez en su agenda
(Imagen: E&J)
La falta con la verdad de Koldo por un número de teléfono
El significado jurídico de haber negado que tenía el número personal de Pedro Sánchez en su agenda
(Imagen: E&J)
El hecho y su relevancia jurídica
La constatación por El Español de que Koldo García conservó durante años en su agenda el número personal del presidente del Gobierno bajo la denominación de “Número 1”, y que negó tal circunstancia en sede del Tribunal Supremo, plantea una cuestión de indudable interés jurídico. No se trata solo de una contradicción fáctica, sino de un episodio que invita a examinar los contornos del derecho de defensa cuando el acusado opta por declarar.
Debe tenerse presente que los datos obtenidos a partir de copias de seguridad y metadatos sitúan la incorporación del contacto entre 2018 y 2019, así como su eliminación en 2023, en un momento en que ya era conocedor de la existencia de una investigación. Este encuadre temporal no es irrelevante. La secuencia —incorporación, mantenimiento y supresión— dota de contexto a la afirmación realizada en sede judicial y permite valorar su alcance más allá de la literalidad.
La cuestión, por tanto, no se agota en si existía o no el número en la agenda, sino en el significado jurídico de haber negado un hecho que, conforme a los elementos objetivos disponibles, parece acreditado.
Derecho de defensa y ausencia de un derecho a mentir
El acusado dispone de un derecho robusto a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable. Este principio, de raíz constitucional, configura una de las piedras angulares del proceso penal contemporáneo. Sin embargo, no puede confundirse con la existencia de un derecho autónomo a faltar a la verdad en sentido técnico.
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Entiendo que esta precisión es esencial. El acusado puede optar por el silencio, por una declaración parcial o incluso por una versión que le favorezca, sin que ello conlleve, en principio, una sanción penal directa por su inexactitud. Pero ello no convierte la inveracidad en una conducta jurídicamente neutra.
La diferencia con la posición del testigo es clara: mientras este último tiene un deber de veracidad cuyo incumplimiento puede generar responsabilidad penal, el acusado se encuentra en una esfera distinta, protegida por su derecho de defensa. Ahora bien, esa protección no elimina las consecuencias procesales de una declaración desacreditada por la prueba.

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La prueba digital como elemento de contraste
La relevancia del caso se acentúa por la naturaleza de la evidencia disponible. Los metadatos asociados a copias de seguridad permiten reconstruir con notable precisión la existencia del contacto telefónico, su denominación como “Número 1” y su permanencia durante un periodo prolongado.
Hay que reseñar que la supresión del contacto en 2023, coincidiendo con el conocimiento de actuaciones investigadoras, introduce un elemento adicional que no puede ser ignorado. Sin prejuzgar su calificación, sugiere una actuación consciente respecto de la gestión de la información almacenada.
En términos probatorios, este tipo de evidencia cumple una función similar a la de un documento contemporáneo a los hechos: fija una realidad técnica que, en principio, no depende de la memoria ni de la interpretación del acusado. Cuando esa realidad entra en contradicción con la declaración prestada, el tribunal dispone de un criterio sólido para ponderar la credibilidad de esta última.
La credibilidad como eje de la valoración judicial
Lo anterior me sugiere que el verdadero impacto de la falta con la verdad no reside en la imposición de una sanción específica, sino en la afectación de la credibilidad del acusado. En el proceso penal, la valoración de la prueba no se limita a un análisis aislado de cada elemento, sino que exige una apreciación conjunta y coherente.
Una declaración que se ve desmentida por datos objetivos pierde fuerza persuasiva. Y no solo en relación con el hecho concreto al que se refiere, sino también respecto del conjunto del relato ofrecido. Es un efecto expansivo: la duda generada en un punto se proyecta sobre los demás.
Puede acudirse a una analogía clásica: si una pieza central de un engranaje presenta una fisura, el funcionamiento del conjunto se resiente. Del mismo modo, la constatación de una inexactitud relevante en la declaración del acusado puede influir en la apreciación global de su versión de los hechos.

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Consideraciones finales
El episodio analizado pone de relieve una cuestión que trasciende el caso concreto: la delicada relación entre estrategia defensiva y veracidad. El acusado no está obligado a contribuir a su propia incriminación, pero cada afirmación que realiza se somete al escrutinio de la prueba disponible.
Considero que la clave reside en comprender que el proceso penal no sanciona la inveracidad del acusado como tal, pero sí integra sus efectos en la valoración probatoria. En este sentido, la falta con la verdad no es jurídicamente inocua, aunque no se traduzca en una consecuencia punitiva autónoma.
En definitiva, el contraste entre la declaración prestada y la evidencia digital disponible ilustra con claridad cómo la verdad procesal se construye no solo a partir de lo que se dice, sino también —y de forma decisiva— a partir de lo que puede demostrarse.

