¿Se puede acceder a la exoneración si pagas la sanción tras solicitar la EPI? Diferentes criterios de las Audiencias Provinciales
Debe primar la buena fe y la finalidad de la norma, pero además es importante una investigación exhaustiva
(Imagen: E&J)
¿Se puede acceder a la exoneración si pagas la sanción tras solicitar la EPI? Diferentes criterios de las Audiencias Provinciales
Debe primar la buena fe y la finalidad de la norma, pero además es importante una investigación exhaustiva
(Imagen: E&J)
En los últimos años, la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) se ha convertido en una herramienta fundamental para quienes buscan una segunda oportunidad tras una situación de insolvencia.
Sin embargo, la interpretación de los requisitos para acceder a este beneficio, especialmente cuando existen sanciones tributarias graves o muy graves, está generando auténticos quebraderos de cabeza tanto a deudores como a abogados.
¿Qué ocurre si el deudor paga la sanción después de solicitar el EPI, pero antes de que se resuelva? ¿Se le cierra la puerta a la exoneración? La respuesta, como veremos, depende de la Audiencia Provincial que resuelva el caso.
El artículo 487 TRLC: el momento clave
El artículo 487.1. 2º del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) es claro en su literalidad: “No podrá obtener la exoneración el deudor que, en los diez años anteriores a la solicitud, haya sido sancionado por infracciones tributarias muy graves, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración hubiera satisfecho íntegramente su responsabilidad”.
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Es decir, la Ley fija como momento clave la fecha de la solicitud, no la de la resolución.
Pero, ¿qué pasa si el deudor no sabía que tenía esa sanción y la paga en cuanto se entera, aunque sea después de solicitar el EPI? ¿Debe primar la literalidad de la norma o el principio de buena fe?

(Imagen: E&J)
Criterios dispares: ¿Qué dicen las Audiencias Provinciales?
La realidad es que no existe un criterio unánime. Algunas Audiencias Provinciales aplican la norma de forma estricta: Si no has pagado la sanción antes de solicitar el EPI, no hay exoneración, aunque la abones después.
Otras, en cambio, adoptan una visión más flexible y atienden a la buena fe y a las circunstancias del caso.
Criterio estricto: Sevilla y Pontevedra
Las Audiencias Provinciales de Sevilla y Pontevedra han optado por una interpretación literal del artículo 487 TRLC. Para estos tribunales, el pago posterior a la solicitud no permite el acceso a la exoneración, aunque el deudor actúe de buena fe o la sanción sea antigua y desconocida.
El momento relevante es la fecha de la solicitud, y cualquier pago posterior es irrelevante a efectos de la EPI.
Criterio flexible: Oviedo y Baleares
Por el contrario, las Audiencias Provinciales de Oviedo y Baleares han defendido que lo importante es la buena fe del deudor. Si la persona desconocía la existencia de la sanción y, al enterarse (normalmente por la oposición de la AEAT), la paga de inmediato y antes de que se resuelva el incidente, no debería verse privada de la exoneración. Estos tribunales entienden que la finalidad de la norma es incentivar el pago y que, si finalmente la sanción se abona, el objetivo recaudatorio se cumple igualmente.
SAP Oviedo, n.º 98/2025, de 25 de febrero
La Audiencia de Oviedo reconoce expresamente que, aun existiendo una sanción muy grave impagada en el momento de solicitar el EPI, el pago realizado dentro del propio procedimiento concursal puede y debe ser valorado.
La sentencia es especialmente clara cuando afirma que: “Durante el procedimiento concursal la sanción fue satisfecha en su integridad, lo que constituye una circunstancia que debe primar en la interpretación de la excepción”.
Y añade un argumento clave: “El abono, aun no habiendo sido realizado antes de la solicitud de exoneración, tuvo lugar antes de su concesión o denegación, en una suerte de subsanación intraprocedimental del requisito del pago”.
La Sala considera que aplicar automáticamente la exclusión legal en estos casos supondría una solución desproporcionada, incompatible con la finalidad del sistema de exoneración.
SAP Baleares, n.º 668/2025, de 14 de noviembre
La Audiencia de Baleares da un paso más y construye una argumentación sólida basada en la buena fe, el principio de proporcionalidad y la finalidad recaudatoria de la norma, con apoyo expreso en la jurisprudencia del TJUE.
La sentencia afirma de forma contundente que: “El artículo 487.1. 2º TRLC debe interpretarse conforme al principio de proporcionalidad”.
Y aclara cuál es el verdadero objetivo del legislador: “Lo que persigue el legislador es incentivar y proteger el pago de las deudas derivadas de infracciones graves o muy graves, no castigar de forma desmedida a quien regulariza su situación”.
Por ello, concluye que: “El pago extemporáneo pero completo de las sanciones, realizado antes de que se resuelva sobre la solicitud y en un tiempo razonable, debe valorarse como expresión de un comportamiento honesto y diligente”.
Esta Audiencia entiende que quien paga la sanción en cuanto tiene conocimiento de su existencia está actuando precisamente conforme a la buena fe exigida por el sistema de segunda oportunidad.

(Imagen: E&J)
¿Por qué es tan importante la buena fe?
En la práctica, muchas personas llegan a la solicitud de EPI sin ser conscientes de que arrastran sanciones muy antiguas, a veces de importes pequeños o por hechos ya olvidados. No es raro que la existencia de estas sanciones salga a la luz solo cuando la AEAT se opone a la exoneración. En estos casos, exigir que el pago se haya realizado antes de la solicitud puede resultar desproporcionado y contrario al espíritu de la segunda oportunidad.
Si el deudor paga en cuanto tiene conocimiento, ¿no está demostrando precisamente la buena fe que exige la ley?
Además, si la finalidad última es recaudatoria, el objetivo se cumple igual: la sanción se paga, aunque sea con retraso. Castigar al deudor que regulariza su situación en cuanto puede, solo por un formalismo temporal, parece más un obstáculo que una garantía.
El papel clave del abogado: ¡Evita sorpresas!
Aquí va un consejo práctico para compañeros y clientes: la mejor forma de evitar disgustos es hacer una investigación exhaustiva antes de solicitar la EPI.
Es fundamental que el abogado del deudor revise a fondo la situación tributaria y de Seguridad Social, pida certificados y compruebe si existen sanciones firmes, aunque sean antiguas. Así se evitan “sorpresillas” de última hora que pueden poner en jaque todo el procedimiento y dotar de seguridad al proceso.
Conclusión
Mientras no exista un criterio unificado del Tribunal Supremo, la suerte del deudor dependerá en buena medida de la Audiencia Provincial que resuelva su caso.
En Bergadà Abogados defendemos que debe primar la buena fe y la finalidad de la norma: Si el deudor paga la sanción en cuanto la conoce y antes de la resolución, debe poder acceder a la exoneración. Pero, sobre todo, insistimos en la importancia de una buena preparación previa para evitar que una sanción olvidada arruine la segunda oportunidad.

