Varapalo judicial al Ayuntamiento de Madrid: El TSJ tumba la sanción municipal a un bar con música al no existir medición de ruido. La sentencia es aplicable a cientos de bares
La justicia recuerda al Consistorio que no basta con afirmar que había “música a gran volumen”: hay que acreditar técnicamente que se superaban los 80 decibelios
(Imagen: E&J)
Varapalo judicial al Ayuntamiento de Madrid: El TSJ tumba la sanción municipal a un bar con música al no existir medición de ruido. La sentencia es aplicable a cientos de bares
La justicia recuerda al Consistorio que no basta con afirmar que había “música a gran volumen”: hay que acreditar técnicamente que se superaban los 80 decibelios
(Imagen: E&J)
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha vuelto a poner límites a la actuación sancionadora del Ayuntamiento de Madrid contra locales de hostelería. En su sentencia de 31 de marzo de 2026, la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha confirmado la anulación de una sanción impuesta a un establecimiento hostelero al considerar insuficientes las actas policiales utilizadas por el Consistorio.
Este fallo abre la puerta a impugnaciones masivas por parte de los bares sancionados. La resolución supone un nuevo revés para la administración municipal en materia de inspecciones acústicas y deja un mensaje claro: la mera existencia de música, incluso “a gran volumen” no basta para acreditar una infracción si no se sustenta en una medición técnica que certifique que se superaban los 80 dBA.
Música sí, pero con prueba técnica
El caso afecta a la entidad Bravo Murillo Gourmet, S.L., sancionada por el Ayuntamiento al entender que desarrollaba una actividad distinta de la autorizada, equiparable a la de “bar especial”, debido a la presencia de música en el local.
Las actas de la Policía Municipal recogían expresiones como “música en funcionamiento”, “música a gran volumen” o “reproducción de música con clientes bailando”. Sin embargo, ninguna de ellas incluía mediciones sonoras ni acreditaba que el nivel acústico superara el umbral legal de 80 decibelios ponderados. Y ese detalle resulta decisivo.
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El TSJ recuerda que, tras la reforma introducida por el Decreto 40/2019 de la Comunidad de Madrid, los bares, cafeterías y restaurantes pueden disponer de amenización musical sin necesidad de ser considerados “bares especiales”, siempre que no superen el límite de 80 dBA. Solo cuando se rebase ese umbral puede hablarse de ambientación musical y, por tanto, de una actividad diferente.

(Imagen: E&J)
“La presunción de veracidad no alcanza a lo no comprobado”
La sentencia insiste además en un aspecto especialmente relevante en el ámbito sancionador: la presunción de veracidad de las actas policiales no es ilimitada.
Según la Sala, los agentes únicamente constataron que había música, no realizaron comprobaciones técnicas suficientes para concluir que existía una modificación sustancial de la actividad del local.Para los magistrados, expresiones genéricas como “música a gran volumen” no sustituyen la necesidad de una medición objetiva mediante instrumentos técnicos homologados.
El tribunal reprocha, además, que el técnico municipal emitiera el informe basándose exclusivamente en las actas policiales, sin haber visitado el establecimiento.
El principio in dubio pro-reo favorece al hostelero
El TSJ aplica también el principio in dubio pro reo. Ante la ausencia de prueba concluyente sobre si el establecimiento desarrollaba amenización musical permitida o ambientación musical, sometida a otro régimen jurídico, la duda debe resolverse a favor del sancionado.
La Sala subraya que corresponde a la Administración acreditar todos los elementos de la infracción, incluida la superación del límite sonoro legalmente previsto. Sin esa prueba técnica, la infracción no puede considerarse acreditada.

(Imagen: E&J)
Condena en costas al Ayuntamiento
El Tribunal desestima íntegramente el recurso del Ayuntamiento de Madrid y confirma la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 23 de Madrid, imponiendo, además, al Consistorio las costas de la apelación, fijadas en 2.600 euros más IVA.
Un aviso a futuras sanciones municipales
La resolución consolida una doctrina cada vez más relevante para el sector hostelero madrileño: no toda música convierte un bar en un “bar especial”.
El fallo obliga al Ayuntamiento a extremar el rigor probatorio en este tipo de expedientes y puede afectar a numerosos procedimientos sancionadores similares tramitados en los últimos años, especialmente en zonas sometidas a restricciones acústicas.
En definitiva, el TSJ lanza un mensaje contundente: las sanciones administrativas no pueden sostenerse sobre apreciaciones subjetivas o formularios estereotipados cuando falta la prueba técnica esencial.

