La justicia despoja a un crédito ‘revolving’ de su paraguas protector
Si no hay tarjeta física ni recomposición automática del saldo deudor, no existe el crédito ‘revolving’
(Imagen: E&J)
La justicia despoja a un crédito ‘revolving’ de su paraguas protector
Si no hay tarjeta física ni recomposición automática del saldo deudor, no existe el crédito ‘revolving’
(Imagen: E&J)
La Audiencia Provincial de Madrid ha dictado una sentencia clave que impide a las financieras aplicar el índice (tipo de interés elevado) de las tarjetas de crédito a simples líneas de crédito, lo que facilita la declaración de usura al comparar los contratos con tipos de interés mucho más bajos.
En una resolución que promete cambiar la estrategia de defensa de miles de consumidores, la Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado la nulidad de un contrato de crédito suscrito con Cofidis S.A. en marzo de 2012.
La sentencia n.º 129/2026 no solo ratifica que el interés aplicado era usurario, sino que establece un precedente técnico demoledor sobre qué debe considerarse, legalmente, un crédito revolving.
La Audiencia Provincial determina en esta sentencia que el producto firmado con el cliente no era un crédito revolving. El tribunal fija la siguiente doctrina en su resolución: Si no hay tarjeta física, ni recomposición automática del saldo deudor, no existe el crédito revolving.
Suscríbete a nuestra
NEWSLETTER

(Imagen: Cofidis)
El núcleo del debate jurídico residía en la naturaleza del producto contratado por el cliente, un consumidor ajeno a la banca y al mundo financiero.
En su recurso de apelación, Cofidis sostenía que, al tratarse de un crédito con pago aplazado, debía compararse con el interés medio de las tarjetas revolving (que en 2012 se situaba en torno al 21,20% TAE).
Sin embargo, la Audiencia Provincial (AP) ha rechazado de plano esta interpretación basándose en dos hechos probados.
El primero de ellos era la disposición del efectivo acreditado por parte del cliente mediante transferencias: el cliente no utilizaba una tarjeta física para la utilización del crédito concedido por la financiera, sino que solicitaba disposiciones de capital mediante transferencias bancarias.
El otro hecho probado era la ausencia de recomposición automática del saldo deudor. Un crédito revolving puro se caracteriza porque el límite disponible se «recompone» automáticamente a medida que se amortiza la deuda. En este caso, la AP analizó los extractos del año 2016 y comprobó que los aumentos en el límite de crédito no guardaban relación con las amortizaciones del cliente, lo que desvirtúa la naturaleza revolving del contrato.

(Imagen: E&J)
A su vez, la sentencia introduce un razonamiento lógico de gran calado para el sector financiero: la valoración del riesgo. El magistrado ponente, argumenta que cuando un cliente necesita pedir una transferencia o conformidad previa del prestamista —en lugar de usar libremente una tarjeta—, la entidad tiene un mayor control sobre la solvencia del prestatario en cada momento. Al aminorarse el riesgo para la entidad financiera, el tipo de interés debe ser necesariamente menor que el de una tarjeta de crédito de libre disposición. Por ello, la Audiencia Provincial de Madrid determina que el índice de referencia correcto no es el de las tarjetas de crédito revolving (Tabla 19.4.7 del Banco de España), sino el de «descubiertos y líneas de crédito» (Tabla 19.4.1).
Al cambiar el índice de referencia, la operación de Cofidis resulta indefendible ante la Ley de Usura. Mientras que para una tarjeta revolving el interés medio en 2012 era superior al 21%, para una línea de crédito convencional el tipo de referencia era de tan solo el 5,29% TEDR (equivalente a un 5,59% TAE). El magistrado ponente, siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo (STS de 15 de febrero de 2023), que considera usurario un interés que supere en más de 6 puntos porcentuales, hace que el índice de referencia, el 24,51% TAE impuesto por Cofidis en la operación crediticia, pulverice cualquier margen de legalidad al alejarse casi 19 puntos del interés normal del dinero para ese tipo de productos.
La desestimación del recurso de apelación interpuesto por Cofidis tiene efectos inmediatos y severos para la entidad, ya que la sentencia declara nulo el contrato por usura, lo que obliga al cliente únicamente a devolver la suma principal recibida, sin intereses ni comisiones de ningún tipo. A tenor del fallo de la sentencia, Cofidis debe devolver al consumidor y usuario todas las cantidades que excedan el capital prestado, y como es evidente, la desestimación del recurso, conlleva que la entidad financiera sea condenada a pagar las costas procesales de la apelación.
Esta sentencia abre la puerta a que muchos usuarios de líneas de crédito que no funcionan estrictamente como tarjetas puedan reclamar con éxito, evitando que las entidades financieras «inflen» legalmente sus intereses bajo la etiqueta de productos revolving, que en realidad son simples líneas de crédito.

