El TSJ de Cataluña da un respiro a Globalia: no todo el tiempo trabajado computa para subir de nivel salarial
Los periodos anteriores a la interrupción no pueden acumularse
(Imagen: E&J)
El TSJ de Cataluña da un respiro a Globalia: no todo el tiempo trabajado computa para subir de nivel salarial
Los periodos anteriores a la interrupción no pueden acumularse
(Imagen: E&J)
Ciertamente, la última sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña en relación a Globalia es una buena noticia, máximo en estos momentos que la compañía se ve acosada por varios frentes.
El Tribunal catalán ha respaldado la posición empresarial de Groundforce, integrada en el grupo Globalia, en un litigio sobre progresión profesional, al establecer que no todos los periodos trabajados por un empleado pueden computarse para ascender de nivel salarial cuando existen interrupciones prolongadas entre contratos. La sentencia (STSJ CAT 2611/2026, de 9 de abril) revoca el criterio mantenido en instancia y refuerza la seguridad jurídica en un sector caracterizado por la temporalidad y la rotación de personal.
El caso se enmarca en el ámbito del handling aeroportuario, donde la contratación temporal y las sucesivas relaciones laborales con distintas empresas del sector son habituales. Esto tiene mucha importancia para el grupo ya que afecta a muchos trabajadores, y supone un espaldarazo a la gestión de su política, ya que en el caso de autos, el trabajador reclamaba su encuadramiento en el nivel 3 de la categoría de agente de servicios auxiliares/agente de rampa, así como el abono de diferencias salariales, defendiendo que debía computarse toda su trayectoria previa en Groundforce pese a las interrupciones existentes entre contratos.

(Imagen: Globalia Mantenimiento Aeronáutico)
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El Juzgado de lo Social n.º 29 de Barcelona estimó parcialmente la demanda, reconociendo el derecho al nivel 3 desde la conversión del contrato en indefinido y condenando a la empresa al pago de determinadas cantidades. Sin embargo, el TSJ de Cataluña corrige este planteamiento y fija un criterio restrictivo en la interpretación del convenio colectivo aplicable.
La clave de la resolución reside en el artículo 16 del convenio colectivo de Groundforce, que regula la progresión entre niveles retributivos. Este precepto permite computar todos los periodos de prestación de servicios efectivos en la empresa, aunque no sean continuados, pero introduce un límite claro: no puede existir una interrupción superior a 13 meses entre contratos. Si dicho límite se supera, el cómputo de la antigüedad a efectos de progresión se rompe.
Aplicando esta regla, la Sala constata que en el caso analizado existía una interrupción de más de un año y cuatro meses entre dos contratos del trabajador con Groundforce, lo que excede el umbral permitido por el convenio. Como consecuencia, los periodos anteriores a esa interrupción no pueden acumularse, obligando a reiniciar el cómputo desde el siguiente contrato válido.
Este razonamiento tiene un efecto determinante en el resultado del litigio. Desde el nuevo punto de partida hasta la conversión del contrato en indefinido, el trabajador no alcanzaba los 24 meses de prestación efectiva exigidos para acceder al nivel superior. En concreto, acumulaba 570 días, cifra insuficiente frente a los 730 días requeridos. Por ello, el TSJ concluye que no procede el reconocimiento del nivel 3 ni, en consecuencia, el abono de diferencias salariales.

(Imagen: E&J)
La sentencia también aclara que la conversión de un contrato temporal en indefinido no implica automáticamente el ascenso de nivel si no se cumplen previamente los requisitos de permanencia establecidos en el convenio. El pase al nivel superior solo puede producirse si el trabajador ya ha consolidado el nivel anterior conforme a las reglas de cómputo previstas.
Desde la perspectiva empresarial, el fallo tiene una relevancia significativa. En sectores como el de asistencia en tierra aeroportuaria, donde la actividad está sujeta a estacionalidad y a una elevada rotación de personal, la posibilidad de acumular periodos de trabajo de forma indiscriminada podría generar importantes incrementos de costes salariales. La interpretación del TSJ limita este riesgo al imponer una lectura estricta del convenio colectivo.
Además, la resolución refuerza la idea de que la progresión profesional pactada en convenio debe aplicarse conforme a sus propios términos, sin introducir interpretaciones expansivas que desvirtúen el equilibrio alcanzado en la negociación colectiva. En este sentido, la Sala se alinea con la doctrina del Tribunal Supremo sobre la interpretación de los convenios colectivos, priorizando el criterio literal cuando el precepto es claro.
En definitiva, el TSJ de Cataluña avala el criterio de Globalia y delimita con precisión cuándo pueden acumularse los periodos de prestación de servicios para progresar de nivel salarial. La sentencia no solo resuelve el caso concreto, sino que establece un precedente relevante para la gestión de plantillas en el sector, al impedir que interrupciones prolongadas generen derechos retributivos adicionales y consolidar un marco más previsible para las empresas.

