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Perfecto Andrés Ibáñez, magistrado emérito de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en ‘Ultima Ratio’

En este episodio, el abogado Antonio J. Rubio conversa con el invitado sobre cuestiones relevantes y controvertidas del proceso penal contemporáneo

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Perfecto Andrés Ibáñez, magistrado emérito de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en ‘Ultima Ratio’

En este episodio, el abogado Antonio J. Rubio conversa con el invitado sobre cuestiones relevantes y controvertidas del proceso penal contemporáneo

En este episodio de Ultima Ratio, el abogado penalista Antonio Jesús Rubio Martínez conversa con el magistrado emérito de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, Perfecto Andrés Ibáñez, en una extensa entrevista centrada en su trayectoria jurisdiccional, su pensamiento jurídico y algunas de las cuestiones más relevantes y controvertidas del proceso penal contemporáneo.

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La entrevista tuvo lugar coincidiendo con la concesión del Premio Internacional de Cultura Jurídica de la Cátedra de Cultura Jurídica de la Universitat de Girona, concedido ex aequo junto a Luigi Ferrajoli, así como con la publicación de sus libros Prosas sin prisa y La belleza de juzgar, ambos editados por Eolas Ediciones.

A lo largo de más de una hora de conversación, Andrés Ibáñez abordó cuestiones como la motivación de las sentencias, el sistema de oposiciones a judicatura, la prisión provisional, la valoración de la prueba testifical, la prueba ilícita o la influencia de la psicología del testimonio en la jurisdicción penal.

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“El sistema de oposiciones es francamente horrible”

Uno de los primeros temas abordados fue el acceso a la carrera judicial. Preguntado por el actual sistema de oposiciones, el magistrado emérito realizó una valoración especialmente crítica.

Según afirmó, el modelo vigente apenas ha cambiado desde finales del siglo XIX y continúa basado en la memorización de “nociones píldora” de escasa profundidad conceptual. A su juicio, el sistema no prepara adecuadamente para una función en la que la memoria ocupa un papel secundario frente a la capacidad de razonamiento y de reflexión jurídica.

Durante la conversación destacó que cuestiones esenciales para el ejercicio jurisdiccional, como la motivación de la sentencia, apenas tienen presencia en el temario de acceso a judicatura.

Para Andrés Ibáñez, uno de los grandes problemas actuales es precisamente la cultura del juez. Considera que el sistema produce juristas con déficits importantes en materias relacionadas con la argumentación, la valoración de la prueba o incluso la formación cultural general.

La influencia de Taruffo y Ferrajoli

La entrevista dedicó una parte importante a la influencia que tuvieron en su trayectoria intelectual juristas italianos como Luigi Ferrajoli o Michele Taruffo.

Sobre Ferrajoli, destacó el impacto que tuvo Derecho y razón en la cultura jurídica latinoamericana y definió Principia iuris como una obra de una dimensión conceptual excepcional. También subrayó el compromiso personal del jurista italiano con la defensa de los derechos fundamentales.

Respecto de Michele Taruffo, Andrés Ibáñez explicó que su obra le permitió introducir una reflexión sistemática sobre la motivación de los hechos y la valoración de la prueba en una cultura jurídica española que, según afirmó, apenas había prestado atención a estos problemas antes de la Constitución.

En este sentido, recordó que durante años el procesalismo español prácticamente no había abordado la motivación fáctica de las sentencias ni la necesidad de justificar racionalmente la valoración probatoria.

“La prisión provisional no tiene usos buenos”

Uno de los bloques centrales de la conversación estuvo dedicado a la prisión provisional.

Andrés Ibáñez sostuvo que esta institución supone siempre una anticipación de la condena y que entra en tensión directa con la presunción de inocencia. Citando tanto a Carrara como a Ferrajoli, la definió como una “injusticia necesaria” derivada de un sistema procesal que no funciona plenamente conforme a principios garantistas.

El magistrado emérito explicó que las decisiones relativas a prisión provisional fueron algunas de las que mayores problemas de conciencia le plantearon durante su etapa jurisdiccional.

Asimismo, afirmó que en muchas ocasiones las resoluciones que acuerdan medidas cautelares terminan descansando sobre argumentos vinculados, en el fondo, a la alarma social más que a auténticas necesidades procesales. 

(Imagen: E&J)

Críticas a la doctrina de la “conexión de antijuridicidad”

Otro de los asuntos tratados fue la evolución jurisprudencial en materia de prueba ilícita.

Andrés Ibáñez fue especialmente crítico con la doctrina de la denominada “conexión de antijuridicidad”, introducida por el Tribunal Constitucional para modular los efectos de la nulidad de pruebas obtenidas con vulneración de derechos fundamentales.

A su juicio, esta doctrina ha terminado vaciando parcialmente de contenido el artículo 11.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que no surtirán efecto las pruebas obtenidas directa o indirectamente con vulneración de derechos fundamentales.

Según explicó, la antijuridicidad derivada de la lesión de un derecho fundamental no puede “desconectarse” artificialmente de las pruebas posteriores. En su opinión, la práctica jurisprudencial ha permitido que pruebas obtenidas irregularmente terminen siendo utilizadas con excesiva normalidad. 

“La mala calidad del trabajo policial es consecuencia de la tolerancia judicial”

Durante la conversación también hubo espacio para analizar el control judicial de la actividad policial.

A partir de una anécdota relacionada con un funcionario policial que prefería presentar determinadas solicitudes cuando Andrés Ibáñez estaba de guardia porque quería un mayor control judicial de sus actuaciones, defendió la necesidad de un control riguroso sobre las investigaciones policiales.

En este punto sostuvo que muchas prácticas policiales inadecuadas persisten por la tolerancia de jueces y fiscales.

Según afirmó, bastarían algunas resoluciones firmes anulando actuaciones defectuosas para elevar notablemente la calidad del trabajo policial y fiscal. 

La declaración de la víctima como única prueba de cargo

Otro de los temas centrales fue el valor de la declaración de la víctima como única prueba de cargo.

Andrés Ibáñez cuestionó que una condena pueda sostenerse exclusivamente sobre una única declaración no corroborada, especialmente en contextos de gran carga emocional o traumática.

Explicó que una víctima puede ser un testigo particularmente vulnerable desde el punto de vista cognitivo, no por falta de sinceridad, sino precisamente por las consecuencias psicológicas derivadas del hecho traumático.

En este sentido, señaló que cuando todo el juicio termina reduciéndose a “creer o no creer”, el riesgo es que la decisión judicial se transforme en un acto de fe subjetivo difícilmente motivable. 

Crítica al “lenguaje gestual de convicción”

Uno de los momentos más contundentes de la entrevista se produjo al abordar determinadas sentencias que han atribuido valor probatorio al llamado “lenguaje gestual de convicción”.

Preguntado expresamente sobre este tipo de razonamientos, Andrés Ibáñez calificó esas construcciones como un “auténtico disparate” y sostuvo que acercan al juez más a la adivinación que a la jurisdicción.

A su juicio, pretender que un juez pueda detectar la veracidad de un testimonio a través de gestos o expresiones faciales contradice tanto la psicología del testimonio como los conocimientos científicos disponibles sobre percepción y memoria.

También criticó el uso de conceptos como “verdad objetiva” en resoluciones judiciales relativas a la valoración de la prueba personal, señalando que el conocimiento empírico siempre tiene carácter probabilístico y nunca absoluto. 

La utilidad del voto particular

La conversación abordó igualmente el funcionamiento interno del Tribunal Supremo y el papel de los votos particulares.

Andrés Ibáñez defendió esta institución como un instrumento útil tanto para el funcionamiento interno de los tribunales colegiados como para la transparencia del debate jurídico.

Afirmó que el voto particular permite exteriorizar discrepancias legítimas, mejora la calidad de la deliberación y evita que las diferencias doctrinales queden ocultas bajo una apariencia artificial de unanimidad.

Durante la entrevista explicó además cómo funcionan las deliberaciones en órganos colegiados como la Sala Segunda y cómo determinados asuntos especialmente complejos terminan siendo resueltos mediante plenos jurisdiccionales.

Medios de comunicación y justicia

Finalmente, la conversación terminó abordando la relación entre justicia y medios de comunicación.

Andrés Ibáñez sostuvo que los formatos actuales de comunicación dificultan un tratamiento riguroso de cuestiones jurídicas complejas y mostró su preocupación por la influencia de las redes sociales en el debate público sobre procesos judiciales.

También criticó el uso de determinados espacios digitales por parte de algunos miembros de la judicatura y defendió la necesidad de preservar formas de reflexión más pausadas y compatibles con la complejidad inherente a la actividad jurisdiccional.

La entrevista completa puede escucharse en el podcast Ultima Ratio, donde el magistrado emérito de la Sala Segunda del Tribunal Supremo repasa algunas de las principales cuestiones que han marcado tanto su trayectoria profesional como parte de los debates contemporáneos sobre garantías procesales, valoración de la prueba y cultura judicial.

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