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Derecho Administrativo

Condenado el Ayuntamiento de Sevilla por no limpiar los cristales que había en una pista de patinaje y con los que se cortó un ‘skater’

La Administración tendrá que indemnizar con casi 5.000 euros al joven

(Imagen: E&J)

Diego Fierro Rodríguez

Letrado de la Administración de Justicia




Tiempo de lectura: 7 min

Publicado




Derecho Administrativo

Condenado el Ayuntamiento de Sevilla por no limpiar los cristales que había en una pista de patinaje y con los que se cortó un ‘skater’

La Administración tendrá que indemnizar con casi 5.000 euros al joven

(Imagen: E&J)

Las nueve de la noche del 17 de octubre de 2023 no era una hora inhabitual para que Andrés R. G., un joven sevillano de 26 años, se divirtiera sobre su tabla de skate junto a unos amigos en la pista pública ubicada en la Plaza de Armas de Sevilla. La instalación, próxima al centro de la capital andaluza, es un espacio de recreo y deporte que, sin embargo, también es conocido por convertirse en lugar de celebración de botellones. Aquella noche, el ocio se tornó en pesadilla.

Mientras patinaba, Andrés pisó la base de una botella de cerveza rota. El cristal atravesó la suela de una de sus zapatillas y le provocó un corte profundo en gran parte de la planta del pie derecho. La herida requirió atención hospitalaria y le mantuvo de baja laboral durante 74 días. Los servicios de limpieza municipales, que debían haber retirado los restos de vidrio tras el último botellón, no lo habían hecho. El accidente, en apariencia fortuito, planteaba una cuestión jurídica de fondo: ¿quién responde cuando un ciudadano resulta lesionado en una instalación pública por la falta de limpieza de la misma?

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La vía contencioso-administrativa y la reclamación inicial

Andrés decidió no asumir en solitario las consecuencias económicas y personales de aquel accidente. Con la asistencia letrada de la abogada gaditana Isabel Cabral, emprendió una reclamación contra el Ayuntamiento de Sevilla y contra la empresa pública Lipasam, encargada de la limpieza viaria de la ciudad. También dirigió su reclamación contra la aseguradora Allianz, que cubría la responsabilidad patrimonial de las entidades demandadas.

La cuantía inicial solicitada ascendía a 9.795 euros, una cantidad que pretendía cubrir los días de baja, las secuelas y el sufrimiento causado por las heridas. Durante el juicio, tanto el Consistorio como Lipasam intentaron eludir su responsabilidad. Su principal argumento fue que no se había constatado ninguna concentración reciente de personas ni la celebración de un botellón en horas o días previos. A su juicio, los restos de botellas podían provenir de un botellón anterior, pero no de uno inmediato, lo que les eximiría de haber actuado con negligencia.

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(Imagen: Ayuntamiento de Sevilla)

La sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Sevilla

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Sevilla ha fallado a favor del patinador. La sentencia condena al Ayuntamiento de la ciudad, a Lipasam y a la aseguradora Allianz a indemnizar solidariamente a Andrés R. G. con 4.897 euros, aproximadamente la mitad de lo inicialmente reclamado. El tribunal ha considerado que la cantidad debía reducirse, pero no así la responsabilidad de las administraciones.

Lo anterior me sugiere que el juez ha querido enviar un mensaje claro: aunque el ciudadano tiene el deber de prestar atención a su entorno, ello no exonera a los poderes públicos de mantener las instalaciones abiertas al público en condiciones de seguridad. El fallo rechaza de plano la tesis de las demandadas, que pretendían desentenderse del estado de la pista argumentando que los botellones suelen ocurrir de madrugada y que los restos correspondían a concentraciones anteriores.

La obligación legal de seguridad de las vías públicas

La sentencia se apoya en un fundamento jurídico sólido: la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Esta norma impone a las corporaciones locales la obligación de garantizar la seguridad de las vías públicas y de las instalaciones de recreo y deporte abiertas al público. En palabras del tribunal, «la seguridad de las vías públicas es una de las obligaciones que la Ley 7/1985 impone a las corporaciones locales, por lo que es evidente que la existencia de restos de botellas de vidrio en la pista de skateboard determinó un funcionamiento anormal del servicio público del Ayuntamiento que tenía concertado con Lipasam».

El juez añade un razonamiento especialmente relevante: no puede admitirse que la prestación del servicio de limpieza tras el botellón no tuviera error en la ejecución o planificación, pues las labores de retirada de restos de vidrio determinaron un riesgo y, por tanto, un funcionamiento incorrecto del servicio. Tampoco puede admitirse la ausencia de responsabilidad del Ayuntamiento, ya que las instalaciones estaban abiertas a la práctica del skate a pesar de la situación de peligro, sin que nadie la supervisara ni controlara.

(Imagen: E&J)

La falta de pruebas de las demandadas

Hay que reseñar que ni el Ayuntamiento ni Lipasam aportaron al proceso los informes, planes, partes de trabajo o avisos que hubieran podido demostrar que el servicio de limpieza actuó con la diligencia debida. Tampoco presentaron informes técnicos o diligencias policiales que acreditaran que el lugar había sido examinado por personal de limpieza, agentes de la autoridad o servicios municipales de forma inmediata o próxima en el tiempo a la ocurrencia del accidente.

La ausencia de esta documentación resultó decisiva para la derrota de las demandadas. La carga de la prueba de la diligencia recaía sobre ellas, y no supieron acreditarla. El tribunal consideró que no bastaba con alegar que los botellones ocurren de madrugada y que los restos eran antiguos; era necesario probar que se habían adoptado las medidas de limpieza y vigilancia exigibles en un espacio público de uso intensivo.

El argumento de la doble responsabilidad: Ayuntamiento y empresa concesionaria

La sentencia declara la responsabilidad solidaria del Ayuntamiento, de Lipasam y de la aseguradora Allianz. Ello significa que el patinador puede reclamar la totalidad de la indemnización a cualquiera de los tres, dejando que ellos se repartan internamente la carga. Esta solidaridad pasiva es habitual en los casos en los que concurren una obligación legal de la administración (garantizar la seguridad) y una obligación contractual de la empresa concesionaria (prestar el servicio de limpieza conforme a lo pactado).

Entiendo que este pronunciamiento tiene una importancia práctica considerable. El Ayuntamiento no puede desentenderse de lo que ocurre en sus instalaciones alegando que la limpieza está externalizada. La responsabilidad de garantizar la seguridad de los espacios públicos es indelegable, incluso cuando la ejecución material del servicio se encomienda a una empresa privada o pública. Lipasam, por su parte, responde por su actuación concreta, pero el Consistorio responde por el diseño y la supervisión del servicio.

(Imagen: E&J)

La relevancia de la prueba gráfica aportada por la abogada del patinador

La abogada Isabel Cabral aportó durante el juicio una imagen que resultó clave para la resolución del caso. La fotografía demostraba que el espacio deportivo de la Plaza de Armas se utilizaba habitualmente como lugar de concentración de botellones. Esta prueba, unida a la ausencia de documentos que acreditaran una limpieza eficaz, inclinó la balanza a favor del demandante.

La letrada ha resumido así el significado de la sentencia: «la sentencia viene a decir en pocas palabras que, si bien es cierto que los ciudadanos deben mirar y poner atención por donde pisan o andan, ello no exime al Ayuntamiento y a la empresa municipal del deber de vigilancia en relación a esa zona, ni su obligación de controlar y vigilar la limpieza y buen estado de conservación» del parque de patinaje.

Considero que esta afirmación es jurídicamente impecable. La carga de la prevención no puede recaer exclusivamente sobre el ciudadano, especialmente cuando se trata de espacios diseñados para la práctica deportiva, donde la atención del usuario está puesta en la actividad que realiza, no en los residuos que debieran haber sido retirados por los servicios públicos.

La cuantía de la indemnización y el criterio del tribunal

El juez ha fijado la indemnización en 4.897 euros, aproximadamente la mitad de los 9.795 euros solicitados por la parte actora. La sentencia no explica con detalle los criterios empleados para esta reducción, pero es habitual que los tribunales apliquen módulos objetivos para valorar los días de baja, las secuelas y el perjuicio estético o funcional. En este caso, el juez ha considerado que la petición inicial era excesiva, pero no ha dudado de la existencia del daño ni de la relación de causalidad con el mal funcionamiento del servicio de limpieza.

Tanto el Ayuntamiento como Lipasam solicitaron la desestimación íntegra del recurso, alegando que no había pruebas suficientes de su negligencia. La sentencia les ha desautorizado en todos sus extremos. La condena a la aseguradora Allianz garantiza que la indemnización sea efectivamente percibida por el patinador, siempre que la sentencia sea firme y no se recurra ante instancias superiores.

(Imagen: E&J)

El precedente para otros casos similares

La sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Sevilla puede sentar un precedente relevante para otros accidentes ocurridos en instalaciones públicas afectadas por botellones o por una limpieza deficiente. No es infrecuente que parques, jardines, pistas deportivas o zonas de recreo se conviertan en lugares de concentración nocturna, con el consiguiente abandono de residuos, especialmente de vidrio.

Ello me obliga a deducir que las administraciones locales deberán extremar la vigilancia y la limpieza en aquellos espacios donde exista un uso intensivo o una afluencia masiva de personas. No basta con programar limpiezas periódicas; es necesario adaptar los servicios a las circunstancias reales de cada zona, especialmente cuando hay constancia de que se celebran botellones con asiduidad.

La sentencia también puede tener efectos sobre las empresas concesionarias de la limpieza viaria. Lipasam ha sido condenada solidariamente, lo que significa que deberá responder económicamente junto al Ayuntamiento. Las cláusulas de los contratos de limpieza deberán reflejar con claridad quién asume el riesgo de este tipo de accidentes y cómo se coordinan las actuaciones ante concentraciones imprevistas.

Reflexión final sobre la responsabilidad patrimonial de la administración pública

El caso del skater sevillano es un ejemplo clásico de responsabilidad patrimonial de la administración pública por el funcionamiento anormal de los servicios públicos. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, exige a las administraciones indemnizar a los particulares por los daños que sufran en sus bienes o derechos, siempre que el daño sea efectivo, evaluable económicamente e individualizado, y que exista una relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio y el perjuicio causado.

En este caso, el servicio de limpieza no funcionó correctamente: los restos de botellas permanecieron en la pista de patinaje durante un tiempo injustificado, creando un riesgo previsible para los usuarios. El Ayuntamiento, que tenía el deber de supervisar y controlar la instalación, tampoco adoptó medidas para advertir del peligro o para impedir el acceso a la pista mientras no fuera limpiada. La condena es, por tanto, un correcto ajuste entre la realidad de los hechos y las exigencias del ordenamiento jurídico.

Andrés R. G., el joven patinador, ha ganado la batalla judicial. Los 4.897 euros de indemnización no le devolverán los 74 días de baja ni el dolor sufrido, pero le reconocen algo igualmente valioso: la razón jurídica. Y esa razón, expresada en una sentencia firme, obliga a las administraciones a cuidar mejor sus espacios públicos, a limpiar con diligencia y a no desentenderse de los riesgos que generan sus propias omisiones. Porque patinar, como pasear o jugar en un parque, es un derecho de todos, pero también es una actividad que exige que quien gestiona el espacio público garantice que sea seguro. Y quien no lo hace, ha de pagar.

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