Un juzgado frena el “cese en cadena” de interinos: si la plaza sigue vacante, no vale sustituir a un interino por otro
El asunto ha sido defendido por Administrativando Abogados
(Imagen: E&J)
Un juzgado frena el “cese en cadena” de interinos: si la plaza sigue vacante, no vale sustituir a un interino por otro
El asunto ha sido defendido por Administrativando Abogados
(Imagen: E&J)
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Segovia (Tribunal de Instancia, Sección de lo Contencioso-Administrativo) ha estimado el recurso interpuesto contra la resolución del Ayuntamiento de Segovia que acordó el cese de un funcionario interino, con efectos de 2 de noviembre de 2025, al considerar que dicho cese no se ajustaba a Derecho en las circunstancias concretas del caso.
La defensa letrada ha sido asumida por Administrativando Abogados, que ha sostenido la inexistencia de causa legal habilitante para cesar al interino cuando, tras el proceso selectivo, la plaza continuaba sin cobertura efectiva por personal funcionario de carrera.
Hechos ocurridos
La sentencia (n.º 96/2026), dictada en Segovia el 13 de mayo de 2026, analiza un supuesto en el que el Ayuntamiento justificó el cese por la finalización de un proceso selectivo para plazas de auxiliar administrativo. Sin embargo, según declara probado la resolución, a la finalización de dicho proceso no se adjudicaron los puestos concretos vinculados a la vacante ocupada interinamente (puestos identificados en la relación municipal como 1.2.58 y 1.2.59), permaneciendo por tanto vacantes. Pese a ello, tras el cese, la Administración procedió al nombramiento de una nueva persona como interina, produciéndose en la práctica la sustitución de un interino por otro sin que mediara la cobertura de la plaza por funcionario de carrera.
Entre los hechos no controvertidos recogidos por el órgano judicial destacan: (i) la existencia de un proceso selectivo convocado para la categoría de Auxiliar Administrativo; (ii) la inclusión en la convocatoria de las vacantes correspondientes a los puestos 1.2.58 y 1.2.59 del Ayuntamiento (destino en estación de autobuses); (iii) la ausencia de adjudicación de esos puestos al concluir el proceso, quedando vacantes; (iv) el nombramiento del interino cesado con fecha 15 de octubre de 2024; y (v) el posterior nombramiento de otro interino tras el cese. Sobre esta base fáctica, la sentencia centra el debate en determinar si, de acuerdo con el artículo 10 del TREBEP (RDL 5/2015), existía una causa legal para formalizar la finalización de la relación de interinidad.
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Fachada del Ayuntamiento de Segovia. (Imagen: E&J)
Claves de la sentencia
El Juzgado recuerda que el cese de funcionario interino no es un acto libre o discrecional, sino vinculado a causas legalmente previstas, y cita expresamente el artículo 10.3 del TREBEP, que contempla, entre otras, la finalización por “cobertura reglada del puesto por personal funcionario de carrera” o por “finalización de la causa que dio lugar a su nombramiento”.
En el caso examinado, el tribunal razona que no concurre la cobertura reglada por funcionario de carrera porque la plaza continuaba vacante tras el proceso selectivo, y tampoco se aprecia la “finalización de la causa” habilitante, al mantenerse la necesidad de cobertura temporal de la vacante y no haber transcurrido el plazo máximo referido en la propia normativa citada por la sentencia. En consecuencia, concluye que no existía amparo legal para cesar al interino y nombrar seguidamente a otro en su lugar.
En su fundamentación, la resolución incorpora referencias jurisprudenciales sobre el carácter reglado del cese y su necesaria conexión con las causas tipificadas, destacando que el cese debe ser “subsumible en alguna de las causas normativamente previstas”. En particular, la sentencia razona, con apoyo en pronunciamientos citados en el propio texto, que en situaciones de vacante la extinción de la interinidad se vincula a la cobertura real y efectiva del puesto, y que resulta contrario a la naturaleza de la interinidad cesar a una persona para “efectuar otro nombramiento” bajo el mismo esquema temporal si la vacante persiste.
Esta idea vertebra el fallo: si tras el proceso selectivo nadie toma posesión de esa plaza concreta y el puesto queda vacante, no procede formalizar el cese con esa justificación.

(Imagen: E&J)
Fallo de la sentencia
Como consecuencia, el juzgado estima el recurso interpuesto por Administrativando Abogados, declara no ajustada a Derecho la resolución municipal de cese y condena al Ayuntamiento de Segovia a reponer de inmediato al funcionario interino en el puesto que venía desempeñando. Además, reconoce el derecho al abono de los salarios dejados de percibir desde el cese hasta la reposición efectiva, así como los intereses correspondientes, cuya cuantía se fijará en ejecución de sentencia. También se dispone el reconocimiento de la situación administrativa derivada del pronunciamiento.
En materia de costas, al estimarse la demanda, la sentencia condena a la Administración demandada con un límite fijado en 750 euros (IVA incluido). La resolución no es firme y contempla la posibilidad de recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Castilla y León (sede Burgos), en el plazo de quince días.
Desde Administrativando Abogados, que han ostentado la dirección letrada del asunto, subrayan la relevancia práctica del fallo para situaciones en las que, tras procesos selectivos o reordenaciones internas, las Administraciones acuerdan ceses de personal interino sin que exista una cobertura efectiva por funcionario de carrera del puesto concreto. La sentencia, en el marco del artículo 10 del TREBEP, pone el foco en la exigencia de causa legal real y en la improcedencia de sustituir a un interino por otro cuando la plaza permanece vacante.
Antonio Benítez Ostos, socio fundador y director de Administrativando Abogados, concluye: “El valor de esta resolución está en su aplicación directa a conflictos recurrentes: procesos selectivos que no terminan con adjudicación efectiva de determinadas plazas y, aun así, ceses automáticos. La sentencia recalca que el acto de cese es reglado y debe encajar en una causa tasada del artículo 10 del TREBEP. En asuntos similares, esta argumentación permite exigir reposición y efectos económicos cuando la plaza sigue vacante y la Administración opta por reemplazar a un interino por otro.”
Asimismo, Antonio Jesús Pérez Valderrama, socio de la firma y que ha participado en la defensa de este asunto, indica: “Esta sentencia es especialmente útil en la práctica porque refuerza una idea clara: el cese del interino no puede apoyarse en una cobertura ‘teórica’ si el puesto concreto sigue vacante. Cuando la Administración cesa y nombra a otro interino en la misma plaza, el caso exige un control estricto de la causa legal. Esto puede ser determinante para orientar otros procedimientos en los que se haya producido una sustitución encadenada de interinos sin cobertura efectiva por funcionario de carrera.”

Letrados de Administrativando Abogados que han ganado este asunto, Antonio Benítez Ostos, socio fundador y director, y Antonio Jesús Pérez Valderrama, socio de la firma. (Imagen: Administrativando Abogados)

