Connect with us
Jurisprudencia

La Administración nunca puede transformar los contratos temporales en fijos sin que se haya superado la correspondiente oposición

El Tribunal Supremo aclara que sufrir abuso de temporalidad en la administración pública no permite adquirir la condición de fijo de forma directa.

Documento con texto "Tribunal Supremo"

(Imagen: E&J)

Tiempo de lectura: < 1 min

Publicado




Jurisprudencia

La Administración nunca puede transformar los contratos temporales en fijos sin que se haya superado la correspondiente oposición

El Tribunal Supremo aclara que sufrir abuso de temporalidad en la administración pública no permite adquirir la condición de fijo de forma directa.

Documento con texto "Tribunal Supremo"

(Imagen: E&J)

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en su sentencia de 11 de mayo de 2026, dictamina que la contratación temporal de personal laboral por parte de las administraciones públicas, sin superar un procedimiento de acceso al empleo público sujeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad, no permite a estos trabajadores adquirir la condición de fijos como consecuencia directa del abuso en la temporalidad.

El alto tribunal argumenta que otorgar la fijeza de forma automática al personal laboral, sin haber superado un procedimiento de acceso sujeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad, infringiría la Constitución Española y el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), además de impedir el acceso al empleo público del resto de los ciudadanos.

Global IA

Con este fallo, el Supremo se alinea con la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en su resolución del pasado 14 de abril de 2026 (asunto Obadal).

No obstante, y de forma excepcional, establece que no resultará contra legem la conversión de dicho contrato en una relación laboral fija cuando una persona participe en una prueba selectiva para la contratación de personal fijo, la supere sin obtener plaza, debido a que el número de aspirantes capacitados superaba las vacantes ofertadas, y, posteriormente, suscriba contratos de duración determinada en una situación de abuso en la temporalidad.

Suscríbete a nuestra
NEWSLETTER

En definitiva, el Supremo entiende que en estos supuestos el trabajador se ha sometido a un proceso de acceso al empleo público conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad y, por tanto, se cumple con el requisito constitucional.

  • telegram

SUSCRÍBETE A NUESTRA NEWSLETTER

  • tiktok

Copyright © 2026 , powered by Economist & Jurist.