Solo seis meses de prisión por intentar detener ilegalmente a una niña de trece años
La sentencia confirma el delito de detención ilegal en grado de tentativa, pero elimina las medidas de alejamiento y reduce la pena por dilaciones indebidas
(Imagen: E&J)
Solo seis meses de prisión por intentar detener ilegalmente a una niña de trece años
La sentencia confirma el delito de detención ilegal en grado de tentativa, pero elimina las medidas de alejamiento y reduce la pena por dilaciones indebidas
(Imagen: E&J)
El Tribunal Supremo ha rebajado a seis meses de prisión la condena impuesta a tres hombres que intentaron introducir a la fuerza a una menor de 13 años en un vehículo en Tenerife; unos hechos que la propia Sala califica de constitutivos de un delito de detención ilegal en grado de tentativa.
La resolución, dictada el pasado 29 de abril por la Sala Segunda y con ponencia del magistrado Leopoldo Puente Segura, mantiene intacta la gravedad jurídica de los hechos, pero reduce drásticamente la pena debido a las dilaciones indebidas acumuladas durante más de once años de tramitación judicial.
El caso reabre así un debate recurrente en el ámbito penal: hasta qué punto el colapso estructural de la administración de justicia puede terminar alterando profundamente la respuesta penal, incluso en delitos percibidos socialmente como extremadamente graves.
La AP entiende probada la detención ilegal en grado de tentativa
Los hechos tuvieron lugar el 16 de abril de 2014 en Tenerife. Conforme queda probado en el proceso inicial, los tres acusados se dirigieron a las inmediaciones de una ferretería donde caminaba sola una menor de 13 años. Dos de ellos iban a pie y el tercero conducía un vehículo.
Suscríbete a nuestra
NEWSLETTER
En un momento determinado, uno de los acusados gritó “cógela, cógela”, mientras otro corría hacia la menor y el conductor realizaba una maniobra brusca con el coche, deteniéndolo a su altura tras efectuar un “trompo”. La niña logró escapar corriendo y refugiarse aterrorizada en la ferretería Monje, donde se ocultó bajo el mostrador, llorando y pidiendo ayuda.
La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife condenó inicialmente a los tres acusados como coautores de un delito de detención ilegal en grado de tentativa, imponiéndoles un año y ocho meses de prisión y penas de alejamiento y prohibición de comunicación con la víctima. Sin embargo, el Supremo ha corregido ahora sustancialmente ese fallo.

(Imagen: E&J)
El TS descarta que fueran simples coacciones
Las defensas sostenían que no se había producido una verdadera privación de libertad y que, en todo caso, se trataba de una actuación momentánea, pero el Supremo rechaza de plano esa tesis.
La Sala recuerda que la detención ilegal se consuma desde el momento en que la víctima queda privada de su libertad deambulatoria, aunque sea durante un corto espacio de tiempo, siempre que exista una voluntad clara de restringir de manera efectiva esa libertad.
En este caso, el tribunal considera acreditado que el objetivo de los acusados era introducir a la menor en el vehículo contra su voluntad y trasladarla, privándola de libertad de forma estable.
La sentencia subraya, además, un elemento decisivo: la coordinación entre los acusados. Mientras dos de ellos perseguían a la menor a pie, el conductor realizó una maniobra brusca para colocarse junto a ellos y facilitar su introducción en el vehículo. Para el Alto Tribunal, la conducta no puede interpretarse como una mera intimidación puntual o una coacción momentánea, sino como un auténtico intento de privación de libertad.
La polémica declaración de un testigo fallecido
Otro de los ejes centrales del recurso giraba en torno a la declaración de un testigo fallecido antes del juicio oral, quien en la fase de instrucción había identificado a los acusados y relatado cómo presenció la persecución de la menor.
La Audiencia Provincial permitió la lectura de ese testimonio en el juicio oral a pesar de que el día de la declaración del testigo las defensas no pudieron interrogarle porque no estuvieron presentes cuando se practicó.
El Supremo admite que la situación planteaba un problema desde la perspectiva del derecho de defensa y de contradicción de la prueba, pero concluye que no existió vulneración de derechos fundamentales porque la condena no descansó de manera decisiva sobre esa declaración.
La Sala destaca que la propia víctima relató de forma persistente y coherente lo sucedido y que varios testigos corroboraron el estado de terror en el que entró la menor en la ferretería. Además, los propios acusados reconocieron que se encontraban en el lugar de los hechos exactamente en la disposición descrita por la víctima: dos caminando y uno conduciendo el vehículo con el que realizó el “trompo”.

(Imagen: E&J)
Once años de retrasos judiciales
La clave de la drástica rebaja penal se encuentra en las dilaciones indebidas.
Los hechos ocurrieron en 2014 y el procedimiento fue remitido al Juzgado de lo Penal en 2015, pero no llegó a la Audiencia Provincial, órgano competente para el enjuiciamiento, hasta noviembre de 2022. Es decir, el procedimiento permaneció prácticamente paralizado durante años.
La propia Audiencia Provincial ya había apreciado la existencia de dilaciones indebidas cualificadas. Sin embargo, el Supremo considera que sus efectos penológicos no se aplicaron correctamente. En este sentido la Sala recuerda que el delito ya debía rebajarse por encontrarse en grado de tentativa y que, además, la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas obligaba a reducir nuevamente la pena en otro grado.
El resultado final es una condena de seis meses de prisión para cada uno de los acusados.
Sin alejamiento porque la Fiscalía no lo pidió
La sentencia también anula las penas de prohibición de aproximación y comunicación con la víctima por motivos estrictamente procesales: el Ministerio Fiscal no había solicitado esas medidas en su escrito de acusación.
Por lo que el Supremo recuerda que, aunque el Código Penal permita imponer este tipo de prohibiciones en delitos contra la libertad, los tribunales no pueden acordarlas de oficio si no han sido interesadas por alguna acusación, dado que vulneraría el principio acusatorio y el derecho de defensa
El debate sobre la proporcionalidad penal
La resolución deja una imagen difícilmente comprensible para buena parte de la opinión pública: unos hechos que, socialmente, rozan la idea de un intento de secuestro de una menor terminan castigados con una pena que, previsiblemente, no implicará el ingreso efectivo en prisión de los acusados.

(Imagen: E&J)
Ahí reside precisamente el verdadero impacto jurídico y social del caso. El Supremo no minimiza en ningún momento la gravedad de lo ocurrido; de hecho, confirma expresamente que existió una tentativa de detención ilegal.
La drástica reducción de la condena no responde a una menor gravedad de los hechos, sino al efecto acumulado de las reglas penales sobre tentativa y, sobre todo, al enorme retraso sufrido por el procedimiento.
La paradoja resulta evidente: cuanto más tarda el sistema judicial en reaccionar, menor acaba siendo la respuesta penal, incluso ante conductas de extrema gravedad.
El caso vuelve a poner sobre la mesa una cuestión incómoda para el sistema judicial español: las dilaciones indebidas no son una anomalía puramente burocrática, sino un problema capaz de transformar de forma radical las consecuencias penales de determinados delitos.

