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Derecho Civil

El Supremo endurece el criterio sobre el casco: perderán el 50% de la indemnización tras un accidente mortal, solo por no llevar el casco

La víctima, una mujer de 60 años que circulaba con un ciclomotor, fue arrollada levemente por un conductor, pero lo suficiente para caer y morir

(Imagen: E&J)

Tiempo de lectura: 5 min

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Derecho Civil

El Supremo endurece el criterio sobre el casco: perderán el 50% de la indemnización tras un accidente mortal, solo por no llevar el casco

La víctima, una mujer de 60 años que circulaba con un ciclomotor, fue arrollada levemente por un conductor, pero lo suficiente para caer y morir

(Imagen: E&J)

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha vuelto a pronunciarse sobre una cuestión especialmente sensible en materia de responsabilidad civil derivada de accidentes de circulación: hasta qué punto la conducta de la propia víctima puede reducir la indemnización que corresponde abonar a la aseguradora del vehículo responsable en un 50%, lo que parece absolutamente exagerado y no contribuye a que los conductores de coches se separen de las bicicletas y ciclomotores cuando adelantan.

En su sentencia núm. 656/2026, de 28 de abril (ECLI:ES:TS:2026:1989), el Alto Tribunal ha confirmado la reducción del 50% de la indemnización concedida a los familiares de una conductora de ciclomotor fallecida en un accidente de tráfico por no llevar casco de protección. La resolución, de enorme interés práctico para abogados especializados en responsabilidad civil y seguros, refuerza la doctrina sobre la llamada “concurrencia de culpas” y fija criterios relevantes sobre el alcance del artículo 1.2 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.

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El accidente: un leve roce con consecuencias fatales

Los hechos se remontan al 12 de marzo de 2016. La víctima, una mujer de 60 años, circulaba en ciclomotor por un camino vecinal de Lorca cuando un turismo inició una maniobra de adelantamiento sin respetar la distancia lateral mínima de seguridad. El contacto entre ambos vehículos fue mínimo, de hecho, la sentencia destaca que el turismo no sufrió daños y el ciclomotor apenas presentó desperfectos. Sin embargo, el roce provocó la caída de la conductora del ciclomotor, que impactó contra el suelo y falleció como consecuencia de un traumatismo craneoencefálico severo.

La cuestión clave del litigio residía en que la víctima no llevaba casco homologado en el momento del accidente. Este hecho resultó determinante tanto para el juzgado de Primera Instancia como para la Audiencia Provincial de Murcia y, finalmente, para el Tribunal Supremo.

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Los familiares reclamaban más de 409.000 euros a la aseguradora del vehículo responsable, Mapfre, pero los tribunales apreciaron una concurrencia de culpas del 50%, reduciendo de manera sustancial las indemnizaciones reclamadas.

(Imagen: E&J)

¿Qué dice el artículo 1.2 de la LRCSCVM?

El núcleo jurídico del asunto gira en torno al artículo 1.2 del Real Decreto Legislativo 8/2004, que regula los supuestos en los que la víctima contribuye a la producción o agravación del daño.

La norma establece que las indemnizaciones pueden reducirse “en atención a la culpa concurrente” cuando la víctima incumple normas de seguridad, incluyendo expresamente la falta de uso del casco o del cinturón.

La sentencia recuerda que el sistema español en materia de accidentes de circulación se basa en una responsabilidad objetiva atenuada por el riesgo creado, pero añade que ello no impide valorar la conducta de la víctima cuando ésta contribuye causalmente al resultado lesivo.

En este caso, el Supremo considera acreditado que existe una relación directa entre la ausencia del casco y el fallecimiento de la víctima, pues la lesión determinante fue precisamente el traumatismo craneoencefálico sufrido tras la caída.

Es importante destacar que el Supremo rechaza que exista un porcentaje “automático”. Uno de los aspectos más relevantes de la resolución es que la Sala rechaza frontalmente la existencia de porcentajes predeterminados para estos supuestos. La parte recurrente sostenía que, cuando el accidente es provocado por otro conductor, la contribución de la víctima por no llevar casco no debería superar el 25%. Para ello invocaba distintas sentencias de Audiencias Provinciales. Sin embargo, el Supremo descarta que exista jurisprudencia contradictoria y recuerda que cada caso debe valorarse de forma individualizada.

La sentencia insiste en que el artículo 1.2 LRCSCVM no fija criterios automáticos de cuantificación, salvo el límite máximo de reducción del 75%. Por ello, corresponde a los tribunales ponderar las circunstancias concretas de cada accidente.

La Sala destaca varios elementos para justificar el reparto al 50%, la maniobra incorrecta del turismo consistió únicamente en un roce lateral leve, no existía exceso de velocidad ni conducción temeraria, la vía tenía una configuración confusa y escasa señalización, la víctima incumplió una obligación esencial de seguridad vial y el casco probablemente habría evitado el resultado mortal.

Sobre esta base, el Tribunal concluye que no existe desproporción alguna en la distribución de responsabilidades realizada por la Audiencia Provincial.

(Imagen: E&J)

La importancia del nexo causal

La resolución vuelve a poner de manifiesto un aspecto esencial en este tipo de litigios: no basta con acreditar que la víctima incumplió una norma de seguridad; es imprescindible demostrar que dicho incumplimiento tuvo una incidencia causal real en el daño producido. Y precisamente ahí radica una de las claves de esta sentencia.

El Tribunal Supremo considera probado que el fallecimiento se produjo por el traumatismo craneal y que el casco tenía como finalidad precisamente evitar o minimizar ese tipo de lesiones. Por tanto, la ausencia del elemento de protección no aparece como una mera infracción administrativa, sino como un factor decisivo en el desenlace fatal.

La sentencia enlaza así con una doctrina consolidada de la Sala Primera: la concurrencia de culpas exige valorar el nexo causal entre la conducta de la víctima y el daño efectivamente producido.

Un criterio con enorme impacto práctico para las aseguradoras y los litigios de tráfico

La resolución tendrá un impacto evidente en futuros procedimientos sobre accidentes de motocicletas y ciclomotores.

No es extraño que las aseguradoras aleguen concurrencia de culpas cuando la víctima no utiliza casco, cinturón de seguridad o sistemas de retención infantil. Sin embargo, esta sentencia refuerza la idea de que los tribunales pueden llegar a aplicar reducciones muy relevantes de la indemnización incluso cuando la responsabilidad principal del accidente corresponde a otro conductor.

El fallo también supone un recordatorio claro para los operadores jurídicos: en estos procedimientos la prueba pericial médica resulta absolutamente determinante.

La discusión jurídica ya no gira únicamente sobre quién provocó el accidente, sino sobre qué conducta tuvo una incidencia real en el resultado lesivo final.

(Imagen: E&J)

¿Endurecimiento de la doctrina?

Aunque el Tribunal Supremo insiste en que cada caso debe analizarse individualmente, la sentencia evidencia una línea jurisprudencial cada vez más estricta respecto al incumplimiento de las normas de autoprotección.

La referencia expresa que realiza la Sala al casco como “elemento de protección indispensable” en vehículos de dos ruedas revela una creciente importancia de la conducta preventiva de la víctima en la determinación de la indemnización.

En la práctica, la resolución transmite un mensaje claro: quien incumple una obligación básica de seguridad vial asume un importante riesgo de ver reducida sustancialmente la compensación económica, incluso cuando el accidente haya sido causado inicialmente por otro conductor.

En resumen, debemos decir que La STS 656/2026 consolida la doctrina sobre concurrencia de culpas en accidentes de circulación y confirma que la falta de uso del casco puede justificar reducciones indemnizatorias muy relevantes cuando exista conexión causal con el daño sufrido.

El Supremo rechaza fórmulas automáticas y apuesta por una valoración casuística, basada en la intensidad de la conducta de cada interviniente y en su contribución efectiva al resultado final.

La sentencia refuerza, además, una tendencia jurisprudencial cada vez más orientada a exigir a las víctimas el cumplimiento estricto de las normas de autoprotección.

En un contexto donde los litigios sobre responsabilidad civil y seguros siguen creciendo, el fallo constituye una referencia de primer nivel para abogados, aseguradoras y tribunales.

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