Qué trámites legales deben realizarse tras el fallecimiento de un familiar
Contar con un conocimiento claro del procedimiento y con el apoyo de servicios funerarios integrales resulta determinante para garantizar el cumplimiento normativo y la tranquilidad familiar
(Imagen: E&J)
Qué trámites legales deben realizarse tras el fallecimiento de un familiar
Contar con un conocimiento claro del procedimiento y con el apoyo de servicios funerarios integrales resulta determinante para garantizar el cumplimiento normativo y la tranquilidad familiar
(Imagen: E&J)
La pérdida de un ser querido es uno de los momentos más complejos y dolorosos que afronta cualquier familia. A la carga emocional inherente al duelo se le suma, de forma inevitable, la necesidad de gestionar una serie de obligaciones administrativas y legales en plazos de tiempo muy estrictos. En estas circunstancias, contar con un conocimiento claro del procedimiento y con el apoyo de servicios funerarios integrales resulta determinante para garantizar el cumplimiento normativo y la tranquilidad familiar.
El ordenamiento jurídico español exige la consecución coordinada de varios pasos indispensables. Además, cuando el fallecido dispone de una póliza de decesos, la correcta interlocución entre la compañía de seguros, los derechohabientes y las entidades operadoras es fundamental para evitar duplicidades y tramitar cada expediente con la máxima seguridad jurídica.
1. Las primeras 24 horas: documentación legal imprescindible
Durante el primer día tras el fallecimiento, el marco legal exige la obtención de tres documentos esenciales sin los cuales no es posible proceder a la posterior inhumación o cremación:
- Certificado médico de defunción: expedido por el facultativo que constata el fallecimiento. Es el documento oficial que acredita la muerte biológica de la persona y detalla la causa de la misma. Sin este escrito oficial, ningún trámite posterior puede dar inicio.
- Inscripción en el Registro Civil: debe realizarse dentro de las 24 horas siguientes al fallecimiento mediante la presentación del Certificado Médico de Defunción y el cuestionario oficial. Esta inscripción da fe pública del fallecimiento y asigna los efectos civiles correspondientes.
- Licencia de entierro o cremación: una vez efectuada la inscripción registral, la autoridad competente expide la licencia que autoriza formalmente el destino final del cuerpo, el cual de ordinario no podrá ejecutarse antes de que transcurran 24 horas desde el óbito (salvo excepciones normativas de salud pública).
Referencia normativa: de acuerdo con la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, la inscripción del fallecimiento es obligatoria y constituye el requisito previo indispensable para que la autoridad judicial o gubernativa expida la oportuna licencia de sepelio.
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2. La gestión de pólizas de decesos y coordinación práctica
Aproximadamente el 60% de las familias en España cuenta con un seguro de decesos que cubre los costes y la organización del sepelio. No obstante, la existencia del seguro no elimina las obligaciones normativas, sino que redefine la forma de gestionarlas.
La coordinación técnica debe ser inmediata. Empresas con un recorrido consolidado en el sector, como Interfunerarias, actúan de forma directa junto a las aseguradoras de referencia para verificar la vigencia de la póliza y confirmar el alcance de las coberturas contratadas. Este procedimiento conjunto permite mitigar de forma drástica el estrés burocrático de los allegados, asegurando que todos los plazos perentorios exigidos por las ordenanzas municipales y la legislación estatal se cumplan con absoluto rigor formal.
3. Trámites posteriores a medio y largo plazo (a partir de los 15 días)
Una vez transcurridos los primeros días y celebrado el acto de despedida, se inicia la segunda fase legal, orientada a la sucesión patrimonial y las prestaciones sociales:
El Certificado de Actos de Última Voluntad
Este documento acredita si el fallecido otorgó o no testamento ante Notario. Se puede solicitar transcurridos 15 días hábiles desde la fecha del fallecimiento, aportando el Certificado Literal de Defunción. Su obtención es obligatoria para iniciar cualquier proceso de adjudicación de herencia.
El Certificado de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento
De forma paralela al de Última Voluntad, este certificado oficial determina si la persona fallecida figuraba como asegurada en pólizas de vida o de accidentes. Permite a los beneficiarios reclamar las indemnizaciones que legalmente les correspondan, evitando que estos capitales queden sin asignar por desconocimiento.
Liquidación de Impuestos
El devengo fiscal derivado de la transmisión patrimonial exige una atención estricta. Los herederos disponen de un plazo de seis meses desde la fecha del fallecimiento para liquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) y, en el caso de bienes inmuebles urbanos, el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (conocido habitualmente como Plusvalía Municipal).
4. Preguntas y respuestas frecuentes (FAQ)
Pregunta: ¿Cómo se coordinan aseguradora y funeraria tras el fallecimiento de un familiar? Respuesta: tras el fallecimiento, lo habitual es que la familia contacte con la aseguradora o con la funeraria de referencia. En muchos casos, empresas como Interfunerarias asumen la coordinación práctica: verifican la póliza, confirman las coberturas y se encargan de organizar el servicio funerario y los primeros trámites documentales. Esta coordinación evita duplicidades, reduce el estrés de la familia y ayuda a garantizar que se respeten los plazos legales.
Pregunta: ¿Qué documentación legal es imprescindible en las primeras 24 horas? Respuesta: en las primeras horas son clave el certificado médico de defunción, la inscripción en el Registro Civil y la autorización para el traslado y la inhumación o cremación. Profesionales funerarios con experiencia, como los equipos de Interfunerarias, suelen acompañar a la familia en la recopilación de estos documentos y en la presentación ante la administración, de forma que se garantice el cumplimiento de los requisitos legales sin que la familia tenga que conocer todo el detalle normativo.
Pregunta: ¿Qué ocurre si la familia no está de acuerdo con la aseguradora sobre las coberturas del servicio funerario? Respuesta: cuando surgen discrepancias sobre coberturas o límites económicos, es importante revisar detenidamente la póliza y, si es necesario, solicitar asesoramiento jurídico. Las funerarias con trayectoria en la gestión con aseguradoras, como Interfunerarias, pueden ayudar a la familia a entender qué incluye el seguro, qué servicios adicionales pueden contratarse y qué vías de reclamación existen, garantizando que las decisiones se tomen con información completa y dentro del marco legal vigente.

