El 1 de enero de 2027 entra en vigor el Código Mundial Antidopaje
El Consejo de Ministros aprueba el Anteproyecto de Ley que endurece las sanciones, amplía la responsabilidad a terceros y regula de forma estricta la localización diaria de los deportistas de élite
(Imagen: E&J)
El 1 de enero de 2027 entra en vigor el Código Mundial Antidopaje
El Consejo de Ministros aprueba el Anteproyecto de Ley que endurece las sanciones, amplía la responsabilidad a terceros y regula de forma estricta la localización diaria de los deportistas de élite
(Imagen: E&J)
El pasado martes 2 de junio de 2026, el Consejo de Ministros aprobó el Anteproyecto de Ley Orgánica de Lucha Antidopaje en el Deporte, que modifica la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte. El objetivo de esta normativa es adaptar el ordenamiento jurídico español al nuevo Código Mundial Antidopaje, que entrará en vigor el 1 de enero de 2027.
Implicaciones del nuevo Código Mundial Antidopaje
El nuevo Código Mundial Antidopaje reconfigura el catálogo de infracciones y sanciones, refuerza las obligaciones de localización y disponibilidad para la realización de controles, y amplía los supuestos de responsabilidad tanto de de terceras personas vinculadas a los deportistas como de las propias disciplinas de equipo.
De conformidad con el documento internacional, el mencionado anteproyecto pretende reforzar el sistema español de lucha contra el dopaje, garantizando su adecuación a los estándares internacionales establecidos por la Agencia Mundial Antidopaje (AMA).
Lamentablemente, el uso de sustancias dopantes ya no es exclusivo de los deportistas profesionales; en los últimos tiempos, su consumo se ha extendido también al ámbito del deporte aficionado.
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Por esta razón, la nueva normativa española persigue erradicar esta práctica e incorpora un título específico dedicado a la prevención, con medidas de formación, sensibilización y apoyo dirigidas a deportistas, familias y entidades deportivas.
La Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte (CELAD) ha contribuido en los trabajos técnicos de elaboración de la norma y en la coordinación con la Agencia Mundial Antidopaje.

(Imagen: E&J)
El debate sobre los derechos de los atletas
Está por ver la reacción de los deportistas de élite ante las nuevas obligaciones de control de ubicación y de sometimiento a análisis. En muchas ocasiones, incluso con la normativa actual —más laxa—, estas exigencias han generado problemas al ser interpretadas como un conflicto o una violación de otros derechos de los deportistas.
Entre estas nuevas obligaciones, destacan:
• Ubicación diaria: Es obligatorio facilitar la dirección del alojamiento, el lugar de trabajo y las rutinas de entrenamiento.
• Gestión digital: Toda la información sobre el paradero debe registrarse de forma continua a través de la plataforma homologada en línea ADAMS.
• Ventana de localizaciones: Se debe fijar obligatoriamente una franja horaria de 60 minutos al día (entre las 05:00 y las 23:00 h) en la que el deportista debe estar completamente localizable y disponible.
Cabe destacar que acumular tres infracciones de localización dentro de un periodo de 12 meses se considerará un control fallido y equivaldrá a un resultado positivo, lo que puede ser castigado con hasta cuatro años de sanción.

