La Comisión Europea denuncia que la fiscalidad española incumple el Derecho comunitario
Bruselas exige a España que acabe con la discriminación fiscal a los propietarios no residentes en el alquiler y venta de inmuebles
(Imagen: E&J)
La Comisión Europea denuncia que la fiscalidad española incumple el Derecho comunitario
Bruselas exige a España que acabe con la discriminación fiscal a los propietarios no residentes en el alquiler y venta de inmuebles
(Imagen: E&J)
La Comisión Europea, en una decisión publicada el pasado 4 de junio de 2026, recrimina a España la mayor tributación que, sobre los rendimientos del alquiler de viviendas, soportan las personas físicas residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea, conforme a la normativa del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR).
La carta enviada a España por el principal órgano ejecutivo de la UE manifiesta sorpresa por el hecho de que, siete años después de la primera notificación, la norma española no solo no haya eliminado la discriminación de los no residentes relativa a la reducción, sino que la ha agravado.
A modo de ejemplo, un no residente en España, en el alquiler de inmuebles, tiene que tributar por el rendimiento bruto del alquiler de sus inmuebles, mientras que los residentes lo hacen por el neto.
En los supuestos de venta de inmuebles, mientras los residentes pagan impuestos por la ganancia patrimonial (diferencia entre el precio de compra y venta) dentro de su declaración de la renta y pueden quedar exentos si reinvierten el dinero en otra vivienda habitual, los no residentes pagan un tipo fijo del 19% sobre la ganancia patrimonial.
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Por si fuera poco esta diferencia de trato, además, para asegurar el pago en este último caso, el comprador está obligado a retener e ingresar el 3% del precio total de venta.

(Imagen: E&J)
Ya el 18 de junio del 2025 la Comisión Europea incoó otro expediente de infracción a España en relación con la imputación fiscal de rentas inmobiliarias a los titulares de bienes inmuebles urbanos, cuantificada con carácter general en el 2% del valor catastral. Las personas físicas residentes quedan libres de tributar por este concepto en relación con su residencia habitual; sin embargo, esta excepción no está prevista en el IRNR.
La Comisión Europea ya ha advertido a España de que, si no elimina estas discriminaciones, elevará el caso al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

