Transparencia aparente, opacidad real
“Si el objetivo fuera realmente reforzar la transparencia, la solución debería situarse en la firma del acuerdo”
(Imagen: E&J)
Transparencia aparente, opacidad real
“Si el objetivo fuera realmente reforzar la transparencia, la solución debería situarse en la firma del acuerdo”
(Imagen: E&J)
En los últimos meses distintas informaciones publicadas en prensa han puesto de relieve la utilización de contratos privados y estructuras societarias para ocultar la titularidad real de empresas o generar situaciones de doble propiedad. El caso de la sociedad Servinabar —vinculado a investigaciones judiciales y mediáticas— ha evidenciado cómo un contrato privado de transmisión de participaciones puede atribuir el control efectivo de una empresa sin que esa titularidad figure públicamente, generando dudas sobre quién es el verdadero socio. Este tipo de situaciones, también presentes en otras tramas investigadas en los últimos años relacionadas con adjudicaciones públicas y posibles irregularidades económicas, han vuelto a poner el foco en la necesidad de reforzar la transparencia en la transmisión de participaciones sociales y en la identificación del titular real de las sociedades.
En este escenario, el Gobierno ha planteado una reforma teóricamente dirigida a reforzar la transparencia, pero que, como casi todo lo que plantea en esta materia, es puro maquillaje estético, blanqueamiento de imagen completamente inoperativo y, en este caso, incluso perjudicial. A través del anteproyecto de la pomposamente llamada Ley de Integridad Pública, el Ejecutivo de Sánchez quiere introducir una modificación sustancial del artículo 106 de la Ley de Sociedades de Capital, de modo que la transmisión de participaciones sociales sólo produzca efectos una vez inscrita en el Registro Mercantil, que pasa así a tener carácter constitutivo. Dicho de otra forma, el adquirente no será socio hasta que la operación acceda al Registro.
En la actualidad, la transmisión de participaciones sociales puede realizarse tanto mediante acuerdo privado entre las partes (en este caso solo tiene eficacia entre ellas) como a través de su elevación a escritura pública. Y es precisamente en el primer caso donde suelen concentrarse los problemas. El documento privado carece de un control previo efectivo: no garantiza por sí mismo la identidad y capacidad de quienes intervienen, ni la realidad y libertad de su consentimiento, ni la regularidad de los medios de pago. Frente a ello, la escritura pública incorpora garantías esenciales: la intervención notarial, la fe pública, los medios de pago utilizados, y una fecha fehaciente difícilmente discutible.

(Imagen: E&J)
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No es casualidad que los conflictos —dobles ventas, acuerdos contradictorios o dificultades para acreditar la titularidad real— aparezcan casi siempre cuando la transmisión se articula al margen de ese control cualificado. De hecho, quienes buscan eludir las reglas actúan así: evitan la elevación a público, formalizan acuerdos en documento privado y los mantienen ocultos hasta que su contenido les resulta conveniente, generando situaciones de opacidad sobre quién es el verdadero titular.
La reforma proyectada no altera esta realidad. Permite que el negocio siga naciendo en documento privado, sin control alguno, y se limita a exigir su inscripción posterior para que despliegue efectos. Con ello no se evita la opacidad ni el riesgo de fraude, sino que se desplaza al momento previo. Más aún, introduce un incentivo claro para quien actúa de mala fe: podrá decidir cuándo le conviene inscribir, e incluso optar entre distintas operaciones realizadas en la sombra. El sistema convierte así la inscripción en una herramienta estratégica, sin actuar sobre el origen del problema.
Si el objetivo fuera realmente reforzar la transparencia, la solución debería situarse en la firma del acuerdo. Bastaría con exigir la elevación a público como requisito de validez, evitando que el documento privado pueda permanecer al margen del circuito formal. Nuestro ordenamiento ofrece ejemplos claros, como las compraventas y los préstamos hipotecarios, donde la escritura pública permite verificar identidad, capacidad y consentimiento y medios de pago, además de incorporar mecanismos de prevención del blanqueo. Nada de esto lo sustituye la inscripción registral, que se limita a calificar documentos sin controlar a las partes.
Pero, además, la reforma introduce un efecto especialmente injusto: perjudica a quienes hacen las cosas bien. El empresario que actúa de buena fe se verá sometido a un trámite adicional que retrasa y condiciona la eficacia de sus acuerdos y le “desnuda” públicamente. La exigencia de inscripción como requisito constitutivo introduce incertidumbre, ralentiza operaciones y añade costes innecesarios, mientras quien pretende actuar al margen de la norma seguirá encontrando espacios para hacerlo.
En definitiva, una nueva reforma que es Sánchez en estado puro: facilidades para los incumplidores y burocracia y obstáculos para los cumplidores.

