Los trabajadores de Adif en situación de excedencia no tienen derecho a usar y disfrutar de los títulos de transporte expedidos a su nombre y al de sus familiares
El Tribunal Supremo dictamina que el disfrute del carnet ferroviario se limita a los trabajadores en activo, condición que no tienen los excedentes
(Imagen: ADIF)
Los trabajadores de Adif en situación de excedencia no tienen derecho a usar y disfrutar de los títulos de transporte expedidos a su nombre y al de sus familiares
El Tribunal Supremo dictamina que el disfrute del carnet ferroviario se limita a los trabajadores en activo, condición que no tienen los excedentes
(Imagen: ADIF)
El Tribunal Supremo ha confirmado que los trabajadores de Adif que se encuentran en situación de excedencia por cuidado de hijos, cónyuge, pareja de hecho o familiar o de excedencia forzosa, no tienen derecho a disfrutar de los títulos de transporte expedidos a su nombre y al de sus familiares, y gracias a los cuales pueden viajar en los trenes pagando solamente un porcentaje determinado sobre el precio total del billete o incluso sin abonar cantidad alguna.
Según la Sala de lo Social —y siguiendo el criterio previamente emitido por la Audiencia Nacional— sólo los trabajadores en activo tienen derecho a estos títulos de transporte. Por tanto, como el disfrute de los títulos de transporte está limitado a los trabajadores que se encuentran en activo, las personas trabajadoras de Adif que encuentran excedentes no tienen dicha condición —la de activo—.
En consecuencia, ni los trabajadores excedentes, ni sus familiares, pueden disfrutar de los beneficios que se les reconoce a los empleados en activo en el carnet ferroviario.

(Imagen: E&J)
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La retirada del carnet ferroviario a quienes disfrutan de una excedencia obedece a lo establecido en las normas laborales de Adif
La presente sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’) llega a raíz de que varios sindicatos presentaran una demanda sobre conflicto colectivo contra la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (Adif), al que se adhirió la también Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias- Alta Velocidad.
El citado conflicto colectivo afectaba a todo el personal, a nivel nacional, de Adif y Adif-Alta Velocidad que están o pudieran solicitar una excedencia, tanto forzosa como voluntaria para cuidado de hijos, cónyuges, pareja de hecho o familiares, con relación al disfrute de los títulos de transporte durante dichas situaciones.
Las relaciones laborales en Adif y Adif-AV se regulan por el ll Convenio colectivo de las entidades públicas empresariales Administrador de Infraestructuras Ferroviarias y Administrador de Infraestructuras Ferroviarias de Alta Velocidad. Dicha normativa laboral regula las excedencias. Concretamente, el artículo 277 dispone que: “Mientras dure la situación de excedencia voluntaria, quedarán en suspenso las concesiones que correspondan tanto al agente como a sus familiares en orden a billetes, y a este efecto, antes de empezar la excedencia, deberá aquél devolver los títulos de transponer extendidos a su nombre y al de personas de su familia o en acogimiento familiar o pareja de hecho”.
Asimismo, los artículos 484 y 485 de la Normativa laboral de Adif respecto a los títulos de transporte, dentro de los beneficios sociales, señala que los trabajadores ferroviarios de carácter fijo que se encuentren en activo, afectados por el ámbito personal del Convenio Colectivo, tendrán derecho a viajar por la Red con una tarifa especial que permita el uso de los trenes “y que se articula como el pago de un porcentaje predeterminado sobre el precio total del billete, incluyendo la reserva de plaza, el componente fijo de viaje, etc., que para cada tren se fije para el público en general, una vez aplicada la tarifa de ida y vuelta en los casos en que la norma lo recoge”.

(Imagen: ADIF)
El disfrute de los títulos de transporte se limita a los trabajadores en activo, condición que no tienen los excedentes
Los sindicatos demandantes solicitaban que se declarase el derecho de los trabajadores que accediesen a una excedencia, tanto voluntaria como forzosa, a disfrutar por el tiempo que durase dicha excedencia de los títulos de transportes que tuviesen expedidos a su nombre y al de sus familiares.
La Audiencia Nacional desestimó la demanda al entender que solamente tenían derecho a estos títulos de transporte los trabajadores en activo.
La sentencia fue recurrida en casación ordinaria por los sindicatos, no obstante, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha desestimado el recuso y declarado la firmeza de la resolución de la Audiencia Nacional, argumentando que, en efecto, el disfrute de los títulos de transporte se limita a los trabajadores en activo, condición que no tienen los excedentes.
“Este beneficio social se reconoce a los trabajadores en activo, a determinados familiares suyos, a las parejas de hecho, a los jubilados que fueron trabajadores de Renfe y a algunos beneficiarios de pensiones de viudedad y orfandad, así como a agentes honorarios” —señalan los magistrados, por lo que “la mención a los trabajadores en activo excluye a los que se encuentran en situación de excedencia por cuidados familiares o de excedencia forzosa. Los trabajadores excedentes, ya se trate de excedencias voluntarias, forzosas o por cuidado de familiares, ni están en activo, porque no prestan servicios (tampoco perciben salarios), ni son pensionistas. No pertenecen a ninguno de los colectivos que disfrutan de este beneficio”.

