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Noticias Jurídicas

Una jueza de Navarra recibe un permiso de acogimiento familiar que la LOPJ no contempla

La Comisión Permanente del CGPJ reconoce el derecho al permiso basándose en el Reglamento de la Carrera Judicial

Una jueza con un bebé en brazos

(Imagen: E&J)

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Una jueza de Navarra recibe un permiso de acogimiento familiar que la LOPJ no contempla

La Comisión Permanente del CGPJ reconoce el derecho al permiso basándose en el Reglamento de la Carrera Judicial

Una jueza con un bebé en brazos

(Imagen: E&J)

Una jueza destinada en Navarra ha recibido, a pesar de que la Ley Orgánica del Poder Judicial no lo contempla, un permiso de al menos 17 semanas para el acogimiento familiar de urgencia de un recién nacido.

El acogimiento temporal, permanente y preadoptivo da derecho a una licencia de 17 semanas conforme al artículo 219 del Reglamento de la Carrera Judicial. Lo mismo sucede para el resto de los funcionarios públicos, según el artículo 49 del Estatuto Básico del Empleado Público. Sin embargo, el acogimiento de urgencia no está contemplado y, por tanto, no da derecho a licencia alguna.

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A pesar de lo expuesto, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), con el informe previo favorable del presidente del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, ha considerado que “en los casos de acogimiento familiar de urgencia es posible disfrutar de la licencia prevista en el artículo 233 i) del Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial, teniendo en cuenta el límite temporal establecido en el artículo 219 para el resto de los acogimientos”.

El CGPJ, al conceder este permiso, ha mostrado su sensibilidad ante la obligación de favorecer la protección de los más vulnerables, debiendo modificar el Estatuto Básico del Empleado Público para consolidar y dar seguridad jurídica a esta obligación.

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Conviene recordar que la Ley 26/2015, de 28 de julio, introdujo en el Código Civil el artículo 173 bis 2.A), regulando el acogimiento familiar de urgencia que no estaba previsto anteriormente. La redacción del Reglamento de la Carrera Judicial es anterior a dicha reforma de 2015 y, por ello, no prevé lo establecido en la susodicha reforma de 2015.

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