Los accidentes entre ciclistas se quedan sin posibilidad de cobrar indemnizaciones cruzadas
El Tribunal Supremo entiende que a la colisión entre bicicletas debe aplicarse el régimen de responsabilidad del Código Civil, y no la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial
(Imagen: E&J)
Los accidentes entre ciclistas se quedan sin posibilidad de cobrar indemnizaciones cruzadas
El Tribunal Supremo entiende que a la colisión entre bicicletas debe aplicarse el régimen de responsabilidad del Código Civil, y no la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial
(Imagen: E&J)
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en sentencia de 13 de mayo de 2026 (disponible en el botón ‘descargar resolución’), rechaza la aplicación analógica del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (TRLRCSVM) a las bicicletas.
El supuesto de hecho que fue analizado judicialmente es el siguiente. Dos ciclistas colisionaron frontalmente. No quedó acreditado quien fue el causante del accidente. Uno de los ciclistas como consecuencia del accidente sufrió una luxación que requirió cirugía. Este ciclista interpuso demanda contra el otro y contra su aseguradora reclamando responsabilidad civil.
El Juzgado de Primera Instancia de Castellón de la Plana estimó en parte la demanda, considerando que, si bien no constituía accidente de circulación entre dos vehículos de motor, cabía aplicar por analogía el TRLRCSVM y la interpretación judicial de su artículo 1 relativa a indemnizaciones cruzadas en caso de producirse daños personales. Manteniendo este criterio, el fallo —invocando la aplicación del baremo de tráfico— resolvió una indemnización de 55.978 euros más los intereses legales.
Posteriormente la Audiencia Provincial de Castellón de la Plana, en sentencia de fecha de 9 de julio de 2021, revocó la sentencia de primera instancia y acordó que no era aplicable el TRLRCSVM y que, aplicándose el artículo 1902 del Código Civil, al no acreditarse la responsabilidad del demandado, debía desestimarse la demanda.
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Contra la sentencia de la Audiencia Provincial se interpuso recurso de casación y el Alto Tribunal lo ha desestimado, rechazando la aplicación analógica del artículo 1 del TRLRCSVM apoyándose en los siguientes argumentos principales.
Las bicicletas no tienen la consideración legal ni reglamentaria de vehículo a motor y por ello se le aplica el régimen de responsabilidad del Código Civil y no el TRLRCSVM. No hay ninguna laguna normativa que afecte al accidente enjuiciado y que justifique la analogía, ya que se aplica al accidente el régimen general civil del artículo 1902 y siguientes del Código Civil (CC).Finalmente, el Tribunal Supremo niega que exista identidad de razón, toda vez que son distintos los riesgos ocasionados por los vehículos de motor, siendo más graves que los producidos por vehículos sin esa tracción.
Conviene recordar que la aplicación del régimen previsto en el mencionado artículo 1902 CC requiere probar la culpa o negligencia del ciclista demandado y la relación de causalidad, lo que en el supuesto analizado no se acreditó.
Las indemnizaciones cruzadas cuya aplicación descarta el Tribunal Supremo en los accidentes entre ciclistas se aplican cuando ocurre un accidente entre dos vehículos y no se puede demostrar qué conductor es el culpable. Con relación a los daños personales, cada conductor debe indemnizar al otro por el 100% de las lesiones sufridas y respecto a los daños materiales, la responsabilidad se divide al 50%. Cada conductor debe pagar la mitad de los daños del vehículo contrario.

