Estimación de recurso de reposición y concesión de arraigo social sin informe de integración emitido en plazo
La falta de emisión del informe por la Administración no puede perjudicar a la solicitante cuando acredita su integración y subsana el pago de la tasa.
(Imagen: Iberoeconomía)
Estimación de recurso de reposición y concesión de arraigo social sin informe de integración emitido en plazo
La falta de emisión del informe por la Administración no puede perjudicar a la solicitante cuando acredita su integración y subsana el pago de la tasa.
(Imagen: Iberoeconomía)
Fecha de resolución del caso: 22-04-2026
Número: 14384
Autorización de trabajo y regímenes españoles
Materia: Derecho Administrativo
Especialidad: / Derecho Administrativo / Extranjería / Autorización de trabajo y regímenes españoles
Tipo de caso: Caso Extrajudicial
El caso
Supuesto de hecho
Galicia, 11-12-2025
El presente expediente tiene su origen en la situación administrativa de una ciudadana argelina, que contaba con una autorización de estancia de larga duración por estudios en España, con habilitación para trabajar hasta 30 horas semanales.
La Cliente acudió a consulta con el objetivo de modificar su situación administrativa, a fin de pasar de una estancia de larga duración por estudios a una autorización de residencia que le permitiera trabajar a jornada completa, esto es, hasta 40 horas semanales, sin haber concluido todavía sus estudios.
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La Cliente contaba con más de dos años de permanencia continuada en España y se encontraba trabajando, percibiendo ingresos líquidos mensuales superiores al 100 % del IPREM, esto es, por encima de los 600 euros mensuales. A la vista de sus circunstancias personales, laborales y de permanencia, se propuso articular el tránsito administrativo mediante una solicitud de residencia temporal por circunstancias excepcionales inicial por razones de arraigo social.
Con carácter previo a la solicitud de residencia, la Cliente, por medio de su representante, solicitó ante la corporación local de su domicilio el correspondiente informe de integración social, conforme a lo previsto en el artículo 127.c) del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre. Dicha solicitud se presentó el 11 de diciembre de 2025, acompañándose documentación relativa a pasaporte, formación, movimientos bancarios y empadronamiento.
Posteriormente, el 13 de enero de 2026, se presentó ante la Oficina de Extranjería la solicitud de residencia temporal por circunstancias excepcionales inicial mediante arraigo social.
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