La instalación de una casa prefabricada en la propiedad alquilada, sin permiso del arrendador, no conlleva automáticamente la resolución del contrato
Al tratarse de un elemento desmontable, a pesar de que altera la configuración del jardín no lo hace de manera definitiva o irreversible
(Imagen: E&J)
La instalación de una casa prefabricada en la propiedad alquilada, sin permiso del arrendador, no conlleva automáticamente la resolución del contrato
Al tratarse de un elemento desmontable, a pesar de que altera la configuración del jardín no lo hace de manera definitiva o irreversible
(Imagen: E&J)
La Audiencia Provincial de Girona rechaza resolver un contrato de arrendamiento a pesar de que el inquilino instaló una casa prefabricada en la propiedad alquilada sin previo consentimiento del propietario. La razón de ello es que al tratarse de un elemento desmontable —una casa prefabricada—, las obras realizadas no alteran el patio “de manera definitiva o irreversible, sino que por la propia naturaleza y finalidad de la construcción, es fácilmente desmontable”.
Por tanto, cuando es posible desmontar la obra realizada sin daños al inmueble, es decir, retornarlo a su estado original, no concurre el supuesto de resolución contractual.
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