Estimación de recurso de reposición y concesión de arraigo para la formación tras denegación inicial por falta de antecedentes penales apostillados
Revocada la denegación del arraigo para la formación por no haberse requerido previamente la subsanación documental
Estimación de recurso de reposición y concesión de arraigo para la formación tras denegación inicial por falta de antecedentes penales apostillados
Revocada la denegación del arraigo para la formación por no haberse requerido previamente la subsanación documental
Fecha de resolución del caso: 26-02-2026
Número: 14386
Autorización de trabajo y regímenes españoles
Materia: Derecho Administrativo
Especialidad: / Derecho Administrativo / Extranjería / Autorización de trabajo y regímenes españoles
Tipo de caso: Caso Extrajudicial
El caso
Supuesto de hecho
Madrid, 24-02-2024
El presente procedimiento tiene su origen en la situación administrativa de una ciudadana colombiana que constaba como solicitante de protección internacional en España. Dicha situación le permitía permanecer en territorio español de forma tolerada, así como trabajar por cuenta propia y ajena.
La Cliente acudió a consulta con el objetivo de modificar su estatus administrativo para poder residir en España de forma regular. En particular, pretendía acceder a una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales inicial mediante la vía del arraigo para la formación.
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La Cliente contaba con más de tres años de permanencia continuada en España y tenía intención de realizar estudios en territorio español. No obstante, figuraba todavía como demandante de protección internacional, circunstancia que posteriormente fue utilizada por la Oficina de Extranjería para fundamentar la denegación inicial de la solicitud.
A tal efecto, se procedió a preparar la solicitud de arraigo para la formación, de conformidad con el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, articulando la solicitud sobre tres elementos principales: el desistimiento expreso como demandante de protección internacional, la permanencia continuada en España y la inscripción o matrícula en un centro formativo apto.
Con fecha 17 de enero de 2025, la Cliente firmó escrito de desistimiento de su solicitud de protección internacional ante la Oficina Internacional de Asilo del Ministerio del Interior. En dicho escrito manifestó expresamente su decisión de desistir del expediente de protección internacional, solicitando que se le tuviera por desistida de la solicitud presentada al amparo del artículo 18.1.a) de la Ley 12/2009, de 30 de octubre.
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